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Sábado 03 de octubre de 2015

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Suplemento Policial

REGISTRO DE ARMAS

03 oct 2015

Fuente: LA PATRIA

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Las personas naturales o jurídicas podrán registrar su arma de fuego:

Armas Individuales.- Son aquellas pistolas, revólveres y rifles para fines de seguridad, debidamente autorizados de acuerdo a reglamento como ser:

a) Pistolones calibres 28, 32 y 36 Unidad de Valor Absoluto - UAB o sus equivalentes;

b) Pistolas semiautomáticas hasta calibre 45 o su equivalente;

c) Revólveres de simple y/o doble acción hasta el calibre .45 o su equivalente;

d) Rifles tiro a tiro, a repetición y semiautomáticos hasta el calibre .32 o su equivalente;

e) Escopetas tiro a tiro, a repetición y semiautomáticas, en todos sus calibres.

Armas de Caza.- Son aquellas escopetas en todos sus calibres, que conserven sus características técnicas de fabricación original y que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, así como para actividades comerciales, deportivas y con fines de control de especies animales como ser:

a) Rifles tiro a tiro, a repetición y semiautomáticos hasta el calibre .32 o su equivalente;

b) Armas combinadas.

Armas Deportivas.- Son las permitidas por los organismos internacionales y nacionales de tiro deportivo en todos sus calibres.

Armas Antiguas, Históricas y de Colección.- Son aquellas de colección e históricas, certificadas por el Ministerio de Defensa.

TIPO DE LICENCIA DE TENENCIA, PORTACIÃ?N Y USO DE ARMAS DE FUEGO DE USO CIVIL QUE SE LO OTORGARA

La Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de uso civil es el documento personal e intransferible que faculta a la o el titular la tenencia, portación y uso de un arma de fuego, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Clase "A": Licencia de armas de fuego individual para defensa personal;

2. Clase "B": Licencia de armas de fuego para fines deportivos;

3. Clase "C": Licencia de armas de fuego para fines de caza;

4. Clase "D": Licencia de armas de fuego antiguas y de colección.

La Licencia de Tenencia, Portación y Uso de Armas de Fuego de uso civil para fines deportivos, Clase "B", faculta a la o el titular la recarga de municiones de uso civil.

Fuente: LA PATRIA
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