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Domingo 24 de marzo de 2019

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Revista Dominical

Fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Demanda en La Haya Contradicciones incoherencias e imparcialidad

24 mar 2019

Aníbal Abel Alarcón Caparroz - Poeta-escritor

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Un intento más de conflicto no resuelto que data de más de 100 años, no es una situación aparentemente coyuntural, sino es la pura realidad, que procuraría solucionar la demanda interpuesta por el equipo jurídico de Bolivia contra Chile en La Haya, donde se asienta el máximo tribunal de sentencia para dar solución con un ambiente de paz y cordialidad entre ambas partes; pero no fue así; es decir, existe controversia entre Bolivia y Chile, sobre el litigio interpuesto, considerando primero el prolongado enclaustramiento; segundo, el objetivo de considerar fehacientemente la salida soberana al Océano Pacifico y tercero, saldar esta controversia planteada y justificada con un ampuloso pliego de documentos que justificaban dicha demanda. Al respecto, según datos recopilados para este artículo, en 1920, se había propuesto mediante un fehaciente y muy bien redactado documento, la revisión total del Tratado de 1904 y, la devolución de Antofagasta que por otra parte era negativa a los intereses de nuestra República, sin resultado alguno. En tal sentido, ya se había detectado una serie de propuestas incumplidas por parte de Chile. Así, de la talla de Avelino Aramayo como Franz Tamayo y otros intelectuales visionarios de aquella época, intentaron infructuosamente sin resultado alguno. Lo cierto es que, si nos adentramos a las entrañas de las páginas de la historia, este lamentable y triste caso queda irresuelto una vez más, frustrándose las aspiraciones de retornar a las costas del Pacífico.

Un intento más de conflicto no resuelto que data de más de 100 años, no es una situación aparentemente coyuntural, sino es la pura realidad, que procuraría solucionar la demanda interpuesta por el equipo jurídico de Bolivia contra Chile en La Haya, donde se asienta el máximo tribunal de sentencia para dar solución con un ambiente de paz y cordialidad entre ambas partes; pero no fue así; es decir, existe controversia entre Bolivia y Chile, sobre el litigio interpuesto, considerando primero el prolongado enclaustramiento; segundo, el objetivo de considerar fehacientemente la salida soberana al Océano Pacifico y tercero, saldar esta controversia planteada y justificada con un ampuloso pliego de documentos que justificaban dicha demanda. Al respecto, según datos recopilados para este artículo, en 1920, se había propuesto mediante un fehaciente y muy bien redactado documento, la revisión total del Tratado de 1904 y, la devolución de Antofagasta que por otra parte era negativa a los intereses de nuestra República, sin resultado alguno. En tal sentido, ya se había detectado una serie de propuestas incumplidas por parte de Chile. Así, de la talla de Avelino Aramayo como Franz Tamayo y otros intelectuales visionarios de aquella época, intentaron infructuosamente sin resultado alguno. Lo cierto es que, si nos adentramos a las entrañas de las páginas de la historia, este lamentable y triste caso queda irresuelto una vez más, frustrándose las aspiraciones de retornar a las costas del Pacífico.

Esta resolución o fallo, nadie la esperaba, ni el más iluso habitante de ambos países, para nosotros un baldazo de agua fría iniciada la primavera y, para ellos, otro triunfo más de las manos de una Corte Internacional de Justicia, que privilegia a altas concesionarias del mundo, por eso están ahí, a Estados poderosos, ricos y empresas transnacionales ávidas de usurpar, aprovecharse y explotar las riquezas naturales de países pequeños que no tienen, ni tendrán influencia alguna, mientras exista demasiada desigualdad social y económica, donde el poderío de territorios y armas está vigente en este siglo XXI.

CLAVES PARA ENTENDER LOS OCHO ARGUMENTOS DE BOLIVIA

La Corte Internacional de Justicia (CIJ), descartó los ocho principios jurídicos con que Bolivia pretendía comprobar que Chile tenga la obligación jurídica de negociar una salida al mar. La demanda se fundamentó en varios actos, notas y declaraciones en que Chile, había propuesto negociar una salida para Bolivia, pero 12 de los 15 jueces del Tribunal Internacional, consideraron que no hubo una obligación, sino sólo intenciones. Durante la lectura de la sentencia, se fueron desvirtuando uno a uno los ocho argumentos bolivianos. Este es el detalle:

ARGUMENTO 1

POSICIÃ?N DE BOLIVIA

En diferentes periodos de tiempo, hubo acuerdos que establecen o confirman la obligación de Chile de negociar; por ejemplo:

- Acta protocolizada de 1920, en que Chile estableció su deseo de buscar un acuerdo, independientemente del Tratado de 1904.

