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Domingo 18 de febrero de 2018

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Domingo 18 de febrero de 2018
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Amenaza de bomba causa alarma en inmediaciones de la Terminal de Buses
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Embajador de China
La deuda de Bolivia es mayor a los siete mil millones de dólares
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Un nuevo caso de rabia fue registrado en Oruro
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Afirma Director Departamental de Educación
Preinscripción en los colegios develó redes de corrupción
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En la segunda planta
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Editorial
¿Continuará el carnaval de Oruro?
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Picadas
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RECUERDOS DEL PRESENTE
El derecho a decidir
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La energía nuclear: Una forma de vida distinta y vital
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La decisiva prueba documental en la justicia
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COLUMNA VERTEBRAL
Las dos banderas del 21F
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"La radio cristiana para todos":
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20 turistas están atrapados en Zongo y Gobierno envía rescatistas
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Evo pide detectar dónde aparece la nueva extrema pobreza
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Ex magistrado explica su ingreso a la Cancillería
Flores dice que su cargo no es recompensa, sino un derecho
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Continúa monitoreo por lluvias en puntos vulnerables de la ciudad
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Seis departamentos sufren desborde de ríos
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Continuará el apoyo al país
UE considera coyuntural el incremento de cultivos de coca
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Comisario europeo para la Cooperación y el Desarrollo visitará Bolivia en mayo
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Mujeres campesinas recolectan ayuda para damnificados por riadas en La Paz
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El cine nacional se suma para ayudar a los afectados por explosiones en Oruro
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Pamela Chávez prepara nueva exposición "Estructura, color y texturas"
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Por hechos suscitados en Oruro
"Unión Comercial" y "Unión Salineña" suspenden actividades de Tentaciones
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Representaciones cívicas del país ratifican paro por el 21F
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Cochabamba
Empresarios calculan en $us 27,6 millones impacto económico por lluvias
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Coca o carretera, el dilema que enfrentan campesinos colombianos
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Washington y Moscú chocan en torno a la interferencia rusa en las elecciones
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Guyana anuncia aumento de tropas y base de patrullaje en frontera venezolana
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Latinoamérica tiene el reto de ampliar la participación indígena en política
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Editorial y opiniones

La decisiva prueba documental en la justicia

18 feb 2018

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Cuando realizo, esta vez la columna la escribo en primera persona, interrogantes a los futuros abogados en las clases, es repetitiva la evidencia que no se define correctamente y con intelección, lo que es un documento.

Documento es la representación objetiva de un hecho; es un concepto correcto pues el documento representa un hecho, por ejemplo: el acta matrimonial que representa la unión conyugal de dos personas que adquieren derechos y obligaciones y el matrimonio es el hecho, que no se podrá denegar en lo futuro; el carnet de identidad evidencia la existencia física de una persona y sus datos personales que lo identifican para la eventualidad de todo acto, el título profesional que acredita a una persona a para ejercer , según prerrogativas de la constitución, su profesión sin impedimentos.

En el Derecho Procesal, documento es la manifestación de un pensamiento que ha tomado cuerpo en caracteres de escritura; definición legal que para muchos no es accesible en su comprensión por el uso de conceptos jurídicos y nadie tiene la obligación de conocerlos; entonces la primera definición es asequible a todos.

La prueba es la fase más importante de todo proceso y las pruebas que tienen prelación y no pueden ser refutadas por el juez son las pruebas preconstituidas que, reitero ostentan prelación sobre las otras; estas pruebas son documentos, que si se quiere utilizarlos legalmente para el definitivo esclarecimiento debe ser contemplado y leído, empero, lo preeminente no es la vista sino la captación del contenido del pensamiento escrito en el documento, que generalmente afirma o niega un hecho, y luego su elaboración interpretativa.

La prueba documental tiene la singularidad, en relación con la prueba ´personal, debido a que el fiscal o averiguador judicial no tiene frente a sí a un ser humano viviente, que le proporciona los datos necesarios y que puede ser coaccionado a completar o, en su caso, a rectificar mediante las preguntas aclaratorias. El documento reproduce objetivamente el pensamiento incorporado en él.

Esto asume la ventaja que el documento conserva íntegramente las certificaciones o manifestaciones que han sido labradas en él tal modo que pueda confiarse en ellas; o sea que no expresa ni más ni menos el texto que refleja la existencia o inexistencia de un hecho. Observe el lector la importancia de la palabra existencia.

Nuevamente recurro al amable lector para que comprenda que al documento sólo se le puede extraer o arrancar (aunque la palabra no me gusta pues está mal aplicada), poco a poco algunos datos más en función a la capacidad interpretativa y formación de los que lo leen; que es igual a afirmar que el documento ya no añade más material a la declaración en él consignada, escrita o labrada; ese material lo puede aportar sólo la labor mental del que imparte justicia.

En síntesis, para que un documento contribuya eficazmente a esclarecer los hechos, a exculpar o condenar, deberá comprobarse si es auténtico y está intacto, además deberá comprobarse si hay correspondencia con los hechos y lo que el autor firmante quiso expresar.

(*) Abogado, posgrados en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, Docencia en Educación Superior, Filosofía y Ciencia Política (maestrante), doctor honoris causa, escritor

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