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Miercoles 04 de enero de 2012

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Suplemento Policial

EL INFRACTOR DE LA SEMANA

04 ene 2012

Fuente: LA PATRIA

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Nuevo año y un nuevo ciclo para uno de los sectores más esperados por nuestros lectores “El Infractor de la Semana”. En esta oportunidad, nuestros infractores, son los conductores que dejan estacionados sus motorizados, en lugares prohibidos, como muestran las fotografías.

De acuerdo al Código de Tránsito y su Reglamento, las Señales verticales reglamentarias, son las que indican qué acciones deben y no deben realizar los conductores, claro ejemplo, el de la señal que indica “No Estacionar” o bien “Parqueo” o “Garaje”, estos son lugares donde los choferes no deben dejar estacionados ni detenidos sus motorizados.

El artículo 39 del Capítulo VI del mencionado Código, sobre el estacionamiento y paradas, indica que “estacionar” es el acto mediante el cual el conductor deja su vehículo en lugar autorizado, “Parar” es el acto de detener el vehículo por tiempo limitado y en sitio autorizado y “Detener” es el acto de interrumpir momentáneamente el movimiento del vehículo, con el motor encendido y el conductor a bordo.

Asimismo, de acuerdo al artículo 127, es prohibido estacionar, parar o detener vehículos, en lugares prohibidos por la autoridad, mediante señales oficiales (foto 1), en las paradas fijadas para los vehículos de servicio público o delante de los talleres mecánicos o garajes (foto 2), de tal modo que obstruyan la entrada o salida de los demás vehículos.

Estacionar en lugares prohibidos o de reservación oficial, es una infracción de tercer grado según la misma normativa legal, que es sancionada con una multa económica, que debe ser cancelada por el propietario del vehículo infractor.

Fuente: LA PATRIA
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