Consecuencia de ello, si se produjeran muertes, lesiones, faltas y averÃas, el orden jurÃdico quebrantado debe ser restablecido mediante la correspondiente indemnización o compensación.
Sin embargo, y esto es muy importante de tomar en cuenta por los organismos reguladores en el paÃs, este principio, debido a diferentes causas, fundamentalmente a las que son ajenas a la voluntad del transportista, puede tener sus excepciones y, según ellas, el transportista verse exonerado de responsabilidad.
Las circunstancias por las que el transportista pueda verse libre de responsabilidad son diferentes según el sistema que el legislador haya seguido para restablecerla:
_ Puede tratarse de responsabilidad subjetiva
en la que el dañado debe demostrar la culpa del transportista.
_ Responsabilidad subjetiva presunta, en la que es el transportista el que debe demostrar que no tiene culpa alguna.
_ Responsabilidad objetiva en la que solo se contempla la realidad del daño sin que interese el grado de culpabilidad que al transportista puede ser atribuido.
Todo ello, nos demuestra que a la actividad de la aviación comercial se la debe juzgar con diáfana ecuanimidad y una manera de evitar la dificultad de una demostración que puede ser compleja y originar procesos judiciales o administrativos prolongados consiste, en proceder al cambio del factor de responsabilidad y aceptar como tal el riesgo, con independencia de la imputación de culpa.
(*) Es Abogado Corporativo, especializado con postgrado en Derecho Aeronáutico, Docente universitario, Escritor
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