Esta resolución o fallo, nadie la esperaba, ni el más iluso habitante de ambos paÃses, para nosotros un baldazo de agua frÃa iniciada la primavera y, para ellos, otro triunfo más de las manos de una Corte Internacional de Justicia, que privilegia a altas concesionarias del mundo, por eso están ahÃ, a Estados poderosos, ricos y empresas transnacionales ávidas de usurpar, aprovecharse y explotar las riquezas naturales de paÃses pequeños que no tienen, ni tendrán influencia alguna, mientras exista demasiada desigualdad social y económica, donde el poderÃo de territorios y armas está vigente en este siglo XXI.
CLAVES PARA ENTENDER LOS OCHO ARGUMENTOS DE BOLIVIA
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), descartó los ocho principios jurÃdicos con que Bolivia pretendÃa comprobar que Chile tenga la obligación jurÃdica de negociar una salida al mar. La demanda se fundamentó en varios actos, notas y declaraciones en que Chile, habÃa propuesto negociar una salida para Bolivia, pero 12 de los 15 jueces del Tribunal Internacional, consideraron que no hubo una obligación, sino sólo intenciones. Durante la lectura de la sentencia, se fueron desvirtuando uno a uno los ocho argumentos bolivianos. Este es el detalle:
ARGUMENTO 1
POSICIÃ?N DE BOLIVIA
En diferentes periodos de tiempo, hubo acuerdos que establecen o confirman la obligación de Chile de negociar; por ejemplo:
- Acta protocolizada de 1920, en que Chile estableció su deseo de buscar un acuerdo, independientemente del Tratado de 1904.
- Las Notas de 1950 y el Memorándum Trucco de 1961, con que ambos paÃses manifestaban su intención de negociar.
- La Declaración de Charaña de 1975, en que se habla de solucionar el enclaustramiento de Bolivia.
- Acta protocolizada de 1920, no enumera ningún compromiso.
- Las Notas de 1950, no pueden considerarse un acuerdo y el Memorándum Trucco no crea ni reafirma ninguna obligación de negociar.
- La Declaración de Charaña no menciona especÃficamente negociar una salida al mar con soberanÃa.
ARGUMENTO 2
ACTOS UNILATERALES DE CHILE
POSICIÃ?N DE BOLIVIA
Las declaraciones y otros actos unilaterales de Chile crean la obligación de negociar.
CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE
Puso como ejemplo dos declaraciones:
- Chile declaró que está dispuesto a buscar que Bolivia adquiera su propia salida al mar".
- Chile manifestó su "propósito invariable de estudiar, junto con ese paÃs hermano, en el marco de una negociación franca y amistosa, los obstáculos que limitan el desarrollo de Bolivia debido a su condición de paÃs sin salida al mar".
Para la Corte, esas expresiones no establecen una obligación legal, sino sólo la disposición a negociar.
ARGUMENTO 3
AQUIESCENCIA
POSICIÃ?N DE BOLIVIA
Chile ha consentido negociar el acceso soberano.
CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE
Bolivia no ha identificado ninguna declaración que requiera una respuesta o consentimiento por parte de Chile, respecto a una obligación.
Indicó en particular que, cuando Bolivia firmó el Convenio de Derecho del Mar, mencionó negociaciones sobre recuperar la salida al PacÃfico, pero la Corte consideró que eso no implica una obligación de Chile.
ARGUMENTO 4
POSICIÃ?N DE BOLIVIA
Se puede aplicar el principio de estoppel para sustentar que existe la obligación de negociar.
Este principio implica que una parte no puede cambiar actos o declaraciones previas, en beneficio propio a detrimento de la otra parte.
CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE
El principio de estoppel no puede ser fundamento de la obligación de negociar, puesto que las declaraciones de Chile no implican dicha obligación y, en ese entendido, Bolivia no ha demostrado el cambio de posición de Chile.
ARGUMENTO 5
Expectativas legÃtimas
POSICIÃ?N DE BOLIVIA
La negativa de Chile de su obligación de negociar, "frustra las expectativas legÃtimas de Bolivia".
Ese principio protege a la parte que tiene una expectativa legÃtima en base a promesas, práctica o polÃtica de la otra parte.
CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE
El argumento boliviano no se puede sostener, puesto que las referencias a las expectativas legÃtimas son de controversias entre un inversor privado y un Estado anfitrión, además, no hay referencias en derecho internacional de que la expectativa legÃtima origine una obligación.
ARGUMENTO 6
Las cartas de la ONU y de la OEA
POSICIÃ?N DE BOLIVIA
Hay una obligación general de negociar, dispuesta por las cartas constitutivas de la ONU y la OEA, que mandan a solucionar controversias de manera pacÃfica.
Se presentaron 11 resoluciones de la OEA que tratan el tema del acceso soberano al mar, como prueba del compromiso de Chile de negociar ese tema.
CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE
Ninguna de las resoluciones indica que Chile tiene la obligación de negociar, puesto que simplemente recomiendan que inicien negociaciones.
Además, las resoluciones no son vinculantes.
ARGUMENTO 8
Acumulación de los instrumentos legales, actos y conductas.
POSICIÃ?N DE BOLIVIA
Si no hubiera un momento individual que genere la obligación de negociar, igual todos los instrumentos legales, actos y conductas de su relación con Chile, pueden acumular un "efecto decisivo", para la existencia de tal obligación.
CONCLUSIÃ?N DE LA CORTE
En ninguno de los actos de Chile, se generó la obligación de negociar. No puede sumarse solicitudes y expectativas en la acumulación de diferentes hechos en un resultado global.
Por último, las partes considerativas parciales e incoherentes del fallo, desde todo punto de vista contradictorio mostrando nÃtidamente flagrante oposición con el planteamiento jurÃdico boliviano, detectando incompatibilidad en muchos aspectos y, en segundo lugar, parcializado, esto porque el indicado tribunal dizque de justicia, no ha valorado en su correcta dimensión, el pedido de por lo menos considerar como de prioridad, la exigencia a la parte contraria (Chile), para divisar aun asà sea, una luz al final del túnel de sentarse a negociar como primera prioridad una salida soberana, lo que por justicia le corresponde con consenso a Bolivia; sin embargo, en varios acápites niegan dando el elemento que dio origen a lo esencial; es decir, la demanda como derecho inalienable que Bolivia reivindica hace más de un siglo. Todo ello, está latente es y será una salida con cualidad marÃtima y con soberanÃa, ese es el punto principal y de controversia con Chile.
Se lamenta profundamente que no fue un fallo justo y certero, conservador desde todos los ángulos que se analice, sobresaliendo una serie de ambigüedades en la lectura.
FINAL
A los bolivianos nos espera un largo periodo de reflexión, dejando que estas aguas turbias fluyan respecto al rotundo y decepcionante fracaso de la demanda interpuesta a la república de Chile. Esta profunda reflexión no solo jurÃdica, sino social y polÃtica, nos llevará a un punto de quiebre, sabiendo que Bolivia hasta la fecha, no ha encontrado una doctrina de expectativa alguna con el vecino paÃs, obligándonos a virar hacia otras latitudes con el objetivo de empezar a construir nuestra verdadera identidad sin humillación alguna, manteniendo siempre latente los derechos inalienables que nos honran por siempre; eso sugiere lo contrario; es decir, abandonar todo tipo de negociación con el territorio Mapocho y mirar otros horizontes de progreso que existen más allá, con la esperanza de que a su debido tiempo, nos demos el gusto de enarbolar la bandera boliviana, respecto a nuestra intacta reivindicación marÃtima.
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