Miercoles 08 de febrero de 2012
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EL DOCTOR RAFAEL POLDY TRUJILLO LUNARIO JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3 (EN SUPLENCIA LEGAL) DE LA CAPITAL (ORURO BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a ISRAEL MICHAEL ONDARZA CAPO, a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuma defensa dentro el proceso seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de ISRAEL MICHAEL ONDARZA CAPO por la supuesta comisión del delito de ESTAFA E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- ACUSACIÓN QUE CORRE A FS. 53 A FS. 55 VLTA. DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 3.- FORMULA ACUSACIÓN POR LOS DELITOS DE ESTAFA E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS.- OTROSIES.- LINDON REQUENA JOHNSON, abogado, hábil por derecho, con C.I. N° 2780865 Or., en ejercicio del cargo de fiscal de materia, en representación de la magistratura del ministerio Público, luego de fenecida la etapa preparatoria dentro de las investigaciones que sigue el ministerio público a querella de Sonia Córdova Aroni de Ancalle en representación legal del municipio de Antequera en contra de Israel Michael Ondarza Capo por la comisión de los delitos de Estafa e incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado en los Art. 335 y 222 primera parte ambos del código penal, con relación al Art. 20 (autor) del mismo cuerpo legal, al amparo de lo preceptuado en el Art. 323 de la ley 1970 remito ante su despacho acusación ante su autoridad.-- I.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO.- ISRAEL MICHAEL ONDARZA CAPO, mayor de edad, con domicilio real desconocido, cédula de identidad 3539698 Oruro.- domicilio procesal: oficinas de la Defensa Pública, calle Junín, Camacho y Petot; Abogado defensor Roger Gutiérrez Martínez.-- Situación jurídica del acusado: en libertad por no haber podido ser habido pese a haber sido notificado por edictos con la imputación en su contra.-- II.- IDENTIFICACIÓN DEL QUERELLANTE.- SONIA CORDOVA ARONI DE ANCALLE, mayor de edad, casada, alcaldesa del municipio de Antequera, con domicilio real ubicado en la calle Comercio s/n cédula de identidad 3539836 Oruro.- Domicilio procesal: calle La Plata N° 5710 esquina Cochabamba, planta alta Of. 6 Dr. Juan Carlos Villegas Cáceres y Dr. Romy Coca Ordoñez.-- III.- IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA.- MUNICIPIO DE ANTEQUERA EL ESTADO Y LA SOCIEDAD.-- IV.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- En fecha 15 de Enero de 2007, la Honorable Alcaldía Municipal de la Localidad de Antequera en aquel entonces representada por Narciso Condori Mamani procedió a invitar a varias empresas legalmente constituidas a presentarse a la invitación N° 001/07 relativo a la construcción de TRES AULAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA DE “SEBASTIÁN PAGADOR” del Municipio de Antequera, es así que luego de la etapa de evaluación, la empresa constructora “Ondarza” calificó y se adjudicó la obra. Posteriormente por resolución administrativa N° 001/2007 oficialmente se adjudica la obra de EJECUCIÓN DE TRES AULAS EN LA UNIDAD EDUCATIVA “SEBASTIÁN PAGADOR”, tomando conocimiento de ello la empresa constructora “ONDARZA” por intermedio de su representante legal Israel Ondarza Capo se apersona a las oficinas del municipio de Antequera con el fin de suscribir el contrato, mismo que debía cumplirse en el plazo de 90 días calendario, computables desde que el supervisor Oficial Mayor Técnico expida la orden de proceder a la ejecución que data de fecha 26 de febrero de 2007, empero la obra no se ejecuta, pese al anticipo desembolsado por parte del municipio y cobrado por Israel Ondarza Capo consistente en Bs. 31.964,00 (TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).- Como consecuencia de estos hechos la ciudadana Sonia Córdova Aroni de Ancalle en su calidad alcaldesa del municipio de Antequera formula querella en contra de Israel Ondarza Capo por los delitos de incumplimiento de contrato, Estafa y daño Calificado, el Ministerio Público de conformidad a lo establecido por el Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal dispuso el inicio de la investigación penal y puso en conocimiento del Órgano Jurisdiccional aquel hecho para su respectivo control.