Contratación de discapacitados en instituciones públicas aún está vigente
27 feb 2012
Fuente: La Paz, 26 (ANF).-
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La Ministra de Justicia, Cecilia Ayllón, aclaró que el Decreto Supremo Nº 27477 de 2004 aún está vigente, por lo que las entidades públicas están obligadas a contratar en un porcentaje del 4 por ciento del total de su personal a personas con discapacidad, al igual que las empresas privadas según determina la norma.
“Aún está en vigencia el Decreto 27477 que contempla, en el Articulo 4, la obligación de contratación preferente en un promedio mínimo del 4 por ciento. Este Decreto Supremo no fue derogado en lo absoluto por el Proyecto de Ley remitido desde el (Órgano) Ejecutivo y, obviamente, esos derechos de las personas con discapacidad son reconocidos y están protegidos a través de este Decreto y mejorados en lo que hace al Proyecto de Ley”, manifestó Ayllón al canal estatal.
Según la autoridad el proyecto de Ley también establece el “acceso al crédito para que puedan trabajar, políticas de estímulo para organizar sociedades cooperativas, microcréditos para empresas de economía social, la renta solidaria, recursos económicos para la gestión pública de la discapacidad y la responsabilidad social empresarial”, agregó.
MEDIDAS DE PRESIÓN
Los discapacitados, que mantienen una vigilia permanente a una cuadra de la Plaza Murillo, advirtieron que desde este lunes procederán con medidas extremas como el desangrarse luego de abrirse las venas en demanda de un Bono permanente de cinco mil bolivianos. El Gobierno afirma que estas movilizaciones no tienen sentido, luego que hubieran cumplido el compromiso de emitir el Decreto Supremo para el pago de mil bolivianos a los discapacitados “muy graves” y ampliándolo a los “graves”.
“Los dirigentes vamos a ponernos una aguja en la vena y nos vamos a dejar desangrar. ¿Qué más podemos hacer? Si nadie nos escucha, entonces el mundo entero que vea cuál es nuestra desesperación, cuál es la agonía por la cual está pasando nuestra gente y nosotros, los dirigentes luchamos por ellos, porque nosotros no estamos viendo solamente nuestra situación, sino la experiencia nuestra es la que nos hace que demandemos por toda nuestra población”, manifestó el dirigente de los discapacitados Carlos Mariaca.
LA NORMA
El Decreto Supremo 27477 de 2004 en el Artículo 4. (OBLIGACIÓN DE CONTRATACIÓN PREFERENTE), establece en el parágrafo I que: “El Poder Ejecutivo conformado por sus Entidades, Instituciones, Superintendencias y Empresas Públicas (sean de carácter descentralizado, desconcentrado, autárquico o de cualquier otra naturaleza); las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Prefecturas de Departamento, así como los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas y las Instituciones o Cooperativas Privadas que prestan servicios públicos, tendrán la obligación de contratar a las personas con discapacidad, en un promedio mínimo de cuatro por ciento (4%) del total de su personal”.
El parágrafo II establece que: “Las Instituciones Privadas deberán contratar con carácter preferente a personas con discapacidad, en aquellas tareas en la que éstas pueden desempeñar en igualdad de condiciones con otras personas”.
El Artículo 5 (INAMOVILIDAD) en el parágrafo I establece que: “Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley”.
El parágrafo II establece que: “Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1º (primer grado) en línea directa y hasta 2º (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inmovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente”.
Fuente: La Paz, 26 (ANF).-
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