Sábado 03 de octubre de 2015
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Las personas naturales o jurÃdicas podrán registrar su arma de fuego:
Armas Individuales.- Son aquellas pistolas, revólveres y rifles para fines de seguridad, debidamente autorizados de acuerdo a reglamento como ser:
a) Pistolones calibres 28, 32 y 36 Unidad de Valor Absoluto - UAB o sus equivalentes;
b) Pistolas semiautomáticas hasta calibre 45 o su equivalente;
c) Revólveres de simple y/o doble acción hasta el calibre .45 o su equivalente;
d) Rifles tiro a tiro, a repetición y semiautomáticos hasta el calibre .32 o su equivalente;
e) Escopetas tiro a tiro, a repetición y semiautomáticas, en todos sus calibres.
Armas de Caza.- Son aquellas escopetas en todos sus calibres, que conserven sus caracterÃsticas técnicas de fabricación original y que son utilizadas para garantizar el sustento alimenticio propio o el de la familia, asà como para actividades comerciales, deportivas y con fines de control de especies animales como ser:
a) Rifles tiro a tiro, a repetición y semiautomáticos hasta el calibre .32 o su equivalente;
b) Armas combinadas.
Armas Deportivas.- Son las permitidas por los organismos internacionales y nacionales de tiro deportivo en todos sus calibres.
Fuente: LA PATRIA