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Domingo 17 de diciembre de 2017

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Domingo 17 de diciembre de 2017
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Por falta de dinero
Siete de cada 10 enfermos con cáncer abandonan su tratamiento
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Proclaman a Evo como candidato para elecciones generales del 2019
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Durante el 2017
Las paperas afectaron a 750 personas en 21 colegios
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Carreteras de zonas Noroeste y Noreste generaron 211.3 toneladas de basura
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Por casi 2 años
Parques en el abandono
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En la Alcaldía aseguran que hubo "descuido" pero no abandono
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Parque 6 de Agosto
Dirigente vecinal asegura que no conocen ni la maqueta del proyecto
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Durante la gestión:
Nueve casos de leishmaniasis en Oruro sorprenden al Sedes
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"San Miguel" promociona a 37 bachilleres dotados de calidad y excelencia
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Ante el Gobierno Nacional
Alcaldía gestionará financiamiento para 5 proyectos de envergadura
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Senasag advierte presencia de chocolates sin registro sanitario
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Según la FEPO
Mayoría de las empresas orureñas ya cumplieron con el pago del aguinaldo
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Plan de Ordenamiento Territorial será prioridad del Concejo Municipal el 2018
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Editorial
Consumimos productos extranjeros
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Picadas
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RECUERDOS DEL PRESENTE
La solvencia del país
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Bachilleres quieren estudiar
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¿Qué preceptúan las leyes o normas jurídicas?
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COLUMNA VERTEBRAL
21F. Lo que le toca al Tribunal Electoral
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En especial los de hoja verde
Comprobarán qué efectos produce consumo de vegetales en niños
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Para prevenir el mal de rabia
Fedjuve respalda trabajo de captura de canes
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Mujeres aymaras se gradúan como líderes sociales calificadas
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Inspecciones continúan identificando locales ilegales en funcionamiento
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Jóvenes Urus apuestan por el turismo para evitar la migración
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Ministro de Justicia:
Desesperación de diputado chileno genera certezas en demanda marítima
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Profesores identifican tres razones del fracaso en uso de computadoras Kuaa
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Sociales
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Estudiantes rescatan el video como herramienta antropológica
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ABAP subastará cuadros premiados en las Torres Morgana Terán
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La Feria Alternativa abrió puertas para la promoción artística nacional
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Médicos resuelven renuncia masiva de directores y jefes de unidad desde el lunes
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El canciller califica de "histórica" la gira de Morales por Europa
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Cejis pide al Gobierno que garantice la labor del Cedib
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Además de otras 5 personas
Hermana de presidente hondureño muere en accidente de helicóptero
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Un seísmo de 6,5 en Java causa 3 muertos y daños en casi 1.000 edificios
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Mujeres saudíes podrán conducir motos y camiones a partir de junio 2018
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Varios opositores critican nueva cita a diálogo venezolano por falta de avances
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Cuba y la Universidad de Harvard firman acuerdo de colaboración
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Gobierno argentino destituye al jefe de la Armada tras el caso submarino
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Líder afrocolombiana cree que no se puede hablar de paz con el estómago vacío
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Matanza de El Salado, un recuerdo vivo en el Norte de Colombia
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Miles de argelinos salen de nuevo a las calles para protestar contra Trump
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Brasil estudia abrir al sector privado la agencia que administra aeropuertos
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Los abusos no cesan 5 años después de una violación que conmocionó a la India
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Chilenos eligen presidente en un balotaje de pronóstico reservado
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Costa Rica busca devolver espacio a lengua indígena malecu entre los niños
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Museo argentino exhibe colección de títeres más importante de América Latina
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Reciclando en el barrio cairota de la basura para romper barreras sociales
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Odebrecht defiende legalidad de contratos que complican continuidad de Kuczynski
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Aumentan desplazados en Colombia por combates entre disidentes de FARC y ELN
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Rusia: Tres mujeres desafían a Putin en las presidenciales
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Editorial y opiniones

COLUMNA VERTEBRAL

21F. Lo que le toca al Tribunal Electoral

17 dic 2017

Carlos D. Mesa Gisbert

En 2009 nuestra Constitución recuperó uno de los pilares de la Carta Magna que redactó Simón Bolívar en 1828, quien sumó a los tres poderes clásicos del republicanismo un cuarto poder, el electoral. Tal incorporación fue eliminada de nuestros documentos fundamentales desde la segunda Constitución, la de 1831, hasta la de 1967.

