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Lunes 31 de enero de 2011

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Lunes 31 de enero de 2011
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Análisis de escritor e investigador Raúl Zibechi
Nacionalización de los hidrocarburos fracasó
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Garantiza inicio de clases el martes
Magisterio Rural y pide más del 20 % de incremento salarial
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Defensor verifica 59 casos de servidumbre en el Chaco tarijeño
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Cardenal Terrazas pide buscar paz sin intereses coyunturales
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Clausuran 9 estaciones de servicio en carretera La Paz-Desaguadero
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Potosí
Actividades mineras urbanas contaminan agua, suelo y polvo
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Gobierno ratifica entrega del Aeropuerto Internacional de Uyuni
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ALQUILERES
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ANTICRÉTICOS
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VEHÍCULOS
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Editorial
Alimentos incautados hace ocho años se convierten en peligrosa carga tóxica
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Sufre el pueblo los efectos del “gasolinazo” derogado
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Una educación para el siglo XXI
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La respuesta:
Sobre la incompatibilidad del ejercicio judicial con la docencia universitaria
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¡Tu voz lo protege!
Un proyecto de reparación de la naturaleza sin precedentes
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La caza es una forma de ir a la guerra
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PICADAS
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Libertad de expresión
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Según el Programa de Zoonosis del Sedes
Todos los días se reportan entre 10 a 15 casos por mordedura de canes
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Mejoramiento genético de llamas es una prioridad para productores
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Surgieron discrepancias en proceso eleccionario irregular de la Anapca
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Para ser entregada a mediados de 2012
Monumento a la Virgen del Socavón tiene un avance físico considerable
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Dice el sociólogo Ricardo Paz Ballivián
“Lo importante no es ser capacitado, es necesario contar con un aval sindical”
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En el interior de un vehículo
Mujer da a luz a una niña en cercanías de Capachos
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El viernes 28
Libra fina de estaño marca record histórico al ser cotizada en $us 13.56
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EMAO debe obtener 9 millones de $us para trasladar relleno sanitario
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Comisión del concejo propone acortar ruta del Carnaval 2011
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Defensa al consumidor inicia plan operativo y control intensivo
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Sugieren cambios por mala gestión
Directiva y Comisiones de la Brigada Parlamentaria reprobaron Gestión 2010
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Proyecto Puerto Seco
Gobernación remitió a Prointec tercer informe de observaciones
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Según asambleísta José Luis Toco
Emapa hizo que economía doméstica ingrese en caos
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Producciones Dalí organiza elección de Miss Oruro y Señorita Oruro 2011
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En el Centro Mariano
Se exponen imágenes de la Virgen del Socavón que datan del año 1761
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Con el auspicio de la APLP y la Embajada de España
Curso sobre Cultura y Periodismo se efectuará en febrero en La Paz
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Ministerio Público investigará causas de derrumbe en “Málaga”
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Comisión técnica ajusta pago a viudas de jubilados
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Trabajadores aportarán más para su jubilación con relación al 2010
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Invitación Necrológica
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Invitación Religiosa
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Suman 22 los muertos por el frío en México
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Oposición egipcia coordina para preparar un cambio de régimen
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Polémico
Buque escuela alemán abandona Ushuaia y se dirige a Valparaíso
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Piñera quiere asumir papel "conciliador" en Oriente Medio
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Presidente peruano pide que violador de una bebé "muera dentro de la prisión"
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Argentina
Muere obispo que se opuso a Ley de Divorcio
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Más de 1.300 parejas homosexuales se casaron en Argentina en seis meses
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Ecuador
Gobierno quiere "ganar la batalla por la justicia" con la consulta
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Asciende a 30 el número de muertos por riada en Chuquisaca
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Son 13 los cuerpos rescatados de en medio los escombros del edificio Málaga
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Caso “cartas bomba”
Corte favorece a sospechoso ampliando medidas sustitutivas
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Editorial y opiniones

La respuesta:

Sobre la incompatibilidad del ejercicio judicial con la docencia universitaria

31 ene 2011

Por: Nelson Oscar Villarroel Núñez

Considero necesaria una respuesta clara y precisa respecto del criterio emitido por el Dr. Iván Sandro Tapia Pinto en la edición de La Patria del día viernes 28 de enero de 2011, para desvirtuar algunas apreciaciones que considero infundadas y carentes de un análisis responsable.

