Miercoles 08 de febrero de 2012
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EL DOCTOR M. ROSENDO GUTIÉRREZ ROJAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, se emplaza y notifica a los imputados CIDAR RIVERO PLAZA y FERNANDO LÓPEZ BENÍTEZ, a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuma defensa dentro el proceso que se sigue a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de CIDAR RIVERO PLAZA y OTRO, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley:— AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO QUE CURSA DE FOJAS DOSCIENTOS DIECISEIS DE OBRADOS.- AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO.- MINISTERIO PÚBLICO Nº IANUS 200800591.- C/ RFS. Nº.- CIDAR RIVERO PLAZA Y OTRO.— DELITO “ESTAFA”.- a, 25 DE AGOSTO del 2010.-- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.- VISTOS.- A mérito de los fundamentos legales expuestos por la autoridad fiscal, lo expuesto por la defensa técnica de la parte víctima o querellante y.- CONSIDERANDO.- Que el titular de la presente acción penal, solicita al amparo del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, la procedencia de la solicitud de declaratoria de rebeldía en contra de los imputados CIDAR RIVERO PLAZA Y FERNANDO LÓPEZ BENÍTEZ.- CONSIDERANDO: Que tomando en cuenta los fundamentos legales de la autoridad fiscal, los imputados CIDAR RIVERO PLAZA Y FERNANDO LÓPEZ BENÍTEZ, se desconoce el paradero de los mismos, empero la parte querellante a través de su defensa técnica se adhiere a la acusación fiscal y al ofrecimiento de prueba, en ese contexto legal corresponde regularizar la tramitación de la causa penal y tomando en cuenta solicitud del Ministerio Público, siendo evidente que los imputados pese a tener legal conocimiento de todos los actos realizados ante este despacho judicial y en sede fiscal, no viene en apersonarse ni asumir defensa, conforme los alcances de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal y declarar rebeldía de los referidos imputados corresponde hacer viable lo impetrado.- POR TANTO.- A mérito de las conclusiones legalmente expuestas, conforme previenen los arts. 87 y 89 ambos del Código de Procedimiento Penal, se declara Rebelde y Contumaz ante la ley a los imputados CIDAR RIVERO PLAZA y FERNANDO LÓPEZ BENITEZ, alternativamente se dispone las siguientes medidas jurisdiccionales.-- 1.- Se dispone expedir mandamiento de aprehensión en contra de los referidos imputados.-- 2.- Se le prohíbe salir del país a cuyo efecto se dispone su arraigo, debiendo notificarse con la presente resolución a la Dirección Departamental de Migraciones, institución que deberá poner en conocimiento del órgano jurisdiccional la Certificación de Arraigo a nivel Nacional.-- 3.- Se dispone la publicación de sus datos y señas personales de los referidos imputados en un matutino de circulación Nacional para su búsqueda y aprehensión, a ese fin líbrese los correspondientes edictos de ley.-- 4.- Se dispone mantener o conservar las actuaciones realizadas por el Ministerio Público.-- 5.- La notificación al encargado de Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Judicatura.—- Alternativamente se le designa defensor de oficio asignado a este despacho judicial, a quien deberá notificarse con la presente resolución, asimismo se dispone librar el correspondiente edicto de ley, para su publicación, alternativamente una vez cumplida con esta formalidad con cargo a la solicitud expresa del Ministerio Público la parte querellante, se ha de convocar a la audiencia pertinente a los efectos de la audiencia de preparación de juicio, en todo caso para la codificación de los elementos de prueba del Ministerio Público y la parte querellante así como de la parte imputada, ha concluido la audiencia.- Con lo que terminó el acto firmando en constancia el señor Juez y el suscrito Secretario.- Certifico.- REGÍSTRESE.- Lleva el sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 3 de la Capital Oruro – Bolivia.-- Fdo. Dr. M. Rosendo Gutiérrez Rojas.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO - BOLIVIA.-- Fdo. Dr. José Toledo Molina.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.-- DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDEN.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ AÑOS.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA