Chipaya y Yapacaní, ejemplos de la desinstitucionalización municipal
19 ene 2012
Por: Iver Pereira Vásquez
El 7 de febrero de 2010, el país esperaba expectante la promulgación de la decimoséptima Constitución Política del Estado Plurinacional - que dejaba atrás e intenta sustituir al mismo tiempo al Estado Republicano emergente de la Guerra de la Independencia de 1825-, que el 25 de enero de enero fue aprobado por el pueblo boliviano tras convocarse a referéndum. El 94,24% de la población participó de este singular e histórico acontecimiento, el 61,43 respaldó su aprobación, en cambio el 38,57% dijo no a la aprobación de la Constitución.
No sólo se trató de la aprobación, sino que con ella también se venía una suerte de reformas súper estructurales en las nuevas relaciones de poder en todas las esferas del Estado entre ellas en la célula básica del Estado como es el municipio, al menos tres elementos sustanciales son modificados que van a tener sus efectos en los conflictos posteriores – no estoy diciendo que era el mejor y que garantizaba gobernabilidad- 1.- Elección por franja separada del Alcalde o Alcaldesa Municipal; 2.- Elección por franja separada de los concejales municipales, que además podrían cambiar el número de ellos o ellas tras la aprobación de las Cartas Orgánicas o Estatutos Indígenas; y 3.- Forma de revocatorio de mandato, que en el periodo de la Constitución Política del Estado de 1994 adelante, se impuso el “Voto Constructivo de Censura” con el sólo requisito de “perder la confianza” de la Máxima Autoridad Ejecutiva por parte de los concejales municipales, y que transcurra un año de su gestión.
Hoy a más de 18 y algo más de meses de gestión municipal en todo el país –para no aludir a nadie-, los concejales municipales no han comprendido de este cambio sustancial y en algunos o por lo menos en los casos visibilizados de conflictividad municipal, van en busca de la silla municipal máxima, para lo que se alían en unos casos a los órganos del poder central y en otros a la sociedad civil, es el caso de los alcaldes del MAS en Chipaya en el departamento de Oruro y Yapacaní en Santa Cruz, en el primer caso – a pesar de haber logrado el respaldo del más del 60% de su población, frente a un concejo hegemónico del MAS con un respaldo menor a 40%, éste fue obligado a renunciar, porque suscribió un acuerdo de garantizar la paz en los límites territoriales de su municipio con los otros colindantes, en aquel convenio no existe un solo elemento que haga entrever de entrega de territorio ancestral del municipio en favor de otro, sin embargo, el argumento fue utilizado por un diputado y un asambleísta departamental, ambos del MAS, para azuzar a autoridades originarias y tumbar a un alcalde del MAS para poner a un concejal del MAS, afín a estas autoridades legislativas del Meso y Macro poder, también es el caso del alcalde de Yapacaní donde uno del MAS es tumbado por grupos del MAS, acusado de actos de corrupción, la diferencia data que en el primer caso fue un candidato de consenso del MAS y en el segundo puesto a dedo por la dirigencia nacional del partido oficialista.
En uno u otro caso, los intereses individuales o de grupos de poder dentro del poder son mucho más poderosos que el “suma qamaña” que nos promueve la Constitución Política del Estado, y que tienen la obligación de llevar adelante los actores políticos que lo promueven o será que estamos entendiendo que el “suma qamaña” debe ser entendida para lo individual y no para la colectividad, donde debe estar sustentado el desarrollo humano.
En ambos casos se percibe a estas alturas del tiempo que este es el resultado de la desestructuración de la institucionalidad y que se viene construyendo un Estado en base a un caudillo con características autoritarias que le hacen daño a la democracia.
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