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Sábado 18 de febrero de 2017

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Sábado 18 de febrero de 2017
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Editorial y opiniones

Estado constitucional y democrático de derecho

18 feb 2017

Ramiro Siles Velasco

Al describir un Estado constitucional democrático de derecho se está observando un Estado que respeta y hace respetar su Carta Magna, las Leyes, el ordenamiento jurídico y el proceso democrático cumpliendo las decisiones del soberano escuchando a las minorías, promoviendo continuos procesos electorales con la participación irrestricta de los partidos políticos respeto a los derechos fundamentales y constitucionales de todas las personas.

Es preciso tener claro que, cuando se define un Estado como Constitucional y Democrático de Derecho, no se hace referencia sólo al actual momento de la progresión histórica del Estado, sino fundamentalmente a un sistema político y económico orientado hacia la realización de la justicia por medio de la libertad política y la igualdad económica, mediante la configuración democrática y pluralista del poder público.

Se trata de un Estado Constitucional, de Estado - Democrático, con cuatro elementos fundamentales: un Estado pleno de derecho donde se respete los derechos fundamentales de las personas y la libertad de expresión, de una ley fundamental que legitima y limita el poder estatal, la Constitución, creada normalmente por una asamblea constituyente que reclama una prioridad frente a otras leyes; una estructura basada en la división de poderes y un catálogo de derechos fundamentales.

El Estado de Derecho en su formulación originaria es un concepto polémico orientado contra un Estado absolutista, cuya función es crear mantener y respetar los Derechos humanos.

Un elemento clave del Estado Constitucional y Democrático de Derecho es la Justicia Constitucional basada en la independencia del poder judicial, la eficiencia, probidad e idoneidad en los administradores donde la democracia es el elemento más ideologizado; entendiéndose en la perspectiva popular como el autogobierno del pueblo y es un Estado Constitucional en el sentido de poseer una constitución formal con una codificación amplia y comprensible para todos que limita y legitima al poder Estatal y es creada normalmente por una Asamblea mediante un modelo constitucional de Estado Social y democrático de derecho.

El Derecho Constitucional Procesal se basa en el principio de legalidad, cuyo fundamento está constituido por el sometimiento del operador jurídico a la ley establecida por la asamblea constituyente o el parlamento, estableciendo límites a la actividad legislativa en el entendido de que la fuerza de la ley no se circunscribe simple y llanamente a su validez, en tanto que la misma sea producto del trámite legislativo consignado en la Constitución Política del Estado y el respeto al ordenamiento jurídico para su posterior promulgación. Esta última debe pregonarse necesariamente de su legitimidad, derivada de la concordancia con imperativos de orden sustancial, postulados desde el ordenamiento superior que deben reconocer valores ético-políticos como la justicia, la igualdad, la dignidad de las personas y el reconocimiento de los derechos fundamentales.

A partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado -Febrero de 2009-se produce la constitucionalización del Derecho, lo que quiere decir que corresponde a los administradores de justicia interpretar los preceptos a aplicar, conforme a los preceptos, valores y principios constitucionales, por lo que se entiende, además, que no se trata de preceptos cerrados sino de cláusulas abiertas que obligan a un razonamiento jurídico basado en la prudencia, la ponderación, la concordancia práctica o el balanceo entre bienes jurídicos

Bajo el nuevo modelo Constitucional, el proceso se concibe como una garantía jurisdiccional para la tutela de los derechos humanos. Es así como en Tratados Internacionales se postulan garantías procesales que son reiteradas en la mayoría de las constituciones expedidas en otros países y que para el Estado se encuentran vertidas en los artículos 115 al 120 de la Carta Magna, en el que se enuncian principios tan relevantes como el de legalidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa, acceso a la administración de justicia, con jueces independientes e imparciales entre otras.

Deberían entenderse bien estos preceptos de manera que se formulen mecanismos de articulación que permitan materializar la doble vinculación del juez a la Constitución y a la Ley, dispositivos dentro de los cuales se incluyan la interpretación de la norma jurídica de cara a los valores, principios y preceptos contenidos en el ordenamiento superior. Tesis que aplicada al proceso, supone la adopción de una interpretación de la norma procesal por parte del operador jurídico que, sin violentar su texto, permite la aplicación de la Ley ajustada a esos principios y valores postulados constitucionalmente. Se trata de que el operador tenga experiencia, interprete y aplique correctamente la Ley, de acuerdo a cada caso recurriendo a la argumentación con el objetivo de aplicar justicia sin aferrarse a la aplicación literal del texto normativo y sin olvidar que en la actualidad impera la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental.

El proceso no puede aplicarse con apego irreflexivo a la ley. El juzgador debe adaptar las normas a la realidad humana para culminar con el pronunciamiento de un fallo en el cual se reconozca el derecho sustancial, y está en la obligación de motivar sus decisiones indicando el camino recorrido para tomar Cuna de ellas entre las muchas posibles, "siendo consecuente, además, con el principio de lealtad procesal que permite a las partes la impugnación de la sentencia mediante el seguimiento y estudio efectuado por el juez"

La Constitucionalización del Derecho se traduce en la legitimidad del sistema, de la norma y dentro de esta, la aptitud del operador jurídico para: servir como instrumento idóneo al reconocimiento, tutela y efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Someterse a la ley, impregnada de valores y principios postulados por el ordenamiento superior, actuar con idoneidad en la aplicación de la Ley.

(*) Ingeniero

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