Una innovación es la incorporación de jueces conciliadores
Con posesión de magistrados se pone en marcha nuevo sistema de justicia
01 ene 2012
Fuente: La Paz, 31, LA PATRIA
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Los magistrados que serán posesionados por el presidente Evo Morales en Sucre el martes 3 de enero, tendrán a su cargo la administración de la justicia con nuevas reglas para litigantes y abogados. La nueva Ley Nº 025 del Órgano Judicial establece instituciones, principios y mecanismos procesales que pretenden garantizar para el ciudadano una administración de justicia rápida, eficiente, transparente y gratuita.
Una de las innovaciones del sistema judicial es la incorporación de los jueces conciliadores que anteriormente funcionaban como mecanismo alternativo de resolución de conflictos entre privados que determinaban su voluntad de resolver sus diferencias a través del arbitraje.
El artículo 65 de la ley del Órgano Judicial determina que “la conciliación es el medio de solución inmediata de conflictos y de acceso directo a la justicia, como primera actuación procesal”.
Las juezas y los jueces están obligados a promover la conciliación de oficio o a petición de parte, en todos los casos permitidos por ley, dice la norma.
“Las sesiones de conciliación se desarrollarán con la presencia de las partes y la o el conciliador” y la “presencia de abogados no es obligatoria”; es decir, podrán ser conciliadores profesionales de ramas que no sean jurídicas.
Pero “no está permitida la conciliación en temas de violencia intrafamiliar o doméstica y pública y en temas que involucren el interés superior de las niñas, niños y adolescentes” ni “en procesos que sea parte el Estado, en delitos de corrupción, narcotráfico, que atenten contra la seguridad e integridad del Estado y que atenten contra la vida, la integridad física, psicológica y sexual de las personas”.
Para acceder al cargo de conciliadora o conciliador de juzgados de instrucción, de sentencia y públicos se requiere contar, al menos, con veinticinco 25 años de edad, tener residencia en el municipio o región donde se postula o ejercerá el cargo y hablar obligatoriamente el idioma que sea predominante en el lugar o región donde se postula o ejercerá el cargo, dice la ley.
DEFENSOR
Al igual que el Defensor del Pueblo, la ley incorpora la institución del Defensor del Litigante para salvaguardar los derechos de quienes acuden a los estrados judiciales en busca de justicia.
El artículo 212 establece que “se crea el Defensor del Litigante, dependiente del Órgano Ejecutivo como una unidad especializada que tendrá atribuciones para hacer seguimiento y velar por el buen desarrollo de los procesos disciplinarios y penales contra autoridades judiciales”.
El Defensor del Litigante podrá instalar oficinas en todos los departamentos del país y coordinará sus acciones con el Defensor del Pueblo, además de brindar los informes que le solicite directamente la Asamblea Legislativa Plurinacional a través de cualquier asambleísta.
También se crea la Escuela de Jueces del Estado como entidad descentralizada del Órgano Judicial, “que tiene por objeto la formación y capacitación técnica de las y los servidores judiciales con la finalidad de prestar un eficaz y eficiente servicio en la administración de justicia”, según el artículo 220.
PRINCIPIOS
Según la Ley Nº 025, el Órgano Judicial se apoya en los principios de “plurinacionalidad” que supone la existencia de naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano y la “gratuidad” que facilita “el acceso a la administración de justicia es gratuito, sin costo alguno para el pueblo boliviano”.
Con base en el “pluralismo jurídico”, la ley “proclama la coexistencia de varios sistemas jurídicos en el marco del Estado Plurinacional”.
La norma establece sanciones expeditas para los administradores de justicia que incurran en retardación, negligencia o corrupción y faculta a los litigantes a presentar denuncias contra los jueces incluso de manera verbal ante el Consejo de la Magistratura.
Fuente: La Paz, 31, LA PATRIA
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