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Miercoles 07 de septiembre de 2016

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Miercoles 07 de septiembre de 2016
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En relación al 2016
Aprueban POA 2017 de la Gobernación con recorte del 20%
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"Rayos X" del Hospital General tienen más de 40 años de uso
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Mineros asalariados deciden desacatar decreto que prohíbe uso de dinamita
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Sobre interpelación a ministros
De 22 preguntas sólo 2 se refieren al caso Illanes y 1 a la muerte de mineros
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Debido a los recortes de presupuesto
GAMO tiene déficit de Bs. 47 millones para proyectos de continuidad
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A través de una ley municipal
Pretenden normar operaciones de "ladrilleras" para reducir contaminación
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Prevén ayudar a algo más de 150 personas con "Operación Sonrisa"
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Promulgan Ley que entrega personerías jurídicas en 30 días
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Además de su ampliación
Refacción de quirófanos del Hospital General tiene 15% de avance
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Vecinos piden a alcalde gestionar recursos para desayuno escolar
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El reciente fin de semana
Registran 3 ataques de canes a niños
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Provisión de semillas de calidad garantizará producción de alimento
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Autoridades y ambientalistas trabajan en ley "Para recuperar el lago Poopó"
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Firman convenio entre vecinos y CEPA para trabajar por el medio ambiente
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Nuevo pabellón del Cementerio General tiene 90% de avance
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Aparece un hueco de forma extraña en la calle Pagador
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EDITORIAL
La salud un servicio y no un negocio
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Picadas
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Urgen medidas drásticas en contra de las drogas
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Exención aeronáutica
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Es la corrupción, estúpido
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Batalla espiritual por la vida y la familia
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Debido a la sobredemanda
Vecinos del D-4 piden creación de una línea de microbuses
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Concejala de La Paz rechaza grafitis contra esposa del alcalde
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Trabajadores de "Minerales S.R.L" denuncian despedidos injustificados
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Bolivia registró déficit comercial de $us 671 millones hasta julio
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Trabajadores de "Minerales S.R.L" denuncian despedidos injustificados
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Hija denuncia a su progenitor por trata de personas
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Por detallar muerte de Illanes
Oposición califica de "morboso" al vicepresidente
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"Newton" avanza por la península de Baja California sin causar víctimas
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Atentado del EI en el centro de Bagdad deja 9 muertos y 30 heridos
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Senador del MAS dice que SIN planteó levantar secreto bancario
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Gobierno de Brasil suspendió sus festejos patrios en Bolivia
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París abrirá su primer campamento de refugiados en octubre
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Creattica de Potosí expone sus obras en el "Valerio Calles"
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Arrancan las actividades rumbo a la XVII Entrada Folklórica Universitaria
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En Sucre le echan llave al amor
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Hallan en Perú entierros prehispánicos con posibles sacrificios de niños
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Enlace Cultural se realizará el 14, 15 y 16 de octubre
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Gestores y actores se informaron sobre Fundación Cultural Boliviana
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Sentencian a Manfred Reyes Villa a 5 años de cárcel
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Fabriles deciden crear partido y retirar apoyo al Gobierno
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Rechazan solicitud a cesación de detención preventiva de León
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Investigación revela trata y tráfico de niños bolivianos por La Quiaca
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Juez fija fecha para inicio de juicio contra periodista Vacaflor
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De La Paz
Trabajadores de la prensa protagonizan plantón exigiendo estabilidad laboral
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Editorial y opiniones

Exención aeronáutica

07 sep 2016

Raúl Pino-Ichazo T.

El principio de la exención de responsabilidad aeronáutica puede establecerse que en virtud de las obligaciones que el transportista asume en el contrato de transporte, se encuentra obligado a depositar en destino la pasajero sin perdida ni detrimento alguno en el lugar de destino, y las pertenencias sean equipajes o mercancías, en el mismo estado en que en origen fueron recibidas, también sin merma no detrimento algunos.

Consecuencia de ello, si se produjeran muertes, lesiones, faltas y averías, el orden jurídico quebrantado debe ser restablecido mediante la correspondiente indemnización o compensación.

Sin embargo, y esto es muy importante de tomar en cuenta por los organismos reguladores en el país, este principio, debido a diferentes causas, fundamentalmente a las que son ajenas a la voluntad del transportista, puede tener sus excepciones y, según ellas, el transportista verse exonerado de responsabilidad.

Las circunstancias por las que el transportista pueda verse libre de responsabilidad son diferentes según el sistema que el legislador haya seguido para restablecerla:

_ Puede tratarse de responsabilidad subjetiva

en la que el dañado debe demostrar la culpa del transportista.

_ Responsabilidad subjetiva presunta, en la que es el transportista el que debe demostrar que no tiene culpa alguna.

_ Responsabilidad objetiva en la que solo se contempla la realidad del daño sin que interese el grado de culpabilidad que al transportista puede ser atribuido.

El Convenio de Varsovia, del cual Bolivia es signataria, presume la culpabilidad del transportista frente al hecho causante del daño; pero le permite verse libre de la misma si es capaz de demostrar la carga de la prueba pesa sobre el que no puede serle atribuida al mismo. El artículo 20 del Convenio de Varsovia establece que el transportista no será responsable si prueba que él y sus empleados han tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.

Este artículo en lo relativo al transporte de pasajeros y equipajes además de las mercancías pasa a decir: en el caso del daño ocasionado por retraso en dicho transporte el transportista no será responsable si prueba que tanto él como sus dependientes tomaron las medidas necesarias para evitar el daño o que les fue imposible tomarlas.

También el Convenio regula una nueva causa que puede ser determinante de la no responsabilidad del transportista la decir en su artículo 21 que en el caso de que el transportista probara que la persona lesionada ha sido causante del daño o ha contribuido al mismo, la justicia podrá, con arreglo a las disposiciones de su propia ley, descartar o atenuar la responsabilidad.

Todo ello, nos demuestra que a la actividad de la aviación comercial se la debe juzgar con diáfana ecuanimidad y una manera de evitar la dificultad de una demostración que puede ser compleja y originar procesos judiciales o administrativos prolongados consiste, en proceder al cambio del factor de responsabilidad y aceptar como tal el riesgo, con independencia de la imputación de culpa.

(*) Es Abogado Corporativo, especializado con postgrado en Derecho Aeronáutico, Docente universitario, Escritor

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