Lunes 31 de enero de 2011
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Editorial y opiniones
La respuesta:
Sobre la incompatibilidad del ejercicio judicial con la docencia universitaria
31 ene 2011
Por: Nelson Oscar Villarroel Núñez
Considero necesaria una respuesta clara y precisa respecto del criterio emitido por el Dr. Iván Sandro Tapia Pinto en la edición de La Patria del día viernes 28 de enero de 2011, para desvirtuar algunas apreciaciones que considero infundadas y carentes de un análisis responsable.
Cuando se realiza el examen de un texto legal, un principio básico que debe respetarse es el de hacerlo de manera integral, porque un cuerpo normativo, como lo es la nueva Ley del Órgano Judicial, no es un conjunto de normas aisladas o amontonadas desordenadamente, sino que constituye un sistema normativo en el cual cada uno de sus elementos, llámense artículos, se interrelacionan sistemáticamente. De nada sirve el ejercicio de interpretación que se reduce a los límites de una sola disposición, por el contrario, la adecuada compresión de un precepto legal depende de la integración de los artículos contenidos en otras regulaciones de la misma ley como también de otras leyes.
Para afirmar que el Art. 22-4) de la Ley del Órgano Judicial, relativo a la incompatibilidad de la función judicial con la docencia universitaria, está en vigencia, el columnista en cuestión omite la mención del Art. 23 de la misma Ley. Ese artículo hace referencia precisamente a la cesación de las funciones o cargos de los servidores judiciales por diferentes causas, entre las cuales se encuentra evidentemente el inc. 7) que consigna el incurrir en alguna prohibición o “causa de incompatibilidad”, en el caso que nos ocupa el ejercicio de la función docente. Sin embargo, de una lectura integral de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Órgano Judicial se llega a establecer que a momento de la publicación de esa Ley (24 de junio de 2010) entraron en vigencia las disposiciones del Capítulo I, IV y V del Título I, excepto los Artículos 9, 10,23 y 25, así como otras que no tienen relación con el asunto que se analiza. De igual manera de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley del Órgano Judicial se establece que entrarán en vigencia todas las demás normas de la ley una vez posesionados los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejeros del Consejo de la Magistratura, con excepción de algunos capítulos detallados en la norma.