- Las Notas de 1950 y el Memorándum Trucco de 1961, con que ambos países manifestaban su intención de negociar.

- La Declaración de Charaña de 1975, en que se habla de solucionar el enclaustramiento de Bolivia.

CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE

Estos instrumentos no establecen la obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico; por ejemplo:

- Acta protocolizada de 1920, no enumera ningún compromiso.

- Las Notas de 1950, no pueden considerarse un acuerdo y el Memorándum Trucco no crea ni reafirma ninguna obligación de negociar.

- La Declaración de Charaña no menciona específicamente negociar una salida al mar con soberanía.

ARGUMENTO 2

ACTOS UNILATERALES DE CHILE

POSICIÃ?N DE BOLIVIA

Las declaraciones y otros actos unilaterales de Chile crean la obligación de negociar.

CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE

Puso como ejemplo dos declaraciones:

- Chile declaró que está dispuesto a buscar que Bolivia adquiera su propia salida al mar".

- Chile manifestó su "propósito invariable de estudiar, junto con ese país hermano, en el marco de una negociación franca y amistosa, los obstáculos que limitan el desarrollo de Bolivia debido a su condición de país sin salida al mar".

Para la Corte, esas expresiones no establecen una obligación legal, sino sólo la disposición a negociar.

ARGUMENTO 3

AQUIESCENCIA

POSICIÃ?N DE BOLIVIA

Chile ha consentido negociar el acceso soberano.

CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE

Bolivia no ha identificado ninguna declaración que requiera una respuesta o consentimiento por parte de Chile, respecto a una obligación.

Indicó en particular que, cuando Bolivia firmó el Convenio de Derecho del Mar, mencionó negociaciones sobre recuperar la salida al Pacífico, pero la Corte consideró que eso no implica una obligación de Chile.

ARGUMENTO 4

POSICIÃ?N DE BOLIVIA

Se puede aplicar el principio de estoppel para sustentar que existe la obligación de negociar.

Este principio implica que una parte no puede cambiar actos o declaraciones previas, en beneficio propio a detrimento de la otra parte.

CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE

El principio de estoppel no puede ser fundamento de la obligación de negociar, puesto que las declaraciones de Chile no implican dicha obligación y, en ese entendido, Bolivia no ha demostrado el cambio de posición de Chile.

ARGUMENTO 5

Expectativas legítimas

POSICIÃ?N DE BOLIVIA

La negativa de Chile de su obligación de negociar, "frustra las expectativas legítimas de Bolivia".

Ese principio protege a la parte que tiene una expectativa legítima en base a promesas, práctica o política de la otra parte.

CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE

El argumento boliviano no se puede sostener, puesto que las referencias a las expectativas legítimas son de controversias entre un inversor privado y un Estado anfitrión, además, no hay referencias en derecho internacional de que la expectativa legítima origine una obligación.

ARGUMENTO 6

Las cartas de la ONU y de la OEA

POSICIÃ?N DE BOLIVIA

Hay una obligación general de negociar, dispuesta por las cartas constitutivas de la ONU y la OEA, que mandan a solucionar controversias de manera pacífica.

CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE

Las cartas de la ONU y la OEA, dictan el deber general de mantener la paz, pero no obligan a recurrir a un método específico de solución de controversias, como la negociación.

ARGUMENTO 7

Resoluciones de la OEA

POSICIÃ?N DE BOLIVIA

Se presentaron 11 resoluciones de la OEA que tratan el tema del acceso soberano al mar, como prueba del compromiso de Chile de negociar ese tema.

CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE

Ninguna de las resoluciones indica que Chile tiene la obligación de negociar, puesto que simplemente recomiendan que inicien negociaciones.

Además, las resoluciones no son vinculantes.

ARGUMENTO 8

Acumulación de los instrumentos legales, actos y conductas.

POSICIÃ?N DE BOLIVIA

Si no hubiera un momento individual que genere la obligación de negociar, igual todos los instrumentos legales, actos y conductas de su relación con Chile, pueden acumular un "efecto decisivo", para la existencia de tal obligación.

CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE

En ninguno de los actos de Chile, se generó la obligación de negociar. No puede sumarse solicitudes y expectativas en la acumulación de diferentes hechos en un resultado global.

