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Jueves 29 de diciembre de 2011

Portada Principal
Jueves 29 de diciembre de 2011
ver hoy
Para evitar que un “k’ara” tome el poder
Vicepresidente llama a “cerrar filas” en torno a Evo Morales
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El COE se reunirá en próximas horas
Oruro no cuenta con presupuesto para mitigar efectos de desastres climáticos
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Está acusado de complot contra Evo Morales
Grupo de ONU pide libertad de húngaro Elöd Tóásó
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En el último trimestre
Corte Suprema resolvió medio millar de causas
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Gobierno destaca como logro estabilidad macroeconómica
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Alerta naranja en Santa Cruz por casi seis mil casos de dengue
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Fariñas:
“Los Castro son muy comunistas, pero viven como capitalistas”
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Varios
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Maquinaria
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Vehículos
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Casas y lotes
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Alquileres
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Anticréticos
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Empleos
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Editorial
Nuevos magistrados con viejas leyes
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Picadas
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ENTRE COLUMNAS
Año nuevo… nada nuevo
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Golpe duro al MAS en Quillacollo y Sucre
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Formar niños lectores y productores de textos
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ALGO MÁS QUE PALABRAS
La austeridad
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"Kim III"
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¿Qué se podrá llevar usted al más allá?
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Alcaldesa, Rossío Pimentel
Más de 350 proyectos son ejecutados por el municipio
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Proyectos de la comuna muestran desarrollo práctico de la ciudad
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En el Distrito 5
Plazuela de Bs. 790 mil dará vida a la zona Sudoeste de la ciudad
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Ambientalistas en alerta por intención de alterar ley que protege el Tipnis
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Transportistas definirán en enero monto de aporte para su jubilación
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En Condoriri
Gobierno entregó reproductores para mejoramiento genético de ganado bovino
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Debido a que aún no se presentó informe
MAS: Evaluación de gestión del Gobernador por “supuestos dirigentes” es prematura
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El 2011 al margen de conflictos financieros
Gobernación tropezó con problemas de regularización de proyectos de continuidad
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Gremiales rechazan construcción de mercado para residentes paceños
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Carreteras en mal estado y leyes complicaron el año a los choferes
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Fiscal de materia, Aldo Morales
Investigación sobre irregularidades del Puerto Seco terminará en enero
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Tras firma de convenio
El 2012 se iniciará la construcción del matadero de primer nivel en Turco
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Hospital General inscribirá proyectos en POA reformulado de la Gobernación
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Por contravenir derechos logrados por el sector
Magisterio rechaza posible eliminación en exámenes de ascenso por categoría
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Marcha del Conisur avanza huérfana de apoyo popular
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El Papa invita al mundo a comenzar el año nuevo con actitud de confianza
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Alcaldía ordena evacuación de 80 familias de la zona de Tejada Alpacoma
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Fiscal de Cochabamba denunciado por uso de influencias
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RESUMEN NACIONAL
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Invitación Religiosa
Don JORGE VELASCO QUINTANILLA (Q. E. P. D.)
Pág 6 
Condolencia
Lic. JORGE DANIEL VELASCO QUINTANILLA (Q. E. P. D.)
Pág 6 
Condolencia
Lic. JORGE DANIEL VELASCO QUINTANILLA (Q. E. P. D.)
Pág 6 
Dirigente del transporte: “El Gobierno debe concertar y bajar su soberbia”
Pág 7 
Nuevo accidente de tránsito en los Yungas deja 10 heridos
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MAS pide la destitución de funcionario municipal que cobijó a Baraldini
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Afrobolivianos protestaron en contra de abusos policiales
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SOCIALES
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En ciudades capitales:
Gobierno garantiza baja en el precio del pollo
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Diputado chileno:
Es imposible dar mar con soberanía a Bolivia
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Evo plantea modificar Ley Safco para adjudicar obras sin licitación
Pág 8 
En 2012
Idepro busca afianzar modelo de financiamiento productivo de la quinua real
Pág 8 
Creatividad de Natalio Zambrana
“Rostro asado” de arcilla, una invitación para degustar este platillo orureño
Pág 9 
Plazo de convocatoria para becas en investigación cultural vence en enero
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En el 2011
Actividades educativas e históricas fueron parte de “Pueblo y Arte”
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Roban parte de un mosaico romano del siglo IV dedicado al dios Baco en Burgos
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García Linera dice que el 2011 fue un ´´buen año´´ para el Gobierno
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Gobernación entregó juguetes para niños y niñas de provincias
Pág 9 
Discapacitados:
Gobierno “compatibilizará” proyecto de ley de Trato Preferente el 6 de enero
Pág 9 
Muere a los 80 años la mona Chita, incansable compañera de Tarzán
Pág 11 
Detienen a narco mexicano, por el que EE.UU. ofrecía 5 millones de dólares
Pág 11 
En 2012
Ecuador espera cerrar acuerdo con UE y abrir negociaciones con China
Pág 11 
Científicos proponen calendario fijo, con semana adicional cada 5 ó 6 años
Pág 11 
RESUMEN INTERNACIONAL
Pág 11 
EDICTO
Pág 11 
CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 1865 / 2.011
Pág 11 
Chávez considera “extraño” que se haya detectado cáncer a varios presidentes
Pág 12 
Crean en Buenos Aires mapa de cortes de tránsito para sortear protestas
Pág 12 
Pareja inglesa recorre Suramérica en bicicleta para ayudar a niños en Brasil
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Codelco:
“Actitud de Anglo American es amenaza para compra de acciones”
Pág 12 
Samoa y Tokelau eliminan el 30 de diciembre para dar un salto al futuro
Pág 12 
Mandatarios latinoamericanos alientan a Fernández y confían en su fortaleza
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Testimonios

