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Lunes 30 de octubre de 2017

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Lunes 30 de octubre de 2017
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Chile ofreció canje territorial en 1975
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Juan Pari se llevó el equivalente al 20% de utilidades del Banco Unión
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Actividades en exteriores de la Gobernación generan caos
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NÃ?MINA DE JURADOS ELECTORALES
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Editorial
Aunemos esfuerzos por Oruro
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Picadas
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Banca pública y corrupción
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Francisco: Lucha contra el hambre
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La prueba es fundamental en la justicia, sino el alegato es estéril
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Libertad de expresión
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Según Amdeor
Municipios pueden garantizar seguridad alimentaria de Oruro
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A nivel nacional
Se llevan a cabo talleres para erradicar la violencia en unidades educativas
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Se proyectan nuevas versiones
Carrera pedestre de profesionales en salud concluyó con éxito
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Toledo destina cerca de Bs. un millón para ampliación de puestos de salud
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Para evitar inundaciones
Limpieza preventiva del alcantarillado será permanente hasta diciembre
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Huari aún no dispuso recursos para bono mensual a discapacitados
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Limpieza de plazuela "Mendizábal" brinda mejor imagen próximo a Todos Santos
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Iglesia condenó a los corruptos de "guante blanco" en homilía dominical
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La Felcn incautó más de 60 kilos de cocaína en tres operativos en Santa Cruz
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El departamento del Beni registra el menor consumo de agua a nivel nacional
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Juez dispuso detención preventiva de presunto responsable de estafa a Emapa
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Según Patzi la usurpación de competencias se está convirtiendo en una acción política
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Necrópolis de Oruro y su vasta historia cultural
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Concurso Intercolegial de Teatro ya tiene finalistas
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Cartelera de "lujo" para la serenata por la fundación de la ciudad de Oruro
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RedBol: Algo más del 60 % de casos de VIH no están bajo control ni tratamiento
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Mitma: Socialismo está lleno de corrupción y dictadura
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Editorial y opiniones

La prueba es fundamental en la justicia, sino el alegato es estéril

30 oct 2017

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

En la valoración conclusiva del material probatorio, los fiscales averiguadores y los jueces contemplan, observan, analizan, clasifican y jerarquizan las pruebas. Comparan, entonces, las deposiciones testificales con los documentos, estos con los resultados de las inspecciones y las relacionan con los informes de los expertos, si los hubiere, a fin verificar si todo este conjunto establece una unidad coherente. En este punto el juzgador debe desembarazarse de los pormenores y concentrarse en los fragmentos para hacerlos concurrir en un cuadro investigativo global; acción que le permite, en una última oportunidad, apreciar en forma muy critica la totalidad del material probatorio, sin descuidar los elementos probatorios que se generaron de las impresiones personales causadas por los partícipes. Los errores o fallos de apreciación cometidos en el inicio están a tiempo de ser rectificados o corregidos, en esta fase.

La concatenación de actos obliga a que los medios probatorios inadmisibles, cuyo empleo ilícito por norma del procedimiento sean descartados en absoluto, como ser la ciencia (criterio) personal y privada del juzgador convertida en materia procesal, en los informes de organismos oficiales obtenidos por teléfono en declaraciones juradas, cuyo empleo está prohibido por ley. También deben desecharse materiales probatorios obtenidos por inobservancia de normas legales sustanciales como ser comprobantes de contabilidad conseguidos mediante penetración ilegal domiciliaria o correspondencia del imputado llegada a manos de los fiscales investigadores mediante la violación epistolar.

El lector infiere que todos estos actos ilícitos que pueden ser realizados por los fiscales investigadores tienen como causa la escasa formación profesional, deontológica y jurídica, el desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y la utilización de prebendas de toda naturaleza.

Este es el punto de inflexión importantísimo cuando el fiscal investigador correcto y bien formado jurídicamente debe realizar una meditación profunda para obtener la respuesta de la conciencia moral que le confirmará que ha cumplido plenamente su deber de esclarecer o no. El proceso de la conciencia moral es inherente a todas las personas y es en sentido lato la capacidad del espíritu humano para conocer los valores, preceptos y leyes morales (sindéresis), y en sentido estricto es aquella autoridad interior que manifiesta al hombre, de manera enteramente personal y forzosamente perceptible lo que se debe hacer o dejar de hacer, emitiendo su juicio antes del acto o acción como voz preceptiva, prohibitoria y permisora; luego se manifiesta como fuerza laudatoria o condenatoria (remordimiento).

Esto significa comprobar o constatar si se han agotado todas las posibilidades de investigación existentes o si todavía, en beneficio del imputado, que merece por su condición humana, hay perspectivas o atisbos de continuar con el esclarecimiento practicando nuevas pruebas. Este es el único medio para tranquilizar la conciencia moral y profesional de todo fiscal investigador y juzgador.

Si sólo se llegara a este punto en nuestra justicia, se podría afirmar con hechos fehacientes que se reducen sensiblemente las posibilidades de imputar injustamente a una persona (Señor Reinaldo Ramírez, condenado injustamente a 30 años de prisión; cumplió 5 años y luego fue exculpado) y, este es un logro consistente e inapelable que renueva la confianza del ciudadano en la justicia.

Finalmente, en la vista general de los fragmentos se confirma el aserto de que el todo es más que la suma de las partes y el fiscal investigador debe ejercitar un pensar creativo que le originara algo nuevo. Cuando el investigador se apoya en la imagen comprehensiva del suceso se da cuenta que solo puede lucubrar con el auxilio de su fantasía (imaginación) para formar el cuadro conjunto, pero debe ser parco en su empleo puesto que de lo contrario se podría perder en especulaciones fuera de la fantasía controlada y sin valor de verdad. La imaginación entendida como la facultad de reproducir en la mente rastros de impresiones sensoriales en ausencia de los objetos.

Esta consideración, integra y global, con los pasos precitados y ejecutados bajo exigencias draconianas, proporcionan al investigador una visión depurada de los hechos y le da acceso a una verdad aproximada a la perfección.

(*) Abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, docente universitario, escritor.

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