- El Art. 335 del Código Penal sanciona: Estafa: “El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado…” En el presente caso el actuar del imputado Israel Michael Ondarza Capo se adecúa a la prescripción legal citada precedentemente, en virtud a que el mismo de forma premeditada hubo hecho incurrir en error al Alcalde de la localidad de Antequera, llegando a hacerle firmar un contrato que le iba a favorecer económicamente, a sabiendas de que el mismo no iba a ser ejecutado por parte de la Empresa Constructora a la cual representa. En relación al incumplimiento de Contrato, sancionado por el Art. 222 primera parte este refiere: “El que habiendo celebrado contratos con el Estado o con las entidades a que se refiere el artículo anterior, no los cumpliere sin justa causa, será…”.- Esta norma taxativamente señala que para que este delito sea materializado es necesario que exista un contrato entre una determina persona sea natural o jurídica con el estado, analizando el presente caso se concluye que el Municipio de Antequera es parte del Estado y representante legal del mismo, razón por la cual este presupuesto se ha cumplido con la suscripción del contrato de fecha 15 de febrero de 2007 por un lado, por otro el incumplimiento por parte del acusado a dicho contrato es otro de los presupuestos del ilícito referido precedentemente.-- IV.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LAS MOTIVAN.- La autoría del imputado en el hecho criminoso que se acusa, se encuentra plenamente respaldado y fundamentado a través de los siguientes elementos de convicción.-- Resolución Administrativa N° 001/2007 de fecha 30 de Enero de 2007 por el cual se adjudica los servicios de EJECUCIÓN DE TRES AULAS UNIDAD EDUCATIVA “SEBASTIÁN PAGADOR” a la empresa CONSTRUCTORA “ONDARZA” la misma es firmada por el Ing. Narciso Condori Mamani H. Alcalde Municipal de Antequera.-- Notificación de adjudicación de fecha 30 de enero de 2007, recepcionada por la Empresa Constructora Ondarza en fecha 31 de enero de 2007, a horas 15:00.-- Contrato de fecha 15 de febrero de 2007 debidamente firmado y notariado suscrito por el Ing. Narciso Condori Mamani en representación de la Alcaldía de Antequera y el ciudadano Israel Ondarza Capo, quien actúa en representación legal de la empresa constructora Ondarza, por el cual se estipula todas las directrices que debía tener la obra concretamente la concretización de la obra en 90 días calendario a contar desde la orden de proceder emitida por el supervisor.-- Oficio de orden de inicio de ejecución construcción de tres aulas de fecha 26 de febrero de 2007 firmado por Javier Gabriel Villalpando e Ing. Narciso Condori Mamani, a partir de dicha fecha empezaban a correr los 90 días calendario para el cumplimiento de la obra.-- Por intermedio de los oficios de fecha 13 de julio de 2007 y 23 de agosto de 2007 se hace conocer la preocupación del Ministerio Público por el incumplimiento de contrato suscrito por el ente edil y el acusado Israel Ondarza Capo.-- Por el registro del lugar del hecho de fecha 30 de Enero de 2009 se pudo evidenciar que la obra adjudicada a la empresa constructora “Ondarza” efectivamente no había sido iniciada, por lo cual se puede manifestar que existe el correspondiente incumplimiento del contrato y daño económico al estado.-- V.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales.- Art. 225 de la Constitución Política del Estado.- Art. 342 del Código de Procedimiento Penal.- Art. 45 Numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.- Art. 222 primera parte del Código Penal.- Art. 335 del Código Penal.- Art. 20 del Código Penal.- Por todo lo expuesto, de conformidad a lo previsto en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito representante del Ministerio Público, en representación de la sociedad, formula ACUSACIÓN en contra del ciudadano ISRAEL MICHAEL ONDARZA CAPO por la comisión de los delitos de ESTAFA E INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO previsto y sancionado en los Arts. 335 y 222 primer párrafo ambos del código penal con relación al art. 20 (autoría) del mismo cuerpo legal.-- VII.- OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES.- 1.- Cite ANT. 001/2007 de fecha 15 de enero de 2007, suscrito por el Ing. Narciso Condori Mamani referido a una invitación de construcción de tres aulas. 