Jueves 08 de junio de 2017
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Editorial y opiniones
RAYOS X
La despenalización reglada del aborto
08 jun 2017
Henry A. Pinto Dávalos
Las últimas semanas han estado marcadas por el debate de un tema crucial como es la propuesta contenida en el artÃculo 157 del Sistema Normativo Penal referido a la interrupción voluntaria del embarazo o ´aborto´, el cual ha concentrado la atención de diversos sectores sociales, en particular, la Iglesia Católica y los colectivos feministas, quienes han definido su posición sobre la temática de diversa forma, por un lado, reclamando el respeto al derecho a la vida del nasciturus y por el otro, el derecho a decidir de la mujer en su vida reproductiva y sexual.
Frente a tan complejo debate que importa posiciones no solo de salud pública, derecho y ética sino también de fe y moral, cabe partir explicando que en realidad en Bolivia, existe una suerte de ´amplificación´ del debate propuesto ya que cuando se lee y comprende el proyecto normativo de forma concreta, se encuentra con que el Gobierno no está proponiendo una despenalización libre, irresponsable e irrestricta del aborto, sino simplemente ampliando las causales mediante las cuales se puede interrumpir el embarazo, dividiendo básicamente en dos tiempos o momentos: por un lado, el que se pueda producir antes de las 8 semanas, donde necesariamente se deben cumplir alguna de las siguientes reglas: a) Que la mujer, se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b) Que, no cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c) Que sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención o, d) Que sea estudiante; por el otro lado, se puede producir la interrupción del embarazo en cualquier etapa de la gestación cuando: a) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada, b) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada, c) Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; d) El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, e) La embarazada sea niña o adolescente; vale decir, que sólo dentro de las 8 primeras semanas existen causales menos gravosas dentro de las cuales la mujer tiene la opción de decidir, ya que pasado ese lapso de tiempo no.