En 2009 nuestra Constitución recuperó uno de los pilares de la Carta Magna que redactó Simón BolÃvar en 1828, quien sumó a los tres poderes clásicos del republicanismo un cuarto poder, el electoral. Tal incorporación fue eliminada de nuestros documentos fundamentales desde la segunda Constitución, la de 1831, hasta la de 1967.
El TÃtulo IV de la CPE, dedicado Ãntegramente al Ã?rgano Electoral, establece en su artÃculo 208: "El Tribunal Supremo Electoral (TSE) es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados". Queda claro que un proceso electoral -y el Referendo lo es- se realiza como uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos tal como indica el artÃculo 26 de la CPE: "Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder polÃtico directamenteÂ?El derecho a la participación comprende el sufragio mediante voto, igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente".
A diferencia de lo que ocurrÃa antes, el TSE es la cabeza de un Ã?rgano del Estado, con la misma legitimidad que los otros tres, está -en consecuencia- en igualdad de condiciones y sus actos no pueden ser interferidos o limitados por otros Ã?rganos.
El TCP no puede seguir ni siquiera su propia lógica. Su fallo vulnera su procedimiento constitucional y contradice flagrantemente su Declaración Constitucional de 2015. Por eso, lo que es inaplicable en 2019 es el fallo 0084/2017 que permite la repostulación, no el Referendo de 21F.
Sobre estas bases, no encuentro razón alguna para que el Tribunal Supremo Electoral consulte nada. Todo está más claro que el agua. Lo único que le cabe hacer al TSE como Ã?rgano independiente del Estado, es dar cumplimiento al mandato soberano del pueblo boliviano en 2019: respetar el contenido del artÃculo 168 de la Constitución.
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