CORRESPONDE TESTIMONIO Nº 1865 / 2.011

29 dic 2011

Fuente: LA PATRIA

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; QUE GIRARÁ BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE “BOUN RESOURCES SRL.” CON DOMICILIO LEGAL EN ESTA CIUDAD DE COCHABAMBA, QUE SUSCRIBEN LOS SEÑORES: DAVID ERNEST MOORE; S. SATHY VEL NAIDU; JOSÉ LUIS EULOGIO MIR FRANCO; JOSÉ ENRIQUE LANDA MARTI Y JAVIER MIR PEÑA CON UN CAPITAL SOCIAL DE Bs. 10.000.- (DIEZ MIL BOLIVIANOS 00/100) —- En esta ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia a horas diecisiete con quince minutos, del día de hoy veinticuatro de noviembre del año dos mil Once; ante mí, Abogada MARÍA ZABALAGA ESTRADA, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 40, en la comprensión de este Distrito Judicial, con residencia fija en la Capital y testigos que al final se nombran y suscriben comparecen: el señor DAVID ERNEST MOORE, con pasaporte Australiano No. E - 4033879, de profesión empresario, nacido en fecha 22 de Marzo de 1966 de nacionalidad Australiano, avecindado momentáneamente en la Plaza Ubaldo Anze No. E – 0415 de la ciudad de Cochabamba; el señor S. SATHY VEL NAIDU, con pasaporte Malayo No. A23749730, de profesión empresario, nacido en fecha 30 de Abril de 1961 de nacionalidad Malaysia, avecindado igual momentáneamente en la Av. Plaza Ubaldo Anze No. E – 0415 de la ciudad de Cochabamba, el Señor JOSÉ LUIS EULOGIO MIR FRANCO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta con C.I. No. 164622, expedido en la ciudad de La Paz, estado civil casado, de profesión empresario, nacido en fecha 03 de Julio de 1947, avecindado en la Urb. “El Carmen” No. 28 de la ciudad de Cochabamba, el Señor JOSÉ ENRIQUE LANDA MARTI, mayor de edad hábil en toda forma de derecho, vecino de esta, con C.I No. E – 0013947, expedido en la ciudad de Cochabamba, de Nacionalidad Cubana, de profesión ingeniero en Telecomunicaciones, nacido en fecha 28 de Marzo de 1969, avecindado en la Urb. “Tunari”, No. E – 17 y el Sr. JAVIER MIR PEÑA, Mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta, con Cédula de Identidad No. 3385356, expedido en la ciudad de La Paz, Abogado de profesión, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.971, avecindado en la Calle Santivañez No. 258, quienes decidieron constituir y en efecto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y a quienes de identificar doy fe y dijeron: Que para convertir en instrumento público e insertar en el registro de escrituras que corren a mi cargo me giran una minuta de: constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada por la suma y demás estipulaciones que constan de los mismos documentos, cuyo tenores transcritos literalmente es como sigue:— MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- En los registros de escrituras públicas que corren a su cargo, sírvase usted a insertar una de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, al tenor de los siguientes términos:—- PRIMERA.- (DE LOS SOCIOS).- Dirá usted que: El Señor DAVID ERNEST MOORE, con pasaporte Australiano No. E - 4033879, de profesión empresario, nacido en fecha 22 de Marzo de 1966 de nacionalidad Australiano, avecindado momentáneamente en la Plaza Ubaldo Anze No. E – 0415 de la ciudad de Cochabamba, S. SATHY VEL NAIDU, con pasaporte Malayo No. A23749730, de profesión empresario, nacido en fecha 30 de Abril de 1961 de nacionalidad Malaysia, avecindado igual momentáneamente en la Av. Plaza Ubaldo Anze No. E - 0415de la ciudad de Cochabamba, el Señor JOSÉ LUIS EULOGIO MIR FRANCO, mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta con