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Viernes 17 de noviembre de 2017

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Editorial y opiniones

Voto "Ninguno"

17 nov 2017

Ramiro Siles Velasco

La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 21, numeral 3, establece que: "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto".

La democracia está ligada directamente a elecciones libres trasparentes oportunas y el derecho universal que tienen los ciudadanos a participar de todo proceso electoral para elegir a los gobernantes, decidir la forma de gobierno o temas de importancia para un País, Estado o Nación. Cuando se piensa en la democracia, la primera imagen que se viene a la cabeza es el día de las elecciones, largas filas de ciudadanos que aguardan su turno para depositar su voto en las urnas, es decir el derecho universal que tienen los habitantes de emitir su voto para ejercer su derecho y cumple con el deber de elegir a quien lo representará o también su derecho a discrepar y demostrar su diferencia cuando su voto no tiene ninguna preferencia lo que generalmente se expresa mediante el voto nulo o blanco.

La democracia, desde el punto de vista del procedimiento de elección de los gobernantes, se fundamenta en el reconocimiento del sufragio universal, igual, directo y secreto. La elección democrática de las autoridades políticas, constituye junto con los derechos de expresión, reunión, asociación y libertad de prensa, el principio seminal de la democracia. Para fortalecer la democracia es imprescindible concentrarse en una "calidad Electoral" que viene unida a la convivencia de vivir en un Estado de Derecho, Por otra parte el principio democrático de una persona-un voto, debe ser tomado en cuenta como el valor del voto que tiene cuando el ciudadano vota por un determinado candidato o también si su voto no tiene preferencia por un determinado candidato lo que vendría a ser un voto por "Ninguno". Este ejercicio reside en la observación y contrastación de la igualdad del poder de cada voto para conformar una representación efectiva, a partir del cálculo de la igualdad en el peso del voto. Integra el valor del voto el peso que tiene cada voto en términos cuantitativos, es decir cada voto tiene su peso cuando se emite a favor de cualquier candidato, pero cuando un ciudadano vota en blanco o nulo este voto perdió su valor y se convirtió en cero en razón de que los votos blancos y nulos sólo se toman en cuenta para fines estadísticos.

En democracia, cuando se analiza el principio de -un voto una persona-, se debe tomar en cuenta la igualdad del voto es decir cuando se emite un voto ya sea por un determinado candidato o por "Ninguno" que se expresa mediante el voto en blanco o anulando la papeleta de sufragio.

En democracia, para ejercer el derecho al voto libre secreto es trascendental incluir dentro las preferencias democráticas el recuadro con la opción "Ninguno" de esta manera se estaría obrando en justicia, democrática y se respetaría los derechos de los ciudadanos de discrepar y discernir con los candidatos. Al no tomar en cuenta esta opción se estuviesen vulnerando los derechos de los ciudadanos a emitir su diferencia y preferencia libre y con discordancias.

Entendiendo que la democracia es el conjunto de las reglas del juego que permiten tomar las decisiones colectivas, bajo el supuesto de igualdad, y "� para que los jugadores puedan jugar, deben ser libres de elegir el propio juego�" la igualdad es la categoría o fundamento filosófico de la democracia; y la libertad es su principio libre del ciudadano, ambos elementos -libertad e igualdad- son constitutivos del proceso de reconocimiento y expansión de los derechos de los ciudadanos y de la propia democracia. El principio una persona-un voto constituye la base misma de la igualdad entre los ciudadanos mediante el transcurso de todo proceso electoral.

El sufragio aparece como el reconocimiento del derecho a voto para la población en edad de votar (18 años) y que se encuentre inscrita en el padrón electoral. Las características que adquiere, el sufragio universal, significa que, en principio, todo ciudadano tiene el derecho de elegir y ser elegido independientemente de sexo, raza, lengua, ingresos o propiedad, profesión estamento o clase social, educación, religión o convicción política. El rasgo más distintivo del carácter universal del derecho al voto es el sufragio igualitario. En efecto, la igualdad del voto implica que la influencia del sufragio de todos los electores es igual, y el valor debe tener también el mismo peso tanto cuando uno vota para un determinado candidato y cuando uno no tiene un candidato o no le parece ninguna propuesta de los candidatos entonces se debe implementar la casilla "Ninguno" como un derecho adquirido por todos los ciudadanos a elegir por otra opción que no sea la obligación de votar por un candidato, lo que significa que el voto "Ninguno" tendría que tener su peso y entraría en el cómputo y escrutinio final de votos como un voto válido, así se conocería en términos numéricos y estadísticos la preferencia total del ciudadano es decir la cantidad de votos para cada candidato y para la opción "Ninguno" de manera de brindar mayor legitimidad a los candidatos con mayor voto o preferencia del soberano, en otras palabras el voto "Ninguno" debe tener el mimo peso que el de los candidatos y entonces todos los votos pesarían lo mismo. La voluntad que el ciudadano de participar en el proceso electoral para emitir su voto cuenta, y tiene su peso.

Otro de los principios del derecho electoral es la libertad para ejercer el derecho al voto que es libre porque se fundamenta la esencia de la democracia, que si no es libre, no es voto y por tanto, incapacita la posibilidad de elegir. La libertad de elección es una exigencia fundamental de la elección misma; sin ella no existiría en absoluto una elección. Significa que el acto de la emisión del voto debe ser ejercido sin coerción y sin presión ilícita y el voto "Ninguno" es la libertad que tiene el soberano de elegir esta opción cuando no está de acuerdo con ningún candidato

El voto secreto exige que la decisión del elector, en forma de emisión del voto, no sea conocida por otros. Es directo porque en razón de que el soberano mismo mediante el voto elige a los titulares de los escaños o del poder ejecutivo, sin que medie una persona o un grupo de personas y del mismo modo cuando el soberano perdió la confianza en los candidatos y su preferencia es "Ninguno".

Por esta razón se debe obrar en justicia y habilitar esta casilla como un principio de igualdad y equidad para los ciudadanos que no están de acuerdo con candidaturas en una elección determinada.

(*) Ingeniero

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