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Martes 21 de febrero de 2017

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Martes 21 de febrero de 2017
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Editorial y opiniones

Anonimato?

21 feb 2017

Por Jaime D´Mare C.

A propósito de la negativa de revelar el nombre del entrevistador a Gabriela Zapata, o la intención de mantener en anonimato a su autor, difundida por ATB:

Art. 1. Desde la fecha, en todas las publicaciones que traten de la cosa pública o del interés privado de las personas, queda absolutamente prohibido el anonimato.

Art. 2 No se excluyen de esta prohibición las que se hagan en tono burlesco o jocoso.

Art. 3 La firma del autor deberá necesariamente aparecer al pie del escrito con responsabilidad para el director, si se trata de diario o periódico, y para el editor, si se trata de otro género de publicaciones.

Art. 4 El Poder Ejecutivo reglamentará la manera de proceder contra quienes pretendan astutamente burlar la letra y espíritu de la presente ley.

Art. 5 En las crónicas e informaciones radiales, se indicará obligatoriamente la procedencia de ellas.

Art. 6 Quedan abrogadas o derogadas todas las disposiciones que fuesen contrarias al texto y espíritu de la presente ley.

Una ley con seis concretos artículos, desde 1944, no permite anónimos periodísticos en los medios de comunicación social.

Si revisamos la generalidad de las publicaciones, todas las informaciones llevan firma de sus autores. Las notas de opinión no se publican si no están firmadas con nombre y apellido en muestra de responsabilidad de lo que se dice y prueba de lo que afirma. Para la colocación de algunos avisos, aquellos de susceptibilidad partidaria política u ofensas a las personas, se exige la cédula de identidad de quien coloca el aviso. Y con mayor razón a partir de la Constitución masista: Art.107, Inc. II; La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad, responsabilidad�

Publicar sin autoría es irresponsable ya que desde el anonimato se pretende afectar la credibilidad, sorprender la buena fe de la opinión pública. Se considera delito contra la sociedad, contra la moral pública, ya que se dice algo de espaldas a ella, cubierto de misterioso velo, algo velado.

En Febrero del año pasado a propósito del estallido del escándalo Zapata-Morales, el propio Presidente, sus ministros, sus movimientos sociales y la desafortunada Ministra de Comunicación de ese entonces, promovieron una campaña, que pretendía una ley para evitar los anonimatos en las redes sociales, sin mayor fortuna. Las redes sociales son algo así intangible, despersonalizados y transfronterizos, donde lo anónimo, no de manera general, pero en mayor parte, es su modo de ser. En cambio los medios tradicionales, son lo contrario, más tangibles y personalizados, y por ello mismo sujetos a regulaciones y exigencias de responsabilidad.

Aún se quiera guardar en el anonimato al autor de la entrevista, la responsabilidad de autoría y difusión, sin embargo, es solidaria, se admite que son autores todos cuantos han intervenido con conocimiento de causa en la publicación, incluyendo al autor de la entrevista. La vieja Ley de Imprenta en publicaciones de esa índole dice que la responsabilidad es sucesiva; 1. los que firman como autores una publicación, 2. Los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas y 3. Los editores (Art. 2 Ley de Imprenta).

También se tipifica responsabilidad por negligencia. Si el autor de una publicación no existe o es desconocido, quien asume autoría o culpabilidad es el director, aun así argumente no estar enterado de lo sucedido. Recibe sanción por falta de cuidado en el cumplimiento de sus deberes.

(*) Periodista

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