Jueves 15 de diciembre de 2011

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EL DR. SERGIO VASQUEZ JIMENEZ, JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO–BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente Edicto que tiene carácter de la Declaratoria de Rebeldía de los Imputados GERARDO MAMANI AGNO Y PORFIRIO SOLIZ CHOQUE dentro el presente caso que le sigue el MINISTERIO PUBLICO en contra de los mismos por la presunta comisión del EDICTO de TRAFICO DE SS.CC., tipificado por el Art. 46 de la Ley 1008 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas), con relación al Art. 33 de la misma Ley en las modalidades de Fabricación, Posesión Dolosa, Depósito y/o Almacenamiento, con relación al Art. 20 del Código Penal, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.- MEMORIAL QUE CORRE A FS. 137 DE OBRADOS.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2 de la Capital Oruro – Bolivia.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- Solicita señalamiento de audiencia.- RUBEN ARCIENEGA LLANO, Fiscal de Sustancias Controladas, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de GERARDO MAMANI AGNO Y OTRO por delitos de la Ley 1008, ante las consideraciones de su autoridad digo: habiéndose suspendido simple y llanamente la audiencia para considerar el requerimiento conclusivo de acusación dentro del presente caso, solicito de su autoridad señalar día y hora de audiencia conclusiva a los fines que dispone el art. 235 de la Ley 007 (Modificaciones al Sistema Normativa Penal), sea con las formalidades que corresponda.- Oruro, 30 de noviembre de 2010.-- Fdo. Ilegible.- Abog. Rubén Arciénega Llano.- FISCAL DE MATERIA.- SUSTANCIAS CONTROLADAS.- ORURO–BOLIVIA.- CORRE CARGO DE PRESENTACION QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. 137 VLTA. DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2 Oruro – Bolivia.- Oruro, 11 de diciembre de 2010.- Puesto en despacho en la fecha.- Se tiene presente a efectos de considerar la acusación discal se señala audiencia conclusiva para el día lunes 20 de diciembre de 2010 a horas 09:30 a.m. y siguientes, previas las formalidades de rigor.-- Fdo. Ilegible.- Dr. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- ORURO – BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.- Ante mí: Abog. MSc. Cristián Vásquez Céspedes.- SECRETARIO - JUZGADO DE INSTRUCCION EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- ORURO – BOLIVIA.--- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- AUTO INTERLOCUTORIO QUE CORRE A FS. 139 DEL CUADERNO DE CONTROL JURISDICCIONAL.- Lleva Sello del Juzgado de Instrucción en lo Penal Cautelar Nº 2.- Oruro – Bolivia.- AUTO INTERLOCUTORIO.- Ministerio Público.- C/ Gerardo Mamani Agno y Porfirio Soliz Choque.- Resolución Nº….. Delito: Tráfico de SS.CC.- Oruro, 20 de diciembre de 2010.- VISTOS.- El requerimiento conclusivo remitido a este Despacho Judicial, mediante el cual y con el fundamento expuesto en la misma, se acusa formalmente por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en contra de Gerardo Mamani Agno y Porfirio Soliz Choque.--- CONSIDERANDO: El Fiscal asignado el presente caso, Abogado Rubén Arciénega Llano, ha hecho conocer a este Despacho Judicial la acusación correspondiente en contra de Gerardo Mamani Agno y Porfirio Soliz Choque en grado de autoría por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, delito previsto y sancionado por el Art. 48 de la Ley 1008, con relación al art. 33 de la misma Ley en las modalidades de Fabricación Posesión dolosa, depósito y/o almacenamiento, con relación al Art. 20 del Código Penal, solicitando se considere la acusación pública en contra de los referidos acusados, como consecuencia de la misma se ha señalado audiencia para considerar este requerimiento conclusivo y notificados estos en forma legal mediante su domicilio procesal, no se han hecho presentes a la audiencia, a cuyo resultado el Fiscal asignado al caso solicita la declaratoria de rebeldía de los mismos, conforme a la disposición contenida en el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, evidenciándose además que los imputados referidos precedentemente no han asumido defensa en el caso de la sub lite pese a su legal notificación, menos se han apersonado a la audiencia señalada, constituyendo esta su actitud un desacato al llamado del órgano jurisdiccional, corresponde en tal sentido dar viabilidad a la solicitud del Ministerio Público de declarar la rebeldía de los acusados, cumpliendo con la norma prevista en los arts. 87-1) y 129-2) del Código de Procedimiento Penal por constituir la actitud de los imputados una desobediencia y el fundado temor de riesgo de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad.- POR TANTO: Se declara la REBELDÍA de los imputados Gerardo Mamani Agno y Porfirio Soliz Choque, en consecuencia se ordena expedir mandamientos de aprehensión en contra de los referidos imputados, disponiéndose además la notificación al Sr. Director Departamental de Migración para que proceda al arraigo pertinente en contra de Gerardo Mamani Agno y Porfirio Soliz Choque, debiendo expedirse los correspondientes mandamientos de arraigo conforme a ley, de otro lado, se dispone la anotación preventiva sobre todos los bienes de propiedad de los imputados, a cuyo efecto, notifíquese a la Sra. Juez Registradora de Derechos Reales de la Capital Oruro – Bolivia, mediante ejecutorial de ley, con relación a la Rebeldía declarada, expídase EDICTO para su publicación con los datos necesarios, se designa como abogado defensor de los acusados referidos al Lic. Jhonny Carlos Medina Tudela, a quien se notificará para que los asista con todas las facultades que previene la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena notificar a los ciudadanos Trifonia Huanaco Gutiérrez y Gerardo Soliz Magne, en sus domicilios conocidos en la calle Guatemala Nº 135 entre Gaspar De la Cueva y María Núñez del Prado la primera y Urbanización San Pedro Nº 9 ex Tranca el segundo, para que hagan comparecer al imputado Gerardo Mamani Agno ante el Despacho Fiscal, caso contrario se ordenará erogar los gastos necesarios para su captura. Declarada que ha sido la Rebeldía remítase antecedentes al Tribunal Correspondiente, previo sorteo y las formalidades de rigor. REGÍSTRESE.-- Fdo. Ilegible. Dra. Sergio G. Vásquez Jiménez.- JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- ORURO – BOLIVIA.-- Fdo. Ilegible.- Ante mí: Abog. MSc. Cristián Vásquez Céspedes.- SECRETARIO.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2 ORURO – BOLIVIA.- Registrado a fs. 716 del Libro de Tomás de Razón en fecha 30 de diciembre de 2010.-- Fdo. Ilegible.- Dennis A. Espinoza Ajhuacho.- AUXILIAR.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 2.- ORURO – BOLIVIA.-- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRES DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE AÑOS.
Fuente: LA PATRIA