Cuando se realiza el examen de un texto legal, un principio básico que debe respetarse es el de hacerlo de manera integral, porque un cuerpo normativo, como lo es la nueva Ley del Órgano Judicial, no es un conjunto de normas aisladas o amontonadas desordenadamente, sino que constituye un sistema normativo en el cual cada uno de sus elementos, llámense artículos, se interrelacionan sistemáticamente. De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición, por el contrario, la adecuada compresión de un precepto legal depende de la integración de los artículos contenidos en otras regulaciones de la misma ley como también de otras leyes.

Para afirmar que el Art. 22-4) de la Ley del Órgano Judicial, relativo a la incompatibilidad de la función judicial con la docencia universitaria, está en vigencia, el columnista en cuestión omite la mención del Art. 23 de la misma Ley. Ese artículo hace referencia precisamente a la cesación de las funciones o cargos de los servidores judiciales por diferentes causas, entre las cuales se encuentra evidentemente el inc. 7) que consigna el incurrir en alguna prohibición o “causa de incompatibilidad”, en el caso que nos ocupa el ejercicio de la función docente. Sin embargo, de una lectura integral de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Órgano Judicial se llega a establecer que a momento de la publicación de esa Ley (24 de junio de 2010) entraron en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los Artículos 9, 10,23 y 25, así como otras que no tienen relación con el asunto que se analiza. De igual manera de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Órgano Judicial se establece que entrarán en vigencia todas las demás normas de la ley una vez posesionados los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción de algunos capítulos detallados en la norma.

Como se puede advertir, el Art. 23 de la Ley del Órgano Judicial, que establece la cesación de los servidores judiciales por incurrir entre otras causas, en un motivo de incompatibilidad como es el ejercicio de la función docente, todavía no se encuentra en vigencia por expreso mandato de la anotada Disposición Transitoria Primera que exceptúa su vigencia, lo que por consecuencia lógica, torna aún inaplicable la incompatibilidad prevista por el Art. 22-4) de la Ley del Órgano Judicial. Adviértase que la exclusividad prevista por el Art. 185 de la Constitución Política del Estado, sólo afecta a la magistratura del futuro Tribunal Supremo de Justicia.

Todo ello permite concluir que el temor del Dr. Tapia, sobre la llegada de una “catarata de nulidades” sobre las decisiones jurisdiccionales, no tiene fundamento ni base legal alguna. Por la misma razón, la referencia a un cumplimiento moral o ético de una norma que aún es inaplicable, resulta, por decir lo menos, temeraria, porque el autor de la nota debe considerar que quienes nos encontramos ejerciendo la función judicial y la función docente universitaria, lo hacemos con plena compatibilidad horaria, o como también se denomina somos docentes a “tiempo horario” máximo con tres paralelos asignados; lo irregular sería cumplir la función judicial y mantener un “tiempo completo” en la Universidad, lo que no acontece.

Desde ese punto de vista, el cumplimiento de las horas académicas en aula, y fuera de aula, no sufren perjuicio alguno por quienes desempeñamos puntual y honestamente ambas funciones, hasta que la ley así nos lo permita. Además se debe tomar en cuenta que el ejercicio de la función judicial nos permite transmitir a los estudiantes experiencias de tipo práctico y no la simple teoría que enseñan profesionales que nunca han ejercido la judicatura ni la profesión libre.

Antes de emitir afirmaciones desaprensivas, cuando no desleales, dentro de ese mismo principio de honestidad que reclama, el autor de la nota tendría que leer nuevamente la Ley del Órgano Judicial, esta vez con calma y sin apasionamientos tendenciosos, para no mellar la dignidad de sus colegas de profesión.

(*) Abogado, Servidor Judicial y Docente Universitario

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