Miercoles 14 de diciembre de 2011
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MSC. LIC. G. MARCO CHAMBI MEJIA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR N° 1 DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), (POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación se emplaza al imputado: RICHARD RAMOS BLANCO, a objeto de que en el término de (10) diez días de la publicación del presente edicto, comparezca ante el Sr. Fiscal de Materia Director de la presente investigación, Dr. FRANZ ZULMER VILLEGAS y asuma defensa, en el caso seguido por el Ministerio Público contra RICHARD RAMOS BLANCO, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.— ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA CURSANTE A FS. 141 Y VTA.— DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RICHARD RAMOS BLANCO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO.— MOTIVO: AUDIENCIA CONCLUSIVA.- SOLICITANTE: MINISTERIO PUBLICO-- AUTORIDADES JURISDICCIONALES:-JUEZ INSTRUCTOR CAUTELAR EN LO PENAL N° 1— MSC. LIC. G. MARCO CHAMBI MEJIA.— SECRETARIA: DRA. BEATRIZ M. LOZA DURAN.— AUTORIDAD FISCAL: DR. FRANZ ZULMER VILLEGAS.- ACUSADO: RICHARD RAMOS BLANCO (INCONCURRENTE).— ABOGADO DEL ACUSADO: DR. OMAR MARCELO ANDRADE ROCHA (INCONCURRENTE).— VICTIMA: UNIVERSIDAD TÉCNICA DE ORURO (INCONCURRENTE).— ABOGADO DE LA VICTIMA: DR. MARCIO CABERO BELTRAN (INCONCURRENTE).— FECHA: 8 DE JUNIO DE 2011.— HORA DE INICIO: 14:50.— HORA DE CONCLUSIÓN: 15:05.— LUGAR: SALÓN DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELARES (ORURO-BOLIVIA).— DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.- INSTALADA LA AUDIENCIA POR EL SEÑOR JUEZ POR SECRETARÍA SE INFORMO QUE EL IMPUTADO HA SIDO NOTIFICADO EN EL DOMICILIO REAL QUE SEÑALA LA AUTORIDAD FISCAL EN LA ACUSACIÓN ASÍ COMO LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES, EN SALA SOLO SE ENCUENTRA PRESENTE LA AUTORIDAD FISCAL, EN FECHA 7 DE JUNIO HA SIDO PRESENTADO UN MEMORIAL POR SEÑOR RICHARD RAMOS B. EN LA QUE IMPETRA LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA, POR NO HABER SIDO NOTIFICADO EN FORMA PERSONAL.— El señor Juez: Con el informe de la cursora de este despacho, tiene la palabra la autoridad fiscal.— Fiscal de Materia: De este antecedente se tiene que no ha concurrido a una anterior audiencia, de la misma forma viene a presentar otro memorial indicando que no se habría notificado en forma personal al ahora imputado, por este antecedente solicita la suspensión del presente actuado, a fs. 122 de obrados se tiene que el imputado Richard Ramos Blanco ha sido notificado de manera personal en su domicilio real, se ha dejado las copias de ley pertinentes, aspecto en realidad se encuentra a derecho no habiendo concurrido al presente actuado al amparo de los artículos 87 num. 1 del Código de Procedimiento Penal y el art. 90 del mismo compilado legal, vamos a solicitar a su autoridad declarar rebelde ante la ley al imputado Richard Ramos Blanco, en este antecedente su autoridad se sirva disponer el arraigo y la publicación de los datos y señas particulares la ejecución de la fianza que haya sido prestada siempre y cuando se encuentre con medidas cautelares, la conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción, la designación de un abogado para el rebelde, asimismo se sirva disponer la aprehensión del imputado y suspender en cuanto a la sustentación de la presente causa.— El señor Juez: Se tiene presente.— Seguidamente el señor juez pasó a dictar la siguiente Resolución.—Con lo que terminó la audiencia judicial, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita secretaria.- Certifico.— AUTO INTERLOCUTORIO DE FS. 142 Y VTA.— Ministerio Público—C/— Richard Ramos Blanco.— Delito: Uso de Instrumento Falsificado.— Partida Judicial N° 492/2010 IANUS N°: 201008982 Resolución Judicial N° 602 /2011.— AUTO INTERLOCUTORIO.