C.I. No. 164622, expedido en la ciudad de La Paz, estado civil casado, de profesión empresario, nacido en fecha 03 de Julio de 1947, avecindado en la Urb. “El Carmen” No. 28 de la ciudad de Cochabamba, el Señor JOSÉ ENRIQUE LANDA MARTI, mayor de edad hábil en toda forma de derecho, vecino de esta, con C.I No. E – 0013947, expedido en la ciudad de Cochabamba, de Nacionalidad Cubana, de profesión ingeniero en Telecomunicaciones, nacido en fecha 28 de Marzo de 1969, avecindado en la Urb. “Tunari”, No. E – 17 y el Sr. JAVIER MIR PEÑA, Mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, vecino de esta, con Cédula de Identidad No. 3385356, expedido en la ciudad de La Paz, Abogado de profesión, nacido en fecha 23 de Agosto de 1.971, avecindado en la Calle Santivañez No. 258, quienes decidieron constituir y en efecto constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se desenvuelve de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio y del presente acuerdo social.-— SEGUNDA.- (DE LA DENOMINACIÓN Y DOMICILIO).- La sociedad girará bajo denominación de “BOUN RESOURCES SRL.”, que tendrá su domicilio principal en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia y podrá establecer sucursales, agencias representaciones, lugares de negocios, oficinas y cualesquiera otros centros de trabajo, dentro y fuera del país, sin limitación alguna.—- TERCERA.- (DE LA DURACIÓN).- El plazo de duración de la sociedad será de treinta y cinco años y computable desde la fecha de inscripción en LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO EMPRESARIAL “FUNDEMPRESA”. Una vez vencido podrá ser ampliado por acuerdo de socios que representen dos tercios del capital social.—- CUARTA.- (DEL OBJETO).- La sociedad tiene por objeto social el dedicarse a: 1).- La sociedad tendrá por objeto principal realizar por cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros, actividades de exploración, explotación, beneficio, refinación, fundición, transporte, exportación, comercialización y/o venta de minerales y/o metales; y, en suma, la realización de todo acto relacionado directa o indirectamente con la industria minera. 2). De igual forma se entienden incluidos en el objeto social todos los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no se encuentren expresamente señalados en la presente escritura. Asimismo, la sociedad podrá realizar, participar e invertir directa o indirectamente en cualquier actividad económica de producción, comercialización, importación, exportación, compra, venta, distribución, intermediación referidos a su giro comercial. 3. Asimismo, podrá conformar sociedades con otras firmas, sociedades, empresas, consorcios, “holdings”, asociaciones, corporaciones y cualesquiera otro tipo de sociedades, pudiendo a su vez poder suscribir todo tipo de contratos, civiles o comerciales, pudiendo realizar alianzas con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras mediante la celebración de contratos de Joint Venture o riesgo compartido, asociaciones accidentales, sociedades de economía mixta, etc., según la legislación nacional e internacional y demás normas sobre la materia. En general la sociedad se dedicará a todos los actos y operaciones de comercio en cuanto sean compatibles con el presente giro social.—- QUINTA.- (DEL CAPITAL Y APORTES).- El capital social con el que se constituye la sociedad es de Bs. 10.000.- (DIEZ MIL BOLIVIANOS 00/100), íntegramente pagado y cubierto por los socios, dividido en cuotas de capital de Bs. 50 (CINCUENTA BOLIVIANOS 00/100) cada una. Este capital se encuentra cubierto con los siguientes aportes:

SOCIO APORTES EN CUOTAS PORCENTAJE

BOLIVIANOS

1.- DAVID E. MOORE 2.550 51 25.5%

2.- S. SATHY VEL N. 2.550 51 25.5%

3.- J. LUIS E. MIR F. 3.900 78 39.0%

4.- J. ENRIQUE LANDA 500 10 5.0%

5.- JAVIER MIR PEÑA 500 10 5.0%

TOTAL 10.000 200 100%

SEXTA.- (DEL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CAPITAL).- Los socios en cualquiera tiempo podrán aprobar el aumento del capital. En todas las ocasiones que así lo resuelvan, tendrán derecho a aumentar sus propias participaciones en directa proporción a sus cuotas de capital. El socio que hubiera de efectuar nuevos aportes, deberá informar acerca de ello a los otros socios en el término de 30 días, computados a partir de la fecha de la asamblea extraordinaria y la misma que aprobará el incremento. En tales circunstancias, los otros socios podrán acrecentar su porcentaje de participación del aumento de capital siempre que se cumpla con estipulado la cláusula décima primera (de los votos). El aumento o disminución del capital social requerirá de la aprobación de los socios que representen dos tercios del capital social.—- SÉPTIMA.- (DEL LIBRO DE REGISTRO DE SOCIOS).- La sociedad llevará un libro de registro de socios donde se escriban los nombres de los socios, sus domicilios, los montos de sus aportes, la transferencia de cuotas capital y en su caso, los gravámenes que legalmente se establecieran y demás recaudos de ley que pudieran afectar sus participaciones.—- OCTAVA.- (REUNIÓN DE LA ASAMBLEA DE SOCIOS).- La Asamblea de socios será soberana y constituirá el órgano superior de la sociedad, ella será de dos clases: ordinaria y extraordinaria. Por regla general, los socios que representen más de la cuarta parte del capital social efectuarán las respectivas convocatorias a ambas clases de asambleas. Las convocatorias serán efectuadas mediante carta certificada girada a los domicilios registrados por los socios en el libro respectivo o a través de dos publicaciones, con intervalo de tres días entre una y otra, en un periódico de circulación nacional, tanto el envío de las cartas certificadas, como las publicaciones en su caso, deberán efectuarse por menos con 8 días de anticipación a la fecha señalada para la celebración de cada Asamblea, incluyendo el correspondiente orden del día. No habrá necesidad de convocatorias guardando las mencionadas formalidades, cuando los socios decidan reunirse en Asamblea, requiriéndose simplemente la concurrencia de los socios que representen el 100% del capital social. El quórum legal para cada asamblea, quedará constituida con una presencia o representación de socios que alcancen por lo menos el 51% del capital social. Cuando los socios no puedan concurrir personalmente a las Asambleas podrá hacerse representar por otro socio o personas extrañas a la sociedad. Al primer caso, será suficiente una carta, fax, o cualquier nota escrita que así lo haga constar y, para el segundo, será necesario contar con el poder extendido ante Notario de Fe Pública o una carta poder igualmente extendida ante Notario. En las Asambleas, los socios tendrán derecho a un voto por cada cuota de capital.—- NOVENA.- (DE LA SAMBLEA ORDINARIA).- Los socios se reunirán en Asamblea Ordinaria, de forma obligatoria, una vez al año, dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, para considerar los siguientes asuntos: El balance general con respectivos estados, aprobar o determinar el destino de las utilidades si las hubiere o el tratamiento que darán a las pérdidas en su caso conocer, aprobar o rechazar informes de labores de los Gerentes o Administradores. Evaluar la política empresarial y determinar rumbos nuevos si fuera necesario.—- DÉCIMA.- (DE LA SAMBLEA EXTRAORDINARIA).