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Jueves 08 de junio de 2017

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Jueves 08 de junio de 2017
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Editorial
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Picadas
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Una guerra verbal sin destino
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SURAZO
Defensor
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BUSCANDO LA VERDAD
¡Chau París!
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RAYOS X
La despenalización reglada del aborto
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Profesión de riesgo
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Editorial y opiniones

RAYOS X

La despenalización reglada del aborto

08 jun 2017

Henry A. Pinto Dávalos

Las últimas semanas han estado marcadas por el debate de un tema crucial como es la propuesta contenida en el artículo 157 del Sistema Normativo Penal referido a la interrupción voluntaria del embarazo o ´aborto´, el cual ha concentrado la atención de diversos sectores sociales, en particular, la Iglesia Católica y los colectivos feministas, quienes han definido su posición sobre la temática de diversa forma, por un lado, reclamando el respeto al derecho a la vida del nasciturus y por el otro, el derecho a decidir de la mujer en su vida reproductiva y sexual.

Frente a tan complejo debate que importa posiciones no solo de salud pública, derecho y ética sino también de fe y moral, cabe partir explicando que en realidad en Bolivia, existe una suerte de ´amplificación´ del debate propuesto ya que cuando se lee y comprende el proyecto normativo de forma concreta, se encuentra con que el Gobierno no está proponiendo una despenalización libre, irresponsable e irrestricta del aborto, sino simplemente ampliando las causales mediante las cuales se puede interrumpir el embarazo, dividiendo básicamente en dos tiempos o momentos: por un lado, el que se pueda producir antes de las 8 semanas, donde necesariamente se deben cumplir alguna de las siguientes reglas: a) Que la mujer, se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b) Que, no cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c) Que sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención o, d) Que sea estudiante; por el otro lado, se puede producir la interrupción del embarazo en cualquier etapa de la gestación cuando: a) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada, b) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada, c) Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; d) El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, e) La embarazada sea niña o adolescente; vale decir, que sólo dentro de las 8 primeras semanas existen causales menos gravosas dentro de las cuales la mujer tiene la opción de decidir, ya que pasado ese lapso de tiempo no.

De la cabal compresión de la propuesta que el Gobierno plantea, en realidad, estamos frente a una despenalización reglada del aborto, sujeta reglas y condiciones, de modo tal que una mujer que no cumpla con ellas, puede fácilmente ser sancionada penalmente, por lo que no todas las mujeres podrán interrumpir su embarazo libre, arbitraria y discrecionalmente, ni tampoco se está promoviendo una suerte de mercantilización de la vida, ya que tampoco el Estado está obligando a mujer alguna a interrumpir su embarazo, sino que la mujer, en todo caso, tiene el derecho a decidir, siempre y cuando cumpla con reglas de ley.

En Bolivia, al margen de las consideraciones éticas y religiosas, existe un Estudio de Mortalidad Materna realizada por el Ministerio de Salud, donde se verifica que el 13% de las muertes maternas, se deben a complicaciones del aborto, estimándose que 185 abortos son realizados por día de forma clandestina e insegura, siendo que a partir de ello se reconoce que en la legislación comparada, existen básicamente tres sistemas legales en el mundo: a. Los que prohíben absolutamente, como Chile, Honduras, Nicaragua; b. Los que lo admiten sin ninguna restricción, como los EE.UU., Cuba, Australia, Uruguay y México y c. Los sistemas mixtos, como Perú, Ecuador, Venezuela, Colombia, donde se admite la interrupción del embarazo siempre y cuando se cumplan ciertas causales, siendo que Bolivia, con la reforma que impulsa el Gobierno, se mantendrá dentro la categoría de los países con un sistema mixto, que penaliza el aborto cuando se incumplen ciertas reglas, por lo que los excesos propagandistas de uno y otro lado, responden a otro tipo de intereses.

A nivel de jurisprudencia comparada, existe el célebre y erudito fallo del caso ´Roe vs. Wade´ de 1973 y el caso Planned Parenhod v. Casey de 1992 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia de los EE.UU., donde se precisa el alcance del concepto de persona, de vida y potencialidad de vida, precisando que en realidad, un embrión en vientre materno sólo adquiere real capacidad para subsistir fuera del vientre materno a partir de los 7 meses, fecha desde la cual, recién se podría invocar el derecho a la vida, lo cual muestra la complejidad del debate, empero, el derecho como ciencia social debe responder a los problemas reales de cada sociedad, procurando darles una respuesta adecuada.

(*) Catedrático Carrera Derecho y Ciencia Política - UMSS

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