Sábado 03 de julio de 2010
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Editorial y opiniones
Puerto Seco; ¿Y los Aspectos Arancelarios?
03 jul 2010
Por: Hugo Gutiérrez Canaza
Si hacemos una lectura de la Ley 3316 todos los aspectos de los alcances, definición, objetivos, las operaciones, y la naturaleza jurídica del Puerto Seco en Oruro, ya están escritos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y el Art.8 declarando prioridad nacional, de la misma ley. Lo que corresponde es empezar a trabajar en una nueva reglamentación de todos los artículos, fundamentalmente de los artículos 9 y 10 de la ley, que corresponden a los Aspectos Arancelarios Simplificados ó “Régimen Tributario Especial”, con destino a las industrias, actividades productivas y comerciales; Además de la reglamentación, se debe trabajar en la preparación de las resoluciones administrativas de la Aduana Nacional; Impuestos Internos y de la misma manera la H.A.M. de Oruro, debe trabajar en la preparación y aprobación de ordenanzas para el establecimiento de zonas comerciales, y la aceleración del parque industrial, con mayor capacidad para la atención de consumidores que vienen del interior en la necesidad de adquirir productos por unidad y en cantidad.
El Puerto Seco en Oruro, desde hace 6 años atrás, es un tema que ya ha tomado cuerpo en la opinión pública, llegando últimamente en una discusión hasta “bizantina;” sobre las ventajas, beneficios que podrían obtener este proyecto. Pero además, hoy en estos momentos se pone en gran riesgo este “proyecto”, cuando está a punto de concluir la ampliación del “Canal de Panamá”, la ampliación del “Puerto de Nueva Palmira” (Uruguay), la ampliación del “Puerto de Santos” (Brasil), estos ponen en riesgo a futuro las cargas que deban pasar por aquí, desde Mato Grosso concretamente de Cuiabá. También ponen en riesgo las cargas que podrían venir de Santa Cruz, con respecto a la soya, hierro y magnesio, que actualmente tiene una ruta por la hidrovía Paraná-Paraguay (el atlántico) hacia al continente asiático, vía el canal de panamá.