- Cuando él o los gerentes consideren conveniente o cuando los socios que representen más de la cuarta parte del capital social lo soliciten, él o los gerentes, convocarán en asambleas extraordinarias, para tratar los puntos específicos que serán contemplados en asambleas correspondientes. En estas asambleas, los socios podrán considerar toda clase de asuntos que no sean de competencia específica de las asambleas ordinarias.—- DÉCIMA PRIMERA.- (DE LOS VOTOS).- Para aprobar los asuntos que se indican a continuación, serán absolutamente imprescindibles votos afirmativos que representen dos tercios del capital social: Modificar contrato social, cambiar objeto de la sociedad, aumentar o reducir el capital social, admitir nuevos socios por aumento de capital no cubierto por los socios existentes en ese momento, fusión de la sociedad, disolución de la sociedad.— DÉCIMA SEGUNDA.- (DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN).- La sociedad será administrada con las más amplias facultades de administración y disposición por un gerente general, socio o no, designado en asambleas de socios, a quien se conferirá el respectivo poder general de administración. Asimismo, la asamblea podrá crear otros órganos sociales de acuerdo a las necesidades.— DÉCIMA TERCERA.- (DE LOS BALANCES, UTILIDADES Y PÉRDIDAS).- La sociedad, elaborará balances generales estados financieros e inventarios de existencias anualmente; así como estados de cuentas por periodos que resuelva la respectiva asamblea. De los beneficios líquidos obtenidos, aportará en 5% hasta alcanzar el 50% del capital social a la formación de reserva legal y podrá acordar también la constitución de reservas especiales. Las utilidades anuales y las pérdidas en su caso, serán distribuidas a los socios en proporción a sus cuotas de capital.—- DÉCIMA CUARTA.- (DERECHO A EXAMINAR).- Los socios tendrán derecho a examinar la contabilidad, libros y documentos de la sociedad, en cualquier momento. A tal fin, el o los gerentes estarán obligados a facilitarles su labor, proporcionándoles la información que ellos requieran, poniendo su disposición la documentación respectiva.— DÉCIMA QUINTA.- (DE LA TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL).- La Cesión de cuotas entre socios es libre, a cuyo objeto el socio que se proponga vender sus cuotas, comunicará su intención por escrito a los demás socios, quienes en el término de quince días manifestarán si tienen o no interés en adquirirlas, presumiéndose en caso contrario su rechazo, quedando el socio ofertante en libertad de vender sus cuotas a favor de terceros se requerirá autorización de por lo menos dos tercios del capital social de socios reunidos en asamblea extraordinaria para dicha situación y el consiguiente ingreso de nuevos socios. Si los socios no hacen uso de la preferencia o la ejercen parcialmente o no se da la autorización prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad quedará obligada a presentar dentro de sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas. Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la Sociedad o excluir al socio interesado en ceder sus cuotas pagando el precio según peritaje. Los socios, para todas sus comunicaciones, podrán dirigirse entre ellos en forma escrita, directa y verificable en tiempos de remisión y entrega de las notas correspondientes, o también por escrito, pero mediante la gerencia de la sociedad.— DÉCIMA SEXTA.- DE LA PROHIBICION.- Los socios quedan expresamente prohibidos y organizar, constituir yo participar en sociedades comerciales con terceros, cuyo objeto social sea el mismo o similar al establecido en el contrato social.— DÉCIMA SÉPTIMA.- (DEL FALLECIMIENTO DE LOS SOCIOS).