Viernes 09 de diciembre de 2011

ver hoy













































































EL Dr. HERNAN OCAÑA MARZANA, JUEZ DE PARTIDO QUINTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Mediante el presente EDICTO DE LEY, se cita, llama y emplaza a MARIA SARHA GUZMAN MAMANI, para que comparezca, conteste y asuma defensa por si o mediante apoderado en el plazo previsto por ley, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Oficio, dentro el proceso ordinario de "NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, DE DOCUMENTOS DE DIVISION, PARTICION DE BIENES, DINEROS HEREDITARIOS, Y DOCUMENTOS DE COMPENSACION Y ENTREGA DE DINEROS, DEVOLUCION DE DINEROS", seguido por REYNALDO JAVIER MIRANDA MAMANI contra CELESTINA VILLAN MAMANI VDA. DE GUARACHI y MARIA SARHA GUZMAN MAMANI, esta última con paradero y domicilio desconocido, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- MEMORIAL DE DEMANDA DE FS. OCHENTA Y TRES-NOVENTA Y CUATRO VLTA. DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL – COMERCIAL EN LA VIA ORDINARIA DEMANDA NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, DE DOCUMENTOS DE DIVISION, PARTICION DE BIENES, DINEROS HEREDITARIOS, Y DOCUMENTOS DE COMPENSACION Y ENTREGA DE DINEROS QUE INDICA.- DEVOLUCION DE DINEROS.- ADJUNTA PRUEBA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA.-- OTROSIES.- DEMANDANTE.- REYNALDO JAVIER MIRANDA MAMANI, mayor de edad, con domicilio en la calle Belzu No. 193, entre Presidente Montes, y con plena capacidad Jurídica.--DEMANDADAS.- CELESTINA VILLAN MAMANI VDA. DE GUARACHI, mayor de edad, con C.I. No. 2727540-Or., con domicilio en las calles José Ignacio León, entre Vicente Donoso y José Gutiérrez G., Zona Nor Este, y MARIA SARHA GUZMAN MAMANI, mayor de edad, casada, labores de casa, por derecho, con C.I. No. 3109524-Or, con domicilio real y paradero actual desconocido, y hábil por derecho.-- El demandante se apersona ante este despacho judicial señalando que al poco tiempo del fallecimiento de MARIA LUISA MIRANDA FLORES, las Sras. CELESTINA VILLAN MAMANI VDA. DE GUARACHI Y MARIA SARHA GUZMAN MAMANI, quisieron unilateralmente hacerle suscribir documento de división y partición, sin la participación legal de los demás herederos colaterales, además para el reconocimiento de las Firmas y Rúbricas de los suscribientes del Acta de acuerdo, jamás se apersonaron ante la Notaría todos los herederos colaterales, quien se apersonó unilateralmente fue CELESTINA VILLAN MAMANI VDA. DE GUARACHI, para recabar los formularios de Reconocimientos No. 6796032 y el No. 8175237, y trasladarse personalmente a sus domicilios de la ciudad de Oruro y hacerles estampar sus firmas y rúbricas. Por lo que amparado en el Art. 24, Art. 56 Parágrafo III, Art. 109 todos del Texto Constitucional de 7-11-2009, Arts. 26, 27 y 134 Inc. 1) de la Ley No. 1455, Arts. 546, 547, Art. 549 Incs. 1 y 3, Art. 489, Arts. 551, 552, 553, Arts. 1281, 1282 todos del Código Civil, Art. 316 del Código de procedimiento Civil, en la VIA ORDINARIA DEMANDA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 1248/2010 DE 27 DE MAYO DE 2010, TAMBIEN DEL DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DE FECHA 20 DE MAYO DE 2010, DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPENSACION DE DINEROS DE FECHA 6 DE JULIO DE 2010 Y DEVOLUCION DE DINEROS ENTREGADOS EN COMPENSACION, solicitando que en SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, con costas, resarcimiento de daños y perjuicios, y en ejecución de sentencia, se disponga:-- 1.