Jueves 09 de febrero de 2012
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Editorial y opiniones
LO QUE NO DEBEMOS CALLAR
El desacato como tipo penal
09 feb 2012
Por: Santiago Berríos Caballero
Como producto de las modificaciones introducidas en el Código Penal, mediante Ley Nº. 1768 de 10 de marzo de 1997, se tiene el tipo penal del Desacato, cuya redacción del art. 162 fue extraído del Diccionario de Derecho Usual del tratadista Guillermo Cabanellas, cuyo objetivo fue – sin lugar a dudas – establecer el mecanismo legal para preservar la imagen de algunas autoridades públicas que podrían ser objeto de calumnias, injurias o difamaciones, tal cual señala dicha norma punitiva.
El actual gobierno, cuando era oposición, particularmente el Presidente Evo Morales Aima observaba que muchas de aquellas decisiones eran de corte neoliberal, como por ejemplo la Ley de Capitalización, el Decreto 21060 y otras por el origen de las mismas, al extremo de que se anticipaba que a futuro serían abrogadas, teniendo presente al mismo tiempo la Agenda de Octubre, pero que a la postre no se ha dado cumplimiento hasta el presente.
La base política fundamental del Derecho en general es la Constitución Política del Estado. Para el efecto la vigente Constitución indica y establece el reconocimiento de varios derechos fundamentales (no fundamentalísimos), y entre ellos se tienen a la libertad de expresión, de pensamiento, de información, de opinión, etc. etc., entendiendo que en nuestro país nos encontramos en el ejercicio y aplicación del Estado de Derecho, de manera tal que aquella figura penal del desacato deberá interpretarse correctamente, para que se impida a cualquier autoridad pública pretenda hacer uso indiscriminado, cuando cualquier ciudadano en el ejercicio de esos derechos emita una opinión, información, emergente de su pensamiento en relación a quienes son los depositarios circunstanciales del manejo del Estado.