- Si durante la vigencia de la sociedad falleciera cualquiera de los socios, los sobrevivientes optaran en admitir en la sociedad a los herederos del socio fallecido o adquirir las cuotas del mismo por su valor comercial a la fecha de muerte de dicho socio. Cuando los socios sobrevivientes opten por incorporar en la sociedad a los herederos del socio fallecido, podrán exigir que entre ellos designen a una sola persona que los representen. Si por el contrario optaran por adquirir las cuotas de capital del socio fallecido tendrán el término de 90 días de vencido el ejercicio anual en el que hubiese fallecido este, para pagar a los herederos el valor comercial de sus cuotas de capital. La alternativa que escoja los socios sobrevinientes, deberá ser comunicada a los herederos del socio fallecido dentro del término de 90 días computables desde la fecha en que dichos herederos se dirijan por escrito a la sociedad haciendo conocer su deseo de continuar o apartarse de la sociedad. Si los socios sobrevivientes no contestaron dentro del mencionado termino, se presumirá que ha optado por la continuidad de los herederos dentro de la sociedad atreves de un representante.—- DÉCIMA OCTAVA.- (DE LA COPROPIEDAD E INDIVISIBILIDAD DE CUOTAS).- Cuando se presente el caso de copropiedad en una o más cuotas de capital, la sociedad podrá exigir a los copropietarios que sus derechos los ejerzan a través de un solo representante con plenas facultades legales, ya que las cuotas de capital son indivisibles.—- DÉCIMA NOVENA.- (DE LA DISOLUCIÓN).- La sociedad podrá disolverse por las siguientes causas: 1).- por acuerdo de socios cuyos votos representen por lo menos dos tercios del capital social. 2).- por vencimiento del término estipulado, salvo prórroga o renovación aprobada por socios cuyos votos representen dos tercios del capital social. 3).- por pérdidas de más del 50% de capital social y reservas, salvo reintegro o aumento aprobado por socios cuyos votos representen dos tercios del capital social. 4).- por quiebra declarada judicialmente, a no ser que se suscribieran con los acreedores un convenio preventivo o resolutorio. 5).- por fusionarse con otra u otras sociedades. 6).- por reducción del número de socios a uno solo sin que en el término de tres meses de producirse esa situación no se incorporen nuevos socios a la sociedad.—- VIGÉSIMA.- (DE LA LIQUIDACIÓN).- Resuelta la resolución, la sociedad designará, dentro de los 30 días siguientes, a uno o más liquidadores socios o no, fijándoles sus remuneraciones y el plazo en el que deberán poner en consideración de los socios la liquidación a practicarse. Tanto la designación como la eventual remoción de los liquidadores se harán por simple mayoría de votos en asamblea extraordinaria a la que concurran los socios que representen por lo menos el 50% más 1 del capital social. Los liquidadores asumirán la representación de la sociedad, con plenitud de facultades pudiendo proceder a la realización de los bienes del mismo. Los liquidadores deberán informar por escrito, mensualmente a los socios del progreso de la liquidación. Una vez cubiertas todas obligaciones de la sociedad, el remanente será distribuido por los liquidadores a prorrata entre los socios, y de acuerdo a las cuotas de capital de cada uno de ellos. La asamblea de socios, podrá en su caso acordar la distribución del remanente en especie. La liquidación se practicará en la forma prescrita por el Código de Comercio.—- VIGÉSIMA PRIMERA.- (DE LAS DIVERGENCIAS Y DEL ARBITRAJE).- Cualquier controversia emergente de la presente relación contractual, sea entre los socios o entre aquellos y la sociedad, cualquiera que sea aquella, se someterá y resolverá por la vía arbitral única y exclusivamente, renunciando expresamente las partes a la vía judicial. A tal efecto las partes designarán como único órgano encargado de administrar el arbitraje al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio. El arbitraje será resuelto por tres árbitros que deben figurar obligatoriamente en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio única y exclusivamente, no pudiendo nombrarse árbitros que no encuentren tales listas. Cada una de las partes nombrará a un árbitro de parte y entre ambas partes si no arriban