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Sábado 03 de julio de 2010

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Sábado 03 de julio de 2010
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Puerto Seco
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Editorial y opiniones

Puerto Seco; ¿Y los Aspectos Arancelarios?

03 jul 2010

Por: Hugo Gutiérrez Canaza

Si hacemos una lectura de la Ley 3316 todos los aspectos de los alcances, definición, objetivos, las operaciones, y la naturaleza jurídica del Puerto Seco en Oruro, ya están escritos en los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y el Art.8 declarando prioridad nacional, de la misma ley. Lo que corresponde es empezar a trabajar en una nueva reglamentación de todos los artículos, fundamentalmente de los artículos 9 y 10 de la ley, que corresponden a los Aspectos Arancelarios Simplificados ó “Régimen Tributario Especial”, con destino a las industrias, actividades productivas y comerciales; Además de la reglamentación, se debe trabajar en la preparación de las resoluciones administrativas de la Aduana Nacional; Impuestos Internos y de la misma manera la H.A.M. de Oruro, debe trabajar en la preparación y aprobación de ordenanzas para el establecimiento de zonas comerciales, y la aceleración del parque industrial, con mayor capacidad para la atención de consumidores que vienen del interior en la necesidad de adquirir productos por unidad y en cantidad.

El Puerto Seco en Oruro, desde hace 6 años atrás, es un tema que ya ha tomado cuerpo en la opinión pública, llegando últimamente en una discusión hasta “bizantina;” sobre las ventajas, beneficios que podrían obtener este proyecto. Pero además, hoy en estos momentos se pone en gran riesgo este “proyecto”, cuando está a punto de concluir la ampliación del “Canal de Panamá”, la ampliación del “Puerto de Nueva Palmira” (Uruguay), la ampliación del “Puerto de Santos” (Brasil), estos ponen en riesgo a futuro las cargas que deban pasar por aquí, desde Mato Grosso concretamente de Cuiabá. También ponen en riesgo las cargas que podrían venir de Santa Cruz, con respecto a la soya, hierro y magnesio, que actualmente tiene una ruta por la hidrovía Paraná-Paraguay (el atlántico) hacia al continente asiático, vía el canal de panamá.

Por razones geopolíticas y estrategias en una visión de estado para tener una soberanía comercial frente a la Zona Franca de Iquique (Zofri), está incluido un régimen especial tributario. Para todo el departamento de Oruro, paralelamente a tener una actividad logística concentradas en el puerto Seco; tenemos que trabajar en la profundización de una zona comercial, vinculado a la importación; de la misma manera, en una zona productiva, vinculado a las manufacturas, ensamblajes, industria liviana y pesada con fines de exportación.

Todas estas tareas (perdón por reiterar) pasan por reglamentar, preparar disposiciones, desde las instituciones que corresponden a la actividad de comercio exterior y fundamentalmente un trabajo que debe estar relacionado desde la gobernación y los municipios involucrados en este proceso.

Lo demás, es seguir dando vueltas sobre lo mismo, y vamos a perder más tiempo de lo que ya hemos perdido -durante el proceso de la licitación para el estudio del Proyecto Puerto Seco- que finalmente terminó en el estudio de una simple Zona de Actividad Logística (ZAL), y no así en la interpretación al contenido de toda la Ley 3316, con un estudio que debería enlazar el corredor interoceánico con el puerto seco (Terminal de Carga) la zona comercial (zonas francas) y las zonas productivas (parque industrial) Terminal Ferroviaria , Terminal Internacional Aérea. En definitiva, como fruto de este movimiento económico, un crecimiento en el turismo, comunicación, trasportes, servicios, aumento del empleo, mayor educación, salud, mejoramiento urbano, etc., etc.

Pero, es conveniente que ya nomás empecemos a incorporar los elementos mencionados al comienzo de este comentario. Porque, resulta que una vez elaborada la “Ley Marco de Autonomías” será difícil e imposible incorporar el “Régimen Tributario Especial” para Oruro, que beneficiaría a toda la actividad productiva y comercial y logística, al mismo tiempo declarar al puerto seco de Oruro, como Zona Primaria Aduanera en el marco de la Ley 1990, con una reglamentación y una disposición desde el directorio de la Aduana Nacional e Impuestos Internos de Bolivia.

(*) Impulsor de la Ley 3316

Gerente Consultora Celtes

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