Lunes 20 de febrero de 2012
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LA DOCTORA VICTORIA CECILIA BERNAL AGUILAR, JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), EN SUPLENCIA LEGAL (ORURO-BOLIVIA). POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto de Ley, que tiene carácter de citación y emplazamiento: se cita y emplaza a los coherederos y acreedores del señor SAÚL MACIAS CRISPÍN -si existieren domiciliados en éste asiento judicial, para que en el plazo de 30 (treinta) días computables a partir de su primera publicación, se apersone a éste Despacho Judicial dentro el proceso voluntario de RENUNCIA DE HERENCIA, seguida por SAÚL MACIAS CRISPÍN contra MARCELA MAMANI CONDORI Vda. de MACIAS. Así se tiene ordenado por providencia de fecha 25 de Enero de 2012. A cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS OCHO - OCHO VUELTA DE OBRADOS.-- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil— JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TURNO EN LO CIVIL.- Interpone demanda de renuncia de herencia.-- Otrosí.- SAÚL MACIAS MAMANI, con Cl. 3531209 OR, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, al amparo del Art. 1052 del Código Civil y 648 y sgts. del Procedimiento Civil, interpone demanda de RENUNCIA DE HERENCIA, en la fracción que le corresponde en el bien inmueble ubicado en la calle San Felipe entre Potosí y Tarija No. 415, a favor de la demandada MARCELA MAMANI CONDORI Vda. de MACÍAS.— Otrosí 1ro.- Adjunta documentación.- Al Otrosí 2do.- Impetra notificación a Derechos Reales.-- Al Otrosí 2do (Bis).- Señala domicilio procesal.- Oruro, 5 de Enero de 2012.— Fdo. y Sellado.- Dra. Lourdes Choque Sánchez.- Abogado.— Fdo. Ilegible.- Interesado.-CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- PROVIDENCIA QUE CURSA A FOJAS DIEZ DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.— Oruro, 10 de Enero del 2012. Previamente con arreglo a derecho, el actor deberá cumplir con lo establecido en el Parágrafo I del Art. 648 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 643 del mismo cuerpo normativo supra señalada. Para tal efecto se le concede el plazo de 2 (dos) días, computables a partir de su comunicación legal, bajo conminatoria de tenerse por no presentada la demanda defectuosa, conforme con lo dispuesto Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.-- AL OTROSÍ 1ro y AL OTROSÍ 2do.- Estese dispuesto precedentemente-- Al Otrosí 2do (Bis).- Por señalado al domicilio procesal.— Fdo. y Sellado.- Dr. Mario J. Osorio Soliz.- JUEZ.- Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro-Bolivia.— Fdo. y Sellado.- Ante Mí. Dr. Rodrigo M. Ugarte Lozada.- Actuario.- Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil.- Oruro-Bolivia.- En suplencia legal.— CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.-- MEMORIAL QUE CURSA A FOJAS DOCE DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN LO CIVIL.- Cumple lo dispuesto.— Otrosí.- SAÚL MACIAS CRISPÍN, en el proceso de RENUNCIA DE HERENCIA, que sigo en contra de Marcela Condori Vda. de Macías, presentándome Respetuosamente expongo y pido: Sr. Juez, objeto de lograr la admisión de la demanda, es así que vengo en señalar a los demás coherederos que tienen derecho del bien inmueble, los mismos son: IVÁN BORÍS MACIAS MAMANI, ARIEL MACIAS MAMANI, ISABEL MACIAS MAMANI, JESÚS JHONATAN MACIAS MAMANI, PEDRO ROSMAR MACIAS MAMANI, EDDY MACIAS MAMANI, se me acepte la misma conforme a derecho.— OTROSÍ. 1ro.- En mérito cumplimiento solicito se me admita mi demanda debiendo providenciarse en todos sus puntos.-- OTROSI. 2do.- Presentándome de mi parte cumplí con todo lo exigido por su despacho.- Oruro, 24 de Enero de 2012.— Fdo. y Sellado.- Dra. Lourdes Choque Sánchez.- Abogado.-- Fdo. Ilegible.- Interesado.- CORRE CARGO DE PRESENTACIÓN QUE LE CORRESPONDE.— PROVIDENCIA QUE CURSA A FOJAS TRECE DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil Oruro 25 de Enero de 2012.- En lo principal.- Habiéndose dado cumplimento a lo dispuesto por providencia de fecha 10 de Enero de 2012 (ver fojas 10) de obrados, se admite la demanda de RENUNCIA DE HERENCIA para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para los procesos voluntarios en el Capítulo III, Titulo IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil y TRASLADO en forma personal a MARCELA MAMANI CONDORI VDA. DE MACÍAS conforme manda el Art. 649 del Código de Procedimiento Civil. Alternativamente, se ordena la citación de los co-heredores y acreedores -si existieren- domiciliados en este asiento judicial y la publicación de Edictos por dos veces en el lapso de quince días, con intervalo de cinco entre una y otra; en la forma que prevé el Art. 125 del Código de Procedimiento Civil.-- Al Otrosí.- Por adjunto, con noticia de la parte contraria.-- Al Otrosí 2do.- Notifíquese, al señor REGISTRADOR DE DERECHOS REALES, al objeto impetrado.-- Al Otrosí 2do.- (bis).- Por señalado el domicilio procesal.- Providenciando el memorial que antecede.- Este a lo principal.-. Al Otrosí 1ro.- y Otrosí 2do.- Se tiene presente.-- Fdo. y Sellado.- Dr. Mario J. Osorio Soliz.- JUEZ.- Juzgado de Instrucción Tercero en lo Civil.- Oruro – Bolivia.-- Fdo. y Sellado.- Ante Mí: Dr. Rodrigo M. Ugarte Lozada.- Actuario.- Juzgado de Instrucción Cuarto en lo Civil.- Oruro – Bolivia.- En suplencia legal.-- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.—- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE AÑOS.
Fuente: La Patria