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Sábado 25 de noviembre de 2017

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Sábado 25 de noviembre de 2017
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Aeropuertos y aeródromos diferentes en su naturaleza jurídica
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Editorial y opiniones

Aeropuertos y aeródromos diferentes en su naturaleza jurídica

25 nov 2017

Raúl Pino-Ichazo T.

Los aeropuertos, como los hoteles, se erigen en miniciudades por la intensidad de las actividades que allí se realizan, y porque son inequívocamente centros de contacto humano variopinto. Los aeropuertos como origen y lugar de acceso al transporte aéreo de personas y mercancías, caracterizados por la alegría o el dramatismo en las despedidas y esperas, que se reducen y son funcionales en los aeropuertos modernos. En términos generales se puede definir a los aeropuertos como el lugar de llegada, salida y estacionamiento de las aeronaves, además de ser parte principal de la infraestructura aeroportuaria.

Las definiciones legales están contenidas en el Artículo 24 de la Convención de París que le otorga el carácter de bien inmueble de dominio y uso públicos, nacional e internacional, en las mismas condiciones para todos los Estados, a lo que se agrega que los aeropuertos ostentan un régimen jurídico especial.

El Convenio de Chicago en su anexo 14, participa de los mismos principios, y faculta a los Estados a reglamentar el uso, estableciendo rutas y aeropuertos en su artículo 68. Es muy importante para establecer la licitud de las actividades en los aeropuertos, la diferencia que existe entre aeropuertos y aeródromos: se entiende por aeropuerto a todo aeródromo en el que exista infraestructura aeroportuaria permanente, es decir instalaciones y servicios de carácter público, y aeródromo como las franjas de aterrizaje solamente, que pueden ser en la superficie y en el agua.

Las dos definiciones se complementan porque aclaran el concepto aeroportuario, constituido por los bienes destinados directa o indirectamente a la operación de vuelo, actividad lícita, que por su naturaleza jurídica excluye tácitamente a otra actividad, que de producirse ingresaría al ámbito de lo ilícito.

Lo expuesto sirve de marco jurídico esclarecedor a una noticia realmente alarmante proporcionada por las Autoridades de Aeronáutica Civil, que señalan que sólo existe control sobre 38 aeropuertos públicos en el país (aeropuertos y aeródromos), no obstante existe el registro de otros 29 aeródromos, pues no pueden ser aeropuertos, donde la propia autoridad reconoce que "no sabe a ciencia cierta que están llevando como cargamento, de donde a donde van ni con quienes". Esto último es muy preocupante pues las actividades de esos 29 aeródromos no están registradas por la Autoridad Aeronáutica, porque los presuntos propietarios de esos aeródromos no se han registrado ante la Autoridad para desvelar con la documentación pertinente y exigible según la norma, la naturaleza de sus actividades; lo cual indica como probable presunción sujeta a prueba en lo contrario, que las actividades de esos 29 aeródromos caerían en lo ilícito, o servirían para proteger otro tipo de actividades incompatibles con la naturaleza del transporte aéreo, sea de cabotaje o internacional.

En el aeropuerto o en el aeródromo concurren, una serie de titulares, personas jurídicas o naturales; lo expuesto implica que el conjunto de personas constituyen una población aeroportuaria o en un aeródromo, y es en esta materia cuando se debe determinar a conocimiento de la Autoridad pertinente, quienes la integran, para cumplir el registro de actividades de un centro de actividad de transporte que exige la transparencia de sus actividades.

Se infiere muy fácilmente que no existe un control total de la actividad aeronáutica y se hace más imperiosa la instalación de sistemas de vigilancia modernos como la técnica ADS-B en el país, para que los controladores aéreos y la Autoridad Aeronáutica puedan cumplir sus deberes de control del espacio aéreo de Bolivia con eficiencia y eficacia, detectando, interviniendo e interceptando todas las actividades clandestinas sin el reporte a la autoridad, que por su renuencia al reporte establecido por la normativa nacional e internacional, no pueden ser lícitas y sujetas a interceptación inmediata según las Reglas de la Interceptación establecidas en el Derecho Aeronáutico y en los Convenios Aeronáuticos Internacionales.

(*) Abogado Corporativo, Postgrado en Derecho Aeronáutico, Arbitraje y Conciliación.

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