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Viernes 17 de marzo de 2017

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Editorial y opiniones

Despenalizar el aborto

17 mar 2017

Ramiro Siles Velasco

Durante esta última temporada existieron diversas opiniones a favor y en contra del proyecto de ley de la despenalización del Aborto, tema que por cierto es necesario analizar desde el punto de vista de la iglesia, Constitucional-jurídico y médico-psicológico.

El parágrafo V del Artículo 157 del mencionado proyecto señala que "no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias". Cuando

1) Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer: a) se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b) No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c) sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención o d) sea estudiante.

2) En cualquier etapa de la gestación cuando: a) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada, b) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada, c) Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; d) El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, e) La embarazada sea niña o adolescente.

También indica que "el sistema nacional de salud deberá precautelar la libre decisión, la salud y la vida de la mujer, no podrá negar la interrupción del embarazo ni su atención integral en los casos previstos en el parágrafo precedente alegando objeción de conciencia y estará obligado a mantener el secreto profesional".

Señala además que "el único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza".

En este contexto se hace indispensable analizar esta temática desde cuatro ángulos: conceptual, religioso, legal, consecuencias físicas y psicológicas

La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus:, dividido en dos términos Ab que significa mal y Ortus nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo, entendiéndose a un aborto inducido o provocado, que es la interrupción de un embarazo ocasionada intencionalmente, ya sea por medicamentos o por una intervención quirúrgica.

El ser adquiere vida desde su concepción es decir en el instante de la unión del espermatozoide de un varón y el óvulo de la mujer producto de una relación sexual. Este ser humano se va formando paulatinamente, con el transcurso del tiempo en el vientre de la mujer.

Para la iglesia el derecho a la vida del ser humano debe ser protegido y cuidado desde su concepción hasta su nacimiento y no se puede interrumpir por ninguna causa, de otro lado, de producirse un aborto sería un crimen o asesinato, porque nadie puede quitar la vida de un ser indefenso que no tiene la culpa de las circunstancias que dieron lugar a la concepción de su vida.

En la parte jurídico legal es indispensable, tomar en cuenta lo que dice la Constitución Política del Estado en el Art. Art. 15. I.- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (�); en tanto que el Código Niño Niña adolescente en su Art. 5 establece la Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos y son sujetos de derecho. A su vez, el Art, 263 del Código Penal -vigente-, castiga el aborto hasta con seis años de cárcel, pero el proyecto de ley del Código del Sistema Penal Boliviano plantea algunas excepciones para la despenalización del aborto.

A las mujeres que se les practica el Aborto son proclives a tener secuelas físicas: Muerte, Cáncer de mama, Cáncer: de ovarios, hígado y cervical (cuello uterino), Perforación de útero, Desgarros cervicales (cuello del útero), Placenta previa (sic) Recién nacidos discapacitados en posteriores embarazos, Embarazo ectópico, Afección inflamatoria pélvica, Endometritis, Complicaciones inmediatas, Riesgos añadidos para las mujeres con múltiples abortos.

Adquieren daños psicológicos: Sentimiento de culpabilidad, la mujer presenta reacciones de hostilidad, de enojo o de tristeza. Desea castigarse buscando relaciones abusivas o aislándose de sus amigos y familia. Algunas mujeres experimentan anorexia nervosa. Experimentan insomnio, pensando en el aborto o en el bebé. Pierden la capacidad de concentrarse, en los estudios o en el trabajo. Planteamientos suicidas e intentos de suicidio. Sienten la necesidad de reemplazar al niño abortado y tratan de embarazarse nuevamente cuanto antes posible para tener un nuevo bebé que reemplace al que fue abortado. Algunas mujeres sienten odio hacia sus parejas a las cuales culpan por el aborto.

Por otra parte investigaciones y estudios establecen que aproximadamente 600 mujeres mueren anualmente producto de abortos mal realizados, en féminas de escasos recursos económicos por otro lado, de cien embarazos en Bolivia 19 terminan en aborto.

Con estos datos es necesario constituir salas de debate donde participen: las Iglesias católica y evangélica, colegio médico, poder judicial, colectivos de mujeres, asamblea permanente de derechos humanos, etc. Porque no es cuestión de aprobar o no aprobar el aborto, tampoco imponer ideas y posiciones sino el deber de ayudar a la mujer y defender los derechos de aquellos que no pueden hacerlo por sí mismos, en este caso, los niños no nacidos. Cuando se habla de «aborto sí» o «aborto no», se toma en cuenta sólo los derechos de una sola de las partes. Con mucha facilidad se olvida de la otra persona que la mujer lleva dentro.

(*) Ingeniero

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