a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer, aquel será nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio. La parte perdidosa aún cuando se tratara de un proceso doble con acción reconvencional formulada por la parte demandada, asume obligación de pagar todos los gastos del arbitraje incluyendo honorarios de los árbitros y abogados, peritos y todo otro gasto en el que la parte victoriosa hubiere incurrido para la realización del arbitraje, sin limitación ni exclusión alguna, incluyendo los derechos del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio, así como la Ley de Arbitraje y conciliación en actual vigencia. Las partes renuncia en forma expresa a cualquier recurso que pudiera interponer en contra del Laudo Arbitral, en caso de interponer un recurso en su contra, la parte se obligará pagar una multa penal a la parte victoriosa del 3% mensual sobre importes condenado en el laudo arbitral. Las partes se someten a las normas sustantivas vigentes en la fecha de suscripción del contrato, normas que regularán los derechos de las partes contratantes, Igualmente las partes estipulan que si la parte perdidosa no cumpliere con el pago de importe condenado en el laudo arbitral dentro los tres primeros días de la fecha en que se ha ordenado dicho pago, queda obligado al pago de una tasa de interese del 3% mensual sobre el total del importe condenado de laudo arbitral, importe que se exigirá en forma conjunta con la obligación principal, por convenirse al simple retraso. Esta multa penal será exigible con los importes condenados en el Laudo Arbitral y se pagará mientras dure el incumplimiento y sustituye a las multas y sanciones progresivas por el Art. 57 de la Ley de Arbitraje 1770.—- VIGÉSIMA SEGUNDA.- DE LA ACEPTACIÓN.- Nosotros DAVID ERNEST MOORE, S. SATHY VEL NAIDU, JOSÉ LUIS EULOGIO MIR FRANCO, JOSÉ ENRIQUE LANDA MARTI y JAVIER MIR PEÑA, aceptamos y damos nuestra conformidad a todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento sin reserva ni limitación alguna. Ud. Señora Notario agregará las demás clausulas de estilo y seguridad. Cochabamba, 24 de Noviembre de 2011.— Fdo. Ilegible.- DAVID ERNEST MOORE.— Fdo. Ilegible.- S. SATHY VEL NAIDU.— Fdo. Ilegible.- JOSÉ LUIS EULOGIO MIR FRANCO.— Fdo. Ilegible.- JOSÉ ENRIQUE LANDA MARTI.— Fdo. Ilegible.- JAVIER MIR PEÑA.— Fdo. Ilegible. JAVIER MIR PEÑA - Abogado – MCA 3302 MCNA 6584 –NIT. 3385356015.—- PROSIGUE.- Es copia fiel y exacta del original de su referencia que con el Nº 1.865/2.011 queda archivado en el respectivo legajo de minutas del presente año que corren a mi cargo, doy fe.-— ACEPTACIÓN.- Presentes los interesados de las generales ya mencionadas dijeron que aceptan en todas sus partes la presente escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.—- CONCLUSIÓN.- En testimonio de verdad de que así dijeron, lo otorgan y previa lectura, ratifican, firmando los comparecientes con las testigos instrumentales: Ana María Cristina Galarza de Melgar con C.I. No. 814430 Cbba. y María del Carmen Gumucio Gamboa con C.I. 3590594 Cbba., mayores de edad, vecinas de ésta, ante quienes y aquellos di lectura de principio a fin sin observación alguna a su tenor; doy fe.— Fdo. Ilegible.- DAVID ERNEST MOORE.— Fdo. Ilegible.- S. SATHY VEL NAIDU.— Fdo. Ilegible.- JOSÉ LUIS EULOGIO MIR FRANCO.— Fdo. Ilegible.- JOSÉ ENRIQUE LANDA MARTI.— Fdo. Ilegible.- JAVIER MIR PEÑA.— Fdo. Ilegible Tgo. Ana María Cristina Galarza de Melgar.- Fdo. Ilegible Tgo. María del Carmen Gumucio Gamboa.- Ante mí, Fdo.- Ilegible sello; Dra. María Zabalaga Estrada Abogada.- Notaria Pública de Primera Clase.—- CONCUERDA CON EL ORIGINAL DE SU REFERENCIA AL QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO PARA FINES DE LEY.

PASO POR ANTE MÍ, SIGNO, AUTORIZO Y FIRMO; DOY FE

Cochabamba, 24 de Noviembre de 2.011.

Fuente: LA PATRIA
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