- AL NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE No. 20 DE LA CAPITAL ORURO, A CARGO DEL ABOGADO GUILLERMO DAVALOS NUÑEZ, PROCEDER A LA NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 1248/2010 DE 27 DE MAYO DE 2010 SOBRE ACTA DE REUNION DE ACUERDO ENTRE SOBRINOS DE 2 DE MAYO DE 2010.-- 2.- AL NOTARIO DE FE PUBLICA DE SEGUNDA CLASE DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO, A CARGO DEL ABOGADO EDWIN SALINAS MAMANI, PROCEDER A LA NULIDAD DOCUMENTO SOBRE ACTA DE ACUERDO ENTRE SOBRINOS, EN LO QUE RESPECTA AL FORMULARIO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS No. 6796032, Y EL FORMULARIO No. 8175237.-- 3.-TAMBIÉN DISPONER LA NULIDAD DEL DOCUMENTO PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES DE FECHA 20 DE MAYO DE 2010, ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL DE ORURO.-- 4.- ASIMISMO DISPONER LA NULIDAD DEL DOCUMENTO PRIVADO SOBRE COMPENSACIÓN DE DINEROS SOBRE BIEN INMUEBLE DE FECHA 6 DE JULIO DE 2010, ANTE EL JUEZ DE INSTRUCCIÓN QUINTO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL DE LA CAPITAL DE ORURO.-- 5.- FINALMENTE DISPONER A LA SEÑORA CELESTINA VILLAN MAMANI VDA. DE GUARACHI PROCEDER A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS ENTREGADOS EN COMPENSACIÓN EN LA SUMA DE $US.- 4.000.- (CUATRO MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ESTADOUNIDENSES) , TENIENDO EN CUENTA QUE NO SE TRATA DE UN CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO SINO DE UNA ILEGAL COMPENSACION DE DINEROS PEDIDOS POR LA MENCIONADA SEÑORA.-- OTROSÍ.- Solicita se libre Edicto de Ley para MARIA SARHA GUZMAN MAMANI, previo juramento de ley.-- OTROSÍ SEGUNDO.- Señala cuantía de Bs-- 85.000.- (OCHENTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).-- OTROSÍ TERCERO.- Adjunta prueba literal en fs. 82 útiles.-- OTROSÍ CUARTO.- Señala honorarios profesionales.-- OTROSÍ QUINTO.- Señala domicilio procesal la calle Ayacucho esquina Presidente Montes, Galería Mil Novedades, segunda planta oficina N° 50.- Oruro, Octubre 31 de 2011.-- Fdo. Dr. Javier Suaznabar Morales.- Abogado-- Fdo. Dra. Aleida E. Romero Yañez.- Abogada.-- Fdo. Dr. Germán F. Quintanilla E.- Abogado-- Fdo. Ilegible.- Interesado.-- LLEVA CARGO QUE LE CORRESPONDE.-- DECRETO QUE CURSA A FS. NOVENTA Y SEIS DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido 5to. en lo Civil.- Oruro, 3 de Noviembre de 2011-- Con carácter previo a disponer lo que corresponda en derecho, cúmplase con los incs. 5), 6), 7) y 9) del Art. 327 del Código de Procedimiento Civil, con su resultado se dispondrá lo que corresponda en derecho y en previsión del Art. 333 del mismo cuerpo legal citado se concede el plazo de 72 horas bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda.- Al Otrosí Quinto.- Por señalado el domicilio procesal para efectos de notificación con la presente providencia.-- Fdo. Dr. Hernán Ocaña Marzana Juez de Partido 5to. en lo Civil.-- Fdo. Ante Mí: Dra. Daysi Y. Calle Yave, Secretaria Juzgado de Partido Quinto en lo Civil.-- CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- MEMORIAL QUE CORRE A FS. NOVENTA Y OCHO-NOVENTA Y NUEVE VLTA., DE OBRADOS CUMPLO LO ORDENADO.-- AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.-- OTROSÍES.- REYNALDO JAVIER MIRANDA MAMANI, dentro el proceso seguido contra CELESTINA VILLAN VDA. DE GUARACHI y MARÍA SARHA GUZMAN MAMANI, solicