La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde 1945, fecha en la cual varios países acordaron impedir que los horrores de la Segunda Guerra Mundial se reproduzcan.
Tres años después, en la Declaración Universal de los Derechos del Humanos, la Asamblea General ratificó que el respeto a los derechos humanos y a la dignidad de la persona humana "son los fundamentos para la libertad, justicia y paz en el mundo". En 1950 la Asamblea General invitó a todos los Estados miembros y a las organizaciones interesadas a que cada 10 de diciembre se celebre el Día de los Derechos Humanos.
Con el Día se conmemora el aniversario de la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General en 1948. Con el transcurso del tiempo, se desarrolló un conjunto de instrumentos y mecanismos para asegurar la primacía de los derechos humanos y para hacer frente a las violaciones de estos dondequiera que ocurran.
Así se refieren los antecedentes históricos de la promulgación de esta fecha internacional, donde sociedades enteras no sólo incluían en sus legislaciones la temática como tal, sino que asumían como una necesidad evitar que los derechos humanos sean vulnerados.
Sin embargo, en muchos países como el nuestro todavía persiste un enfoque equivocado al momento de entender el ejercicio de los derechos humanos, en especial de grupos vulnerados como la infancia en riesgo social. Todavía, a nivel práctico, no hemos logrado establecer las diferencias entre caridad o beneficencia y el enfoque de derechos.
Un enfoque de derechos para el desarrollo se define frecuentemente contrastándolo con un enfoque que se basa en necesidades. Ambos se fundamentan en el deseo de colaborar con la supervivencia de las personas y el desarrollo pleno de su potencial. Los dos buscan identificar un rango de asistencia y acción, necesarios para lograr su objetivo. El punto en el que se diferencian es en sus fundamentos y en las implicancias que dichos supuestos generan en la elaboración de una programación.
Al respecto, un enfoque de derechos supone asumir que todos tenemos la responsabilidad pública, política, moral y lega! de asegurar las condiciones de grupos socialmente marginados, excluidos y estigmatizados. En el caso de los niños, niñas y adolescentes asumirlos como sujetos de derechos y no objetos de necesidades supondría un gran avance para toda una sociedad con una visión de desarrollo humano sostenible.
Esta visión compartida permitiría entender que muchos de los atropellos que indirectamente permitimos como cientos de niños y niñas en las calles, en orfanatos, en albergues transitorios, separados de sus familias, explotados, maltratados e invisibilizados no debieran bajo ningún argumento seguir aumentando las estadísticas de pobreza.
No es posible hablar de derechos humanos cuando asumimos que un juguete en navidad o un chocolate por el Día del Niño va a solucionar la realidad que a miles les ha tocado vivir. Y es que no sólo vulneramos con nuestra indiferencia el derecho a la protección y desarrollo que tienen, sino también el derecho inalienable de ser simplemente niños.
No hay futuro ni desarrollo sin ellos. No hay sociedad que se precie de avanzada si lo seguimos permitiendo. Los derechos humanos son inalienables y su situación es un espejo del futuro que tendremos.
(*) Presidente de la Junta Directiva Nacional de aldeas Infantiles SOS
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