— Oruro, 8 de Junio de 2011— VISTOS Y CONSIDERANDO: Que a mérito de la inasistencia del imputado Richard Ramos Blanco a la presente audiencia judicial, el titular de la investigación en conocimiento del escrito presentado en fecha 7 de junio del año en curso respecto al ofrecimiento de prueba y alternativamente el petitorio de suspensión de la presente audiencia judicial impetra se tenga por rechazado el petitorio de dicha suspensión habida cuenta que de antecedentes se establece que el imputado ha tomado legal conocimiento de las acusaciones deducidas en su contra en su domicilio real, motivo por el cual al amparo de los arts. 87.1, 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal impetra se declare la rebeldía del nombrado imputado con las emergencias que conlleva esta.— Que a objeto de resolver dicha solicitud este órgano jurisdiccional refiere lo siguiente:— De acuerdo al fundamento invocado por el imputado en su escrito de fecha 7 de junio de 2011, se tiene que el mismo denuncia no haber sido legalmente citado con la acusación presentada en su contra por el representante del Ministerio Público, toda vez que si bien se habría dejado una citación cedulonaria fue en su domicilio real anterior motivo por el cual a objeto de evitar futuras nulidades impetra se cumpla con la notificación personal con la acusación formal que pesa en su contra, sobre el particular y de la revisión de los antecedentes entre ellas la imputación formal cursante de fs. 4 a 6, se establece que el domicilio referido por el imputado se encontraría ubicado entre calle final Lira entre calle los Andes zona oeste de esta capital dicho domicilio de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados no habría sido modificado por el imputado razón por la que en la acusación formal deducida en su contra igualmente se tiene como su domicilio calle final Lira entre calle Los Andes zona Oeste de esta capital, de manera que la notificación efectuada con la acusación que pesa en su contra conforme se tiene de las diligencias de la notificación de fs. 122 es plenamente válida máxime si en escrito de suspensión de la presente audiencia judicial el imputado a objeto de respaldar su petitorio de manera por demás general refiere que la citación cedulonaria se habría efectuado en su domicilio real anterior no especificando cuando menos cual sería su domicilio real, bajo esos antecedentes en criterio del órgano jurisdiccional la inasistencia del imputado a la presente audiencia judicial no cuenta con el correspondiente justificativo haciendo por el contrario el petitorio formulado por la autoridad fiscal.— POR TANTO: De lo expuesto precedentemente en aplicación estricta a los artículos 124, 87.1 y 89 del Código de Procedimiento Penal este órgano jurisdiccional declara rebelde al imputado Richard Ramos Blanco disponiendo al efecto:— 1.- Su arraigo en territorio nacional así como la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión— 2.- Su aprehensión, para que una vez aprehendido sea remitido a conocimiento de la autoridad fiscal a los fines que en derecho corresponde, debiendo al efecto la autoridad fiscal proveer los correspondientes recaudos de ley a objeto de la facción del mandamiento de aprehensión ordenado.— 3.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción y.— 4.- La designación del defensor de oficio a favor del imputado en la persona del profesional abogado René Escobar Aguilar para que lo represente y le asista con todos los poderes facultades y recursos reconocidos a todo imputado, ejecutoriada que fuere la presente resolución remítanse antecedentes de la misma ante el encargado de Registro de Antecedentes Penales.— Con esta resolución queda notificado la autoridad fiscal presente en audiencia debiendo notificarse con la misma a los demás sujetos procesales que intervienen en la presente causa penal.— Se advierte a las partes que podrán impugnar esta resolución mediante el recurso de apelación en el efecto no suspensivo en plazo de 72 horas a partir de su legal conocimiento. Regístrese.— Notifique funcionario.- LLEVA SELLO Y FIRMA DEL MSC. LIC. G. MARCO CHAMBI MEJIA .- ANTE MI Beatriz Loza Duran—- SECRETARIA-ABOGADA—JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 1.- ORURO – BOLIVIA.- CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- NOTA: SE ADVIERTE SOBRE EL DEBER QUE TIENE TODA PERSONA DE DENUNCIAR A LA AUTORIDAD FISCAL SOBRE EL PARADERO DEL EMPLAZADO RICHARD RAMOS BLANCO.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA