Esta exclusión, indicó, representa una diferencia no razonable y discriminadora, debido a que el factor de riesgo para adquirir el SÃndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) se encuentra en las relaciones promiscuas de cualquier persona sin importar su orientación sexual u otras diferencias, la cual no se puede atribuir a un grupo poblacional con criterios que vulneran derechos.
"El Estado tiene la obligación de garantizar a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes, Convenios y Tratados internacionales de derechos humanos", remarcó.
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