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Lunes 28 de junio de 2010

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Lunes 28 de junio de 2010
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Oruro - Regional

En horario de atención

Establecimientos de consumo libre vulneran normativas para funcionar

28 jun 2010

Fuente: LA PATRIA

Los establecimientos de consumo libre que son los locales donde la actividad principal esta asociada con el consumo de bebidas alcohólicas como bares, quintas, karaokes principalmente, discotecas nocturnas, salones de eventos o de fiestas y peñas, incumplen la normativa que rige su actividad referente al horario de funcionamiento y en la emisión de ruidos estipulados en el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos de Producción, Venta y/o consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobado en la Ordenanza Municipal 26/2007.

En la normativa que es incumplida sobre la emisión de ruidos, establecida en el artículo 39 se dispone que los responsables legales o propietarios de establecimientos autorizados a utilizar sistemas de amplificación musical, actuaciones en vivo o grabadas, deben adecuar el volumen de amplificación a los parámetros permisibles de emisión de ruidos, los mismos que son de 68 decibeles (unidad de medida para ruidos), hasta las 22:00 horas y de 65 decibeles desde las 22:00 horas de acuerdo con el horario de funcionamiento autorizado. Estos valores deberán ser medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor a 15 minutos.

Asimismo en la normativa se dispone que las fuentes que se localicen en áreas próximas a más de 200 metros de centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos y otros lugares de descanso, no deben rebasar el parámetro máximo permisible de emisión de sonidos de 55 decibeles dispuesto en el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruido y el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica de la Ley 1333 de Medio Ambiente.

En el artículo 44 de la misma normativa, se dispone el horario de funcionamiento de forma obligatoria, a las 08:00 como inicio hasta las 24:00 horas.

Los establecimientos de consumo libre, como bares, café concert, pub’s, choperías, whiskerías, karaokes, discotecas, salones de eventos o de fiestas y peñas, deben funcionar a partir de horas 20:00 horas los días domingos a jueves hasta las 02:00 horas y viernes y sábado hasta las 03:00 horas.

Según la Ordenanza Municipal 26/2007, es el ejecutivo municipal quién debe hacer cumplir la normativa, motivo por el que los vecinos de varias zonas donde funcionan este tipo de establecimientos de consumo libre, solicitan un control estricto, especialmente en la emisión de ruidos que provocan estrés en niños, jóvenes y adultos, por no ser únicamente el fin de semana que deben soportar estos ruidos, también días particulares.

La autoridad municipal de área debe tomar en cuenta el cumplimiento de la ordenanza.

Fuente: LA PATRIA
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