Martes 30 de agosto de 2016
ver hoy
Es muy atractivo visitar los aeropuertos cuyos accesos están libremente establecidos no solo para quienes viajan en los aviones, sino para toda clase de empleados de las compañÃas aéreas, empleados de empresas relacionados directamente con el tráfico aéreo, funcionarios de toda clase e incluso para las personas que deseen adquirir billetes de pasaje, solicitar información, despedir, recibir o simplemente acompañar a los viajeros.
Todo ello quiere decir que el acceso no se encuentra restringido, ni puede estar restringido, ya que, por principio, las estaciones aeroportuarias están cumpliendo un servicio público que puede ser utilizado por cualquier persona sin distinción, incluso por aquellos denominados como "curiosos". Esta libertad de acceso y movimiento en los aeropuertos, atentos a facilitar al público el uso del transporte aéreo, no es razonable que afecte a todas sus instalaciones, sino tan solo a aquellas que, por razones del servicio que desarrollan o prestan, asà lo requieran.
Por el contrario, dentro de dichas instalaciones es preciso que existan zonas cuyo acceso quede restringido al mÃnimo indispensable de personas, ya que por razón de la seguridad se aconseja su aislamiento. Son aquellas zonas donde se puede tener contacto con las aeronaves, con los servicios de protección a los vuelos y, con todo aquello que pueda comprometer o poner en peligro la operación de los vuelos. Es preciso armonizar el cumplimiento del servicio público del transporte aéreo con máxima seguridad, de tal manera que las personas que llegan hasta la aeronave sean solo aquellas que las van a utilizar o las sirven de cualquier forma. Y, además, que tales personas no solo hayan sido identificadas debidamente, sino que no sean portadoras de armas o elementos comprometedores para la precitada seguridad de la operación de los vuelos.