El país cuenta con una Ley de Transportes promulgada el 16 de agosto de 2011. Está conformada por 309 artículos, 17 capítulos, 5 títulos, 37 secciones y 11 disposiciones transitorias. Para mi conocimiento es la primera disposición legal que tiene como objetivo establecer y regular un servicio de transporte integrado a nivel nacional en las modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática.
La aprobación de esta ley marcada con el número 165, era una necesidad esperada. Conceptualmente destaca que el transporte es un factor fundamental no sólo para el desarrollo estructural, institucional, cultural y económico de una comunidad que habita un espacio en el planeta Tierra, es también factor de convivencia e integración entre pueblos en el suelo que los vio nacer a hombres y mujeres, por eso su importancia y por qué el transporte en sus diversas modalidades, pasará a ocupar un lugar preponderante en el quehacer político del país; sin transporte planificado e integrado, no hay desarrollo.
Sin embargo, este propósito con el que probablemente se proyectó la referida ley, tiene un primer inconveniente y es que una función esencialmente técnica y de magnitud como la que se espera, no haya exigido la restitución del Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil y dejar su desenvolvimiento al Ministerio de OO.PP. Servicios y Vivienda. Los redactores y autores de la ley saben que por sus alcances y objetivos la Ley 165 en su ejecución tropezará con la improvisación.
El segundo inconveniente, la ley, por su contenido, parece estar proyectada para fines de este siglo XXI, justamente cuando los combustibles fósiles se hayan agotado, entonces, el ferrocarril eléctrico y por levitación magnética, serán los únicos medios de transporte a grandes distancias de grandes contingentes de personas y productos de uso y consumo, acabados o no, nacionales e internacionales. Es así como la ley se anticipa y dispone diseñar redes ferroviarias a lo largo y ancho de todo el país, incluyendo el campo y las tierras bajas como el Tipnis.
Al margen de lo expuesto, la ley, confiere al ferrocarril un rol fundamental, coincide con mi pensamiento: El Ferrocarril es Trascendental e Insustituible para una Bolivia mediterránea, paso forzoso entre el Atlántico y el Pacífico. El ferrocarril sin desmerecer al transporte carretero, es un factor irremplazable para un transporte integrado nacional e internacional.
Una sugerencia para el Gobierno y para quienes asumirán la responsabilidad de interpretar la Ley de Transporte. Empecemos por utilizar los diseños que tenemos aprobados por la Ley de la República y la infraestructura disponible con ligeras modificaciones e inversiones fácilmente obtenibles por su cuantía; lo contrario, quisiera estar equivocado, el papel aguanta todo, la ley no podrá aplicarse por su ampulosidad y presupuestos multimillonarios. Entretanto, nuestros vecinos, están construyendo y perforando túneles, modificando gradientes y diseño para corredores ferroviarios interoceánicos que integraran al Brasil con el Paraguay, Argentina y Chile, con exclusión de Bolivia.
Para conocimiento del país, es bueno subrayar que, diseño, construcción e instalación de un ferrocarril por pequeño que sea requiere mucha inversión, compensada por su larga existencia, será por eso que lo gobernantes de turno se resisten a agendar en sus programas este tema. Un ejemplo: La rehabilitación del sector central: Charaña-Viacha-Oruro-Cochabamba-Aiquile, 838 kilómetros y la construcción del Aiquile-Santa Cruz, 388 kilómetros, total 1.226 kilómetros, más equipo tractivo, rodante e instalaciones fijas, en este momento, requiere aproximadamente: 800 millones de dólares. Esta inversión bien administrada se recupera en cuatro años de operación, proporciona empleo fijo a más o menos 9 mil jefes de familia, aporta al TGN y reactiva la economía en muchos rubros a lo largo y ancho de su estructura vial y en lo fundamental, es un instrumento de integración nacional. Que la ley sirva para algo bueno no para engendrar una burocracia parasitaria.
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