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Jueves 30 de junio de 2016

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Jueves 30 de junio de 2016
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Bolivia - Nacional

Defensor busca revertir prohibición a Lgbti de donar sangre

30 jun 2016

Fuente: La Paz, 29 (ANF).-

El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, inició acciones para revertir la aplicación del Decreto Supremo 24547 de 1997, que prohíbe a las personas con diferente orientación sexual o identidad de género puedan donar sangre, lo cual se constituye en un acto de discriminación que atenta contra la dignidad de este grupo poblacional.

La Autoridad informó que en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales realizó un análisis y un informe, el cual incluye recomendaciones que fueron remitidas, mediante nota formal, a la máxima autoridad del Ministerio de Salud para que instruya, a través de un instrumento administrativo jerárquico de ámbito nacional, la recepción de donaciones de sangre de toda persona sin ningún tipo de discriminación.

"Se ha solicitado a la ministra de Salud que instruya que el personal de salud de cualquier centro médico, público o privado, pueda recibir donaciones de sangre sin que exista de por medio obstáculos indebidos de orden legal, por cuanto la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación establece claramente las acciones de orden penal ante actos discriminatorios y, más aún, cuando estos provienen de parte de servidores públicos, sin que esto signifique que no se apliquen los protocolos correspondientes", manifestó.

Con esto, dijo, se busca el resguardo del derecho a la igualdad y a la no discriminación que actualmente sufre la población Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Ingersexuales (Lgbti) al momento de donar sangre, intención que se les niega bajo el argumento de la aplicación del numeral 1 del inciso d) del Artículo 16 del Decreto 24547 que los excluye de esta práctica por estar señalados como "promiscuos" y excluidos de ser donantes.

Esta exclusión, indicó, representa una diferencia no razonable y discriminadora, debido a que el factor de riesgo para adquirir el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se encuentra en las relaciones promiscuas de cualquier persona sin importar su orientación sexual u otras diferencias, la cual no se puede atribuir a un grupo poblacional con criterios que vulneran derechos.

El Defensor recordó que la Constitución Política del Estado y la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación han establecido la prohibición de realizar actos discriminatorios fundados en razones de orientación sexual e identidad de género, entre otras formas.

"El Estado tiene la obligación de garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes, Convenios y Tratados internacionales de derechos humanos", remarcó.

La Autoridad dijo que ésta es una de las varias acciones que la Defensoría del Pueblo llevará adelante para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de quienes tienen una orientación sexual o identidad de género diferente. En ese marco, anunció que, sobre la base de la propuesta del Plan Nacional de las Diversidades Sexuales, se trabajará para que el Estado asuma su responsabilidad desde los ámbitos nacional, departamental y municipal, una efectiva inclusión laboral, educativa y cultural sin ningún tipo de discriminación.

Fuente: La Paz, 29 (ANF).-
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