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Jueves 20 de diciembre de 2012

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Ecológico Kiswara

Había una vez cipreses

20 dic 2012

Fuente: LA PATRIA

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Quedará como parte de la historia el atentado que se cometió en días atrás, cuando un grupo de obreros, obedeciendo instrucciones se dio a la tarea de talar 60 cipreses que vivían en los pasillos del Hospital General “San Juan de Dios”

Cada ejemplar de esta especie forestal, uno a uno fue afectado en sus tallos y raíces y luego de su derribo, los autores de su muerte, se dieron a la tarea de amontonarlos, ya en calidad de basura.

Surgen acusaciones en contra del director del nosocomio, Ponciano Jiménez, a su vez ésta autoridad, de profesión médico, cuya principal misión es salvar las vidas humanas, a través de una nota enviada a la alcaldesa Rossío Pimentel, y argumentando “un malentendido” que terminó con la vida de 60 árboles, se comprometió a reponer los cipreses afectados.

Sea cual fuese el origen de la instrucción o malentendido, se truncaron 60 vidas de especies forestales, se dice que el sector donde crecían se convirtió en un espacio donde los usuarios y visitantes a dicho centro de salud hacían sus necesidades fisiológicas, pero, poco se dice que los árboles eran generadores de oxígenos en un centro hospitalario donde se requiere de un oxígeno limpio y puro como sinónimo de salubridad.

CIPRESES

Paradójicamente en diferentes regiones el mundo y culturas, el ciprés es considerado árbol de la inmortalidad o de la vida. Se calcula que un ciprés vive más de 500 años y en el caso de las especies afectadas en el hospital general eran prácticamente “bebés”, pues sólo tenían 25 años.

LEY

El artículo 20 de la Ley 1333, del Medio Ambiente, indica que son actividades y factores susceptibles que degradan el medio ambiente aquellos que alteran el patrimonio natural constituido por la diversidad biológica, genética y ecológica, sus interpelaciones y procesos.

Así como las acciones directas o indirectas que producen o pueden producir el deterioro ambiental en forma temporal o permanente, incidiendo sobre la salud de la población.

El artículo 103 de la misma norma determina que todo el que realice acciones que lesionen deterioren, degraden, destruyan el medio ambiente o realice actos descritos en el artículo 20º, según la gravedad del hecho comete una contravención o falta, que merecerá la sanción que fija la ley.

Fuente: LA PATRIA
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