El texto constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia reivindicó al Libertador. Su artículo 12 indica que: "el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos".

El Título IV de la CPE, dedicado íntegramente al �rgano Electoral, establece en su artículo 208: "El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados". Queda claro que un proceso electoral -y el Referendo lo es- se realiza como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos tal como indica el artículo 26 de la CPE: "Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político directamente�El derecho a la participación comprende el sufragio mediante voto, igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente".

El objetivo del ejercicio de la soberanía popular a través del voto es, como se colige del texto anterior, controlar al poder político. Esa fue la naturaleza del Referendo del 21 de Febrero de 2016. Su único sentido es su carácter vinculante y su cumplimiento obligatorio. En el momento en que el TSE, ejerciendo su más importante responsabilidad, llevó a cabo un proceso electoral obligatorio, el Referendo, y proclamó sus resultados de acuerdo a lo establecido por la CPE en cuestiones referidas a reformas parciales de su texto, convirtió esos resultados en un mandato de cumplimiento obligatorio para los cuatro órganos del Estado, en cuyas manos está hacer efectiva la voluntad popular.

A diferencia de lo que ocurría antes, el TSE es la cabeza de un �rgano del Estado, con la misma legitimidad que los otros tres, está -en consecuencia- en igualdad de condiciones y sus actos no pueden ser interferidos o limitados por otros �rganos.

El fallo 0084/2017 del Tribunal Constitucional (TCP) se dictó el 28 de noviembre de 2017, un año y ocho meses después de proclamados los resultados del Referendo de 21F. El artículo 14 del Código Procesal Constitucional (Ley de 5 de julio de 2012) dice: "La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional".

Si seguimos el razonamiento de las normas que rigen al TCP, la conclusión es contundente; el fallo del TCP no puede alterar dos hechos incontestables: 1. El artículo 168 de la CPE era aplicable el 21 de Febrero de 2016. 2. El Referendo de 21 de Febrero de 2016 ratificó la vigencia del artículo 168 que impide que el Presidente Morales pueda volver a postularse como candidato en la próxima elección presidencial. La citada elección se realizará en 2019. Dado que el TCP no puede modificar retroactivamente la vigencia de una norma, tal como lo indica su propio Código Procesal, su fallo -que declara inaplicable el artículo 168- recién se pondría en vigencia una vez que se haya dado cumplimiento al Referendo de 21F en 2019. Si seguimos la secuencia de las convocatorias a comicios presidenciales, podría ejecutarse en las elecciones de 2024.

Pero hay algo más contundente todavía que anula y descalifica el fallo de 28 de noviembre, pues el mismo TCP afirmó en su Declaración Constitucional 193/2015 cuando dio vía libre al Referendo de 21F: "la reelección indefinida afecta a la democracia y a los principios básicos de la CPE a diferencia de una segunda reelección" y continuó: "La reelección indefinida�requiere reforma total a través de una Asamblea Constituyente, no siendo suficiente para su incorporación al régimen constitucional, una reforma parcial".

El TCP no puede seguir ni siquiera su propia lógica. Su fallo vulnera su procedimiento constitucional y contradice flagrantemente su Declaración Constitucional de 2015. Por eso, lo que es inaplicable en 2019 es el fallo 0084/2017 que permite la repostulación, no el Referendo de 21F.

Sobre estas bases, no encuentro razón alguna para que el Tribunal Supremo Electoral consulte nada. Todo está más claro que el agua. Lo único que le cabe hacer al TSE como �rgano independiente del Estado, es dar cumplimiento al mandato soberano del pueblo boliviano en 2019: respetar el contenido del artículo 168 de la Constitución.

Para tus amigos: