En la valoración conclusiva del material probatorio, los fiscales averiguadores y los jueces contemplan, observan, analizan, clasifican y jerarquizan las pruebas. Comparan, entonces, las deposiciones testificales con los documentos, estos con los resultados de las inspecciones y las relacionan con los informes de los expertos, si los hubiere, a fin verificar si todo este conjunto establece una unidad coherente. En este punto el juzgador debe desembarazarse de los pormenores y concentrarse en los fragmentos para hacerlos concurrir en un cuadro investigativo global; acción que le permite, en una última oportunidad, apreciar en forma muy critica la totalidad del material probatorio, sin descuidar los elementos probatorios que se generaron de las impresiones personales causadas por los partÃcipes. Los errores o fallos de apreciación cometidos en el inicio están a tiempo de ser rectificados o corregidos, en esta fase.
El lector infiere que todos estos actos ilÃcitos que pueden ser realizados por los fiscales investigadores tienen como causa la escasa formación profesional, deontológica y jurÃdica, el desconocimiento de los derechos fundamentales de las personas y la utilización de prebendas de toda naturaleza.
Esto significa comprobar o constatar si se han agotado todas las posibilidades de investigación existentes o si todavÃa, en beneficio del imputado, que merece por su condición humana, hay perspectivas o atisbos de continuar con el esclarecimiento practicando nuevas pruebas. Este es el único medio para tranquilizar la conciencia moral y profesional de todo fiscal investigador y juzgador.
Si sólo se llegara a este punto en nuestra justicia, se podrÃa afirmar con hechos fehacientes que se reducen sensiblemente las posibilidades de imputar injustamente a una persona (Señor Reinaldo RamÃrez, condenado injustamente a 30 años de prisión; cumplió 5 años y luego fue exculpado) y, este es un logro consistente e inapelable que renueva la confianza del ciudadano en la justicia.
Finalmente, en la vista general de los fragmentos se confirma el aserto de que el todo es más que la suma de las partes y el fiscal investigador debe ejercitar un pensar creativo que le originara algo nuevo. Cuando el investigador se apoya en la imagen comprehensiva del suceso se da cuenta que solo puede lucubrar con el auxilio de su fantasÃa (imaginación) para formar el cuadro conjunto, pero debe ser parco en su empleo puesto que de lo contrario se podrÃa perder en especulaciones fuera de la fantasÃa controlada y sin valor de verdad. La imaginación entendida como la facultad de reproducir en la mente rastros de impresiones sensoriales en ausencia de los objetos.
Esta consideración, integra y global, con los pasos precitados y ejecutados bajo exigencias draconianas, proporcionan al investigador una visión depurada de los hechos y le da acceso a una verdad aproximada a la perfección.
(*) Abogado corporativo, postgrado en Arbitraje y Conciliación, Interculturalidad y Educación Superior, doctor honoris causa, docente universitario, escritor.
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