En los diferentes acápites de los ocho argumentos anotados y planteados por el equipo jurídico de Bolivia, con justificados y valiosos argumentos que están descritos en varios documentos, donde resulta sumamente extraño la pésima redacción de esa� "Relevante Corte de Justicia", existiendo resolución o fallo en forma exagerada, reitera, redice o repite la acepción a negociar o negociación, negando en forma rotunda esa posibilidad que sustentaría una posibilidad cierta de verdadero diálogo abierto sin ningún tapujo u obstáculo a fin de arribar a acuerdos satisfactorios referidos a la cualidad marítima vinculante y con soberanía, pero no fue así; ósea, nos preguntamos� ¡qué clase de Corte Internacional de Justicia conduce la única instancia que fue creada por las NN.UU., para resolver controversias sabiendo que el debate en sí, en todo este proceso que tuvo una duración de nada menos que cinco años, seis meses y no sé cuántos días, sobre todo en materia jurídica y política de usurpación e invasión de territorios ajenos, que se refleja mediante documentación fehaciente por una parte y real por otra, si se quiere aplicando jurisprudencia.

Al parecer y, así se muestra en cada una de las resoluciones preliminares, donde doce de quince miembros jurisconsultos que ocupan cada curul de� "Este prestigioso hemiciclo de la Corte", al parecer no ha abierto ni por curiosidad las incontables páginas de la historia, referidas al tema en cuestión; es decir, no se molestaron ni en leer recortes de periódicos, ya que Bolivia nació con más de quinientos kilómetros de costa, arrebatados en 1879, por el invasor chileno. Este punto de controversia merecía de parte del susodicho tribunal�, el punto de inflexión, sobre la demanda planteada por Bolivia y su equipo jurídico�, pero no fue así, el fallo en un limitado análisis, padece de innumerables e inconsistentes vicios sin argumentos y también sin ninguna consistencia, todo hace notar que hubieran redactado inexpertos, con poca o ninguna experiencia ni conocimiento; parece absurdo que el referido tribunal esté sentado en el honorable salón de La Haya, no como verdaderos hombres, conocedores de las leyes internacionales en todos sus aspectos y no como falsos dioses del Olimpo. Por lo tanto, lo que se ha planteado con innumerable documentación desde todo punto de vista fáctico y fehaciente es: "Con la obligación de sentarse entre ambas partes a dialogar con resultados positivos, pero resulta que los planes y protocolos dispuestos y planteados con antelación, no fueron tomados en cuenta por el mencionado tribunal, siendo de interés y suma responsabilidad de cara al país afectado, pero al parecer, la política internacional con su poderío, obstruye todo principio de etapas jurídicas planteadas por estados de menor jerarquía en el contexto internacional.

Por último, las partes considerativas parciales e incoherentes del fallo, desde todo punto de vista contradictorio mostrando nítidamente flagrante oposición con el planteamiento jurídico boliviano, detectando incompatibilidad en muchos aspectos y, en segundo lugar, parcializado, esto porque el indicado tribunal dizque de justicia, no ha valorado en su correcta dimensión, el pedido de por lo menos considerar como de prioridad, la exigencia a la parte contraria (Chile), para divisar aun así sea, una luz al final del túnel de sentarse a negociar como primera prioridad una salida soberana, lo que por justicia le corresponde con consenso a Bolivia; sin embargo, en varios acápites niegan dando el elemento que dio origen a lo esencial; es decir, la demanda como derecho inalienable que Bolivia reivindica hace más de un siglo. Todo ello, está latente es y será una salida con cualidad marítima y con soberanía, ese es el punto principal y de controversia con Chile.

Se lamenta profundamente que no fue un fallo justo y certero, conservador desde todos los ángulos que se analice, sobresaliendo una serie de ambigüedades en la lectura.

FINAL

A los bolivianos nos espera un largo periodo de reflexión, dejando que estas aguas turbias fluyan respecto al rotundo y decepcionante fracaso de la demanda interpuesta a la república de Chile. Esta profunda reflexión no solo jurídica, sino social y política, nos llevará a un punto de quiebre, sabiendo que Bolivia hasta la fecha, no ha encontrado una doctrina de expectativa alguna con el vecino país, obligándonos a virar hacia otras latitudes con el objetivo de empezar a construir nuestra verdadera identidad sin humillación alguna, manteniendo siempre latente los derechos inalienables que nos honran por siempre; eso sugiere lo contrario; es decir, abandonar todo tipo de negociación con el territorio Mapocho y mirar otros horizontes de progreso que existen más allá, con la esperanza de que a su debido tiempo, nos demos el gusto de enarbolar la bandera boliviana, respecto a nuestra intacta reivindicación marítima.

Para tus amigos: