Viernes 16 de noviembre de 2018
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La urbe orureña dentro de su mobiliario urbano, que es un conjunto de objetos y piezas de equipamiento instalados en la vÃa pública para varios propósitos, como por ejemplo ordenar el tráfico vehicular, consigna señalización vertical emplazada por la AlcaldÃa, prohibiendo en muchos casos el estacionamiento de vehÃculos en ciertas cuadras de la ciudad y en otros casos dando a conocer la existencia de paradas para el transporte público.
Por tanto, ese espacio debe ser respetado por motorizados privados, que no deben ser estacionados, privilegiando el lugar a microbuses, minibuses o taxis, evitando de esta manera trancaderas y que el peatón corra riesgo en su integridad fÃsica.
Sin embargo, algunos conductores no toman en cuenta estos "pequeños grandes detalles". Es el caso del Chevrolet Tracker, color naranja con placa de circulación 4272 - HBC, cuyo conductor infringió los siguientes artÃculos del Reglamento del Código de Tránsito:
CapÃtulo VIII De los estacionamientos, paradas y detenciones
ArtÃculo 121°.- (Reglas generales) Con carácter general los vehÃculos deberán estacionarse siempre al lado derecho de la calzada, en el mismo sentido de la circulación y de modo que no se obstaculice la circulación ni de los peatones ni de los otros vehÃculos.
Fuente: LA PATRIA