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Viernes 16 de noviembre de 2018

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Suplemento Policial

El infractor del día

16 nov 2018

Fuente: LA PATRIA

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La urbe orureña dentro de su mobiliario urbano, que es un conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vía pública para varios propósitos, como por ejemplo ordenar el tráfico vehicular, consigna señalización vertical emplazada por la Alcaldía, prohibiendo en muchos casos el estacionamiento de vehículos en ciertas cuadras de la ciudad y en otros casos dando a conocer la existencia de paradas para el transporte público.

Por tanto, ese espacio debe ser respetado por motorizados privados, que no deben ser estacionados, privilegiando el lugar a microbuses, minibuses o taxis, evitando de esta manera trancaderas y que el peatón corra riesgo en su integridad física.

Sin embargo, algunos conductores no toman en cuenta estos "pequeños grandes detalles". Es el caso del Chevrolet Tracker, color naranja con placa de circulación 4272 - HBC, cuyo conductor infringió los siguientes artículos del Reglamento del Código de Tránsito:

Capítulo VIII De los estacionamientos, paradas y detenciones

Artículo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehículos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehículos.

Artículo 127°.- (Prohibiciones) Es prohibido estacionar, parar o detener vehículos:

1. En los lugares prohibidos por la autoridad mediante las señales oficiales.

2. En las paradas fijadas para los vehículos de servicio público (taxis, colectivos, etc.)

Fuente: LA PATRIA
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