Al describir un Estado constitucional democrático de derecho se está observando un Estado que respeta y hace respetar su Carta Magna, las Leyes, el ordenamiento jurÃdico y el proceso democrático cumpliendo las decisiones del soberano escuchando a las minorÃas, promoviendo continuos procesos electorales con la participación irrestricta de los partidos polÃticos respeto a los derechos fundamentales y constitucionales de todas las personas.
Es preciso tener claro que, cuando se define un Estado como Constitucional y Democrático de Derecho, no se hace referencia sólo al actual momento de la progresión histórica del Estado, sino fundamentalmente a un sistema polÃtico y económico orientado hacia la realización de la justicia por medio de la libertad polÃtica y la igualdad económica, mediante la configuración democrática y pluralista del poder público.
Se trata de un Estado Constitucional, de Estado - Democrático, con cuatro elementos fundamentales: un Estado pleno de derecho donde se respete los derechos fundamentales de las personas y la libertad de expresión, de una ley fundamental que legitima y limita el poder estatal, la Constitución, creada normalmente por una asamblea constituyente que reclama una prioridad frente a otras leyes; una estructura basada en la división de poderes y un catálogo de derechos fundamentales.
A partir de la vigencia de la Constitución PolÃtica del Estado -Febrero de 2009-se produce la constitucionalización del Derecho, lo que quiere decir que corresponde a los administradores de justicia interpretar los preceptos a aplicar, conforme a los preceptos, valores y principios constitucionales, por lo que se entiende, además, que no se trata de preceptos cerrados sino de cláusulas abiertas que obligan a un razonamiento jurÃdico basado en la prudencia, la ponderación, la concordancia práctica o el balanceo entre bienes jurÃdicos
Bajo el nuevo modelo Constitucional, el proceso se concibe como una garantÃa jurisdiccional para la tutela de los derechos humanos. Es asà como en Tratados Internacionales se postulan garantÃas procesales que son reiteradas en la mayorÃa de las constituciones expedidas en otros paÃses y que para el Estado se encuentran vertidas en los artÃculos 115 al 120 de la Carta Magna, en el que se enuncian principios tan relevantes como el de legalidad, presunción de inocencia, derecho a la defensa, acceso a la administración de justicia, con jueces independientes e imparciales entre otras.
DeberÃan entenderse bien estos preceptos de manera que se formulen mecanismos de articulación que permitan materializar la doble vinculación del juez a la Constitución y a la Ley, dispositivos dentro de los cuales se incluyan la interpretación de la norma jurÃdica de cara a los valores, principios y preceptos contenidos en el ordenamiento superior. Tesis que aplicada al proceso, supone la adopción de una interpretación de la norma procesal por parte del operador jurÃdico que, sin violentar su texto, permite la aplicación de la Ley ajustada a esos principios y valores postulados constitucionalmente. Se trata de que el operador tenga experiencia, interprete y aplique correctamente la Ley, de acuerdo a cada caso recurriendo a la argumentación con el objetivo de aplicar justicia sin aferrarse a la aplicación literal del texto normativo y sin olvidar que en la actualidad impera la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental.
El proceso no puede aplicarse con apego irreflexivo a la ley. El juzgador debe adaptar las normas a la realidad humana para culminar con el pronunciamiento de un fallo en el cual se reconozca el derecho sustancial, y está en la obligación de motivar sus decisiones indicando el camino recorrido para tomar Cuna de ellas entre las muchas posibles, "siendo consecuente, además, con el principio de lealtad procesal que permite a las partes la impugnación de la sentencia mediante el seguimiento y estudio efectuado por el juez"
La Constitucionalización del Derecho se traduce en la legitimidad del sistema, de la norma y dentro de esta, la aptitud del operador jurÃdico para: servir como instrumento idóneo al reconocimiento, tutela y efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Someterse a la ley, impregnada de valores y principios postulados por el ordenamiento superior, actuar con idoneidad en la aplicación de la Ley.
(*) Ingeniero
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