2.- Acta de apertura de sobres para calificación del proceso de contratación de fecha 25 de Enero de 2007. 3.- Acta final de selección de proceso de contratación de fecha 25 de Enero de 2007. 4.- Oficio de informe invitación directa en la modalidad de servicios de construcción de tres aulas Unidad Educativa “Sebastián Pagador” de fecha 25 de Enero de 2007. 5.- resolución administrativa N° 001/2007 de fecha 30 de Enero de 2007. 6.- notificación de adjudicación de fecha 30 de enero de 2007. 7.- Contrato de fecha 15 de Febrero de 2007 suscrito por el Ing. Narciso Condori Mamani y Arq. Israel Michael Ondarza Capo con su respectivo reconocimiento de firmas de fecha 21 de Abril de 2007. 8.- oficio de orden de inicio de ejecución construcción de tres aulas de fecha 26 de febrero de 2007 firmado por Javier Gabriel Villalpando e Ing. Narciso Condori Mamani. 9.- Oficio de fecha 13 de julio de 2007 en la que se hace conocer resolución de contratos suscrito por la señora Alcaldesa de Antequera. 10.- oficio de fecha 23 de Agosto de 2007 en la que se hace conocer la resolución de contratos efectiva suscrita por la Sra. Alcaldesa de Antequera. 11.- Acta de registro del lugar del hecho de fecha 30 de enero de 2009 evacuado por el personal de Laboratorio de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen. 12.- Planimetría dibujo forense en fs. 3 (tres) útiles. 13.- otras documentales.-- TESTIFICALES: 1.- Narciso Condori Mamani, mayor de edad, vecino de esta. Con C.I. N° 618537 Oruro, hábil a los efectos de ley, quien sabe y conoce de los hechos. 2.- Sonia Córdova Aroni de Ancalle, mayor de edad, casada, labores de casa, con C.I. N° 3539836 Oruro, con domicilio en Antequera.- Oruro, hábil a los efectos de ley, quien sabe y conoce de los hechos. 3.- Sgto. Elmer Félix Maldonado Condori C.I. 3089618 Or., con domicilio en la calle Bolívar s/n entre Presidente Montes, dependencias del comando departamental quien sabe y conoce de los hechos.-- OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Inspección.- reconstrucción.- me adhiero a la prueba que presente el acusado y querellante en lo que pueda favorecer al ministerio público.-- OTROSÍ 1ro.- Adjunto querella interpuesta por Sonia Córdova Aroni de Ancalle, con su respectivo requerimiento.-- OTROSÍ 2do.- en razón de que el imputado fue imputado en ausencia, se deja constancia de que fue notificado por edictos con la imputación formal en su contra.-- OTROSÍ 3ro.- Domicilio procesal, oficinas de la Fiscalía de Distrito, calle Junín entre Camacho y Petot, Oruro, 13 de diciembre de 2010.-- Fdo. Lindon Requena Johnson, FISCAL DE MATERIA MAGISTRATURA DEL MINISTERIO PÚBLICO ORURO-BOLIVIA.- corre cargo de presentaciones.-- PROVEIDO DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE 2010 QUE CORRE A FOJAS CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS.- A, 15 de diciembre de 2010.- En atención a la acusación formulada por la representación del Ministerio Público a los fines de los arts. 323 y 325 del Código de Procedimiento Penal modificada por el art. 1 de la Ley 007 de 18 de Mayo de 2010, se dispone lo siguiente: 1.- Ponerse en conocimiento personal de la parte imputada la referida acusación estatal alternativamente la parte querellante o víctima dentro el plazo de 5 días debe formular la acusación particular y el ofrecimiento de prueba de cargo si considera conveniente bajo alternativa de tenerse por renunciado a ese derecho. 2.- Alternativamente se señala audiencia de PREPARACIÓN DE JUICIO para el día JUEVES 30 de diciembre de 2010 a horas 10:01 a.m., y siguientes.— AL PRIMER OTROSÍ 1ro.- Por adjuntado.-- AL OTROSÍ 2do.- Se tiene presente.-- OTROSÍ 3ro.- Por señalado previas las formalidades de rigor.-- Fdo. Dr. M. Rosendo Gutiérrez Rojas.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.-- Fdo. Dr. José A. Toledo Molina.- SECRETARIO – ABOGADO.- CORREN LAS DILIGENCIAS QUE LE CORRESPONDEN.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA QUE CORRE A FS. 66 DE OBRADOS.- ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA PARA CONSIDERAR LA PREPARACIÓN DE JUICIO.- Dentro el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO contra ISRAEL ONDARZA CAPO por el delito de ESTAFA Y OTRO
Fuente: LA PATRIA