Martes 27 de diciembre de 2011

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Oruro - Regional
Según jefe departamental de Trabajo:
Beneficios laborales deben percibir consultores de empresas privadas
27 dic 2011
Fuente: LA PATRIA
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Los consultores que tengan un contrato laboral con entidades privadas y que tengan condiciones de trabajo, como subordinación, marcado de tarjeta y otros, sí pueden percibir beneficios que la Ley General del Trabajo les otorga, como el aguinaldo de Navidad, beneficios sociales, vacaciones, entre otros.
La información corresponde al jefe departamental de Trabajo, Oswaldo Ortega Patiño, quien complementó la información indicando que los contratos firmados entre consultores y entidades públicas, están normados mediante los Sistemas de Administración de Personal (SAP’s) conforme a lo que establece la Ley 1178 (Ley Safco).
“Los consultores de la empresa privada pueden percibir estos beneficios, pero se debe hacer una diferenciación entre los contratos que hace la empresa privada y el sector público; el sector público hace ese tipo de contratos porque la ley así lo permite, o sea mediante las SAP’s, por eso son totalmente válidos y reconocidos, lo que no sucede con los contratos de las empresas privadas que lo único que hacen es tratar de eludir las responsabilidades que tienen como empleadores para no pagar esta clase de beneficios”, sostuvo.
Fuente: LA PATRIA