El parágrafo V del ArtÃculo 157 del mencionado proyecto señala que "no constituirá infracción penal cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias". Cuando
1) Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gravidez, por única vez y además la mujer: a) se encuentre en situación de calle o pobreza extrema; b) No cuente con recursos suficientes para la manutención propia o de su familia; c) sea madre de tres o más hijos o hijas y no cuente con recursos suficientes para su manutención o d) sea estudiante.
2) En cualquier etapa de la gestación cuando: a) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada, b) Se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada, c) Se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida; d) El embarazo sea consecuencia de violación o incesto; o, e) La embarazada sea niña o adolescente.
Señala además que "el único requisito para la interrupción del embarazo en los casos señalados en el parágrafo precedente será el llenado de un formulario de constancia del consentimiento informado de la mujer y el señalamiento de la causal y circunstancias de su decisión, sin necesidad de otro trámite, requisito o procedimiento previo de ninguna naturaleza".
En este contexto se hace indispensable analizar esta temática desde cuatro ángulos: conceptual, religioso, legal, consecuencias fÃsicas y psicológicas
El ser adquiere vida desde su concepción es decir en el instante de la unión del espermatozoide de un varón y el óvulo de la mujer producto de una relación sexual. Este ser humano se va formando paulatinamente, con el transcurso del tiempo en el vientre de la mujer.
Para la iglesia el derecho a la vida del ser humano debe ser protegido y cuidado desde su concepción hasta su nacimiento y no se puede interrumpir por ninguna causa, de otro lado, de producirse un aborto serÃa un crimen o asesinato, porque nadie puede quitar la vida de un ser indefenso que no tiene la culpa de las circunstancias que dieron lugar a la concepción de su vida.
En la parte jurÃdico legal es indispensable, tomar en cuenta lo que dice la Constitución PolÃtica del Estado en el Art. Art. 15. I.- Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad fÃsica, psicológica y sexual (Â?); en tanto que el Código Niño Niña adolescente en su Art. 5 establece la Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos y son sujetos de derecho. A su vez, el Art, 263 del Código Penal -vigente-, castiga el aborto hasta con seis años de cárcel, pero el proyecto de ley del Código del Sistema Penal Boliviano plantea algunas excepciones para la despenalización del aborto.
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