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Martes 30 de agosto de 2016

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Martes 30 de agosto de 2016
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EDITORIAL
De Capital Industrial a ciudad sin parque industrial
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Picadas
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Violencia. Los vicios salen del corazón
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Zona Estéril
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Gonzalo Aguilar: Cooperativistas siguen con el proceso de cambio
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Autoridades de Caracollo denuncian deficiencias en los servicios de Coteor
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Miércoles y viernes habrá nueva restricción hacia Cochabamba
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Según anuncio del gobierno
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Opositores no le creen al gobierno la versión de "golpe de Estado"
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Revalorizando la cultura arranca el concurso "El poder de tus trazos Oruro"
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En Pando se socializa anteproyecto de Ley que transfiere Fcbcb al Ministerio de Culturas
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Editorial y opiniones

Zona Estéril

30 ago 2016

Raúl Pino-Ichazo Terrazas

Es muy atractivo visitar los aeropuertos cuyos accesos están libremente establecidos no solo para quienes viajan en los aviones, sino para toda clase de empleados de las compañías aéreas, empleados de empresas relacionados directamente con el tráfico aéreo, funcionarios de toda clase e incluso para las personas que deseen adquirir billetes de pasaje, solicitar información, despedir, recibir o simplemente acompañar a los viajeros.

Todo ello quiere decir que el acceso no se encuentra restringido, ni puede estar restringido, ya que, por principio, las estaciones aeroportuarias están cumpliendo un servicio público que puede ser utilizado por cualquier persona sin distinción, incluso por aquellos denominados como "curiosos". Esta libertad de acceso y movimiento en los aeropuertos, atentos a facilitar al público el uso del transporte aéreo, no es razonable que afecte a todas sus instalaciones, sino tan solo a aquellas que, por razones del servicio que desarrollan o prestan, así lo requieran.

Por el contrario, dentro de dichas instalaciones es preciso que existan zonas cuyo acceso quede restringido al mínimo indispensable de personas, ya que por razón de la seguridad se aconseja su aislamiento. Son aquellas zonas donde se puede tener contacto con las aeronaves, con los servicios de protección a los vuelos y, con todo aquello que pueda comprometer o poner en peligro la operación de los vuelos. Es preciso armonizar el cumplimiento del servicio público del transporte aéreo con máxima seguridad, de tal manera que las personas que llegan hasta la aeronave sean solo aquellas que las van a utilizar o las sirven de cualquier forma. Y, además, que tales personas no solo hayan sido identificadas debidamente, sino que no sean portadoras de armas o elementos comprometedores para la precitada seguridad de la operación de los vuelos.

Esta necesidad descrita ha dado origen a la creación en los aeropuertos de las llamadas, con precisión pero sin rigor lingüístico "zonas estériles". Denotando que estéril, es aquello que no da fruto, que no produce nada, llamándose año estéril a aquel con escasa o nula cosecha; también a los tiempos y épocas de carestía. En medicina, estéril es lo aséptico, lo que está libre de microorganismos; es término sinónimo de asepsia, es decir, que indica la minimizar la posibilidad de infección.

Procede de la medicina el uso que en los aeropuertos se ha hecho de la acepción para determinar las zonas de los mismos por las que solo pueden transitar las personas debidamente autorizadas en función a la labor que ejecutan o porque van a realizar un viaje aéreo. Habiendo sido ya inspeccionados y controlados, no pudiendo, desde este momento tener contacto con personas que no se encuentren en las mismas condiciones

La Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (CLAC), restringe el acceso a las zonas estériles de los aeropuertos, permitiendo el ingreso tan solo a los pasajeros y personas que en el ejercicio de sus funciones estén debidamente autorizadas.

El acceso a las plataformas en los aeropuertos, dice la CLAC, lugar de carreteo de las aeronaves, depósitos de carga, etc., debe ser restringido, exclusivamente para los funcionarios de los aeropuertos de las empresas aéreas, autoridades policiales, aduaneras, que en razón de sus funciones deban ingresar en ellas, debidamente uniformados e identificados con sus tarjetas de identificación, anotándose la hora de ingreso y salida de dichos lugares. Esta tarjeta deberá ser extendida solo por la autoridad aeroportuaria.

(*) Es Abogado Corporativo, Postgrado en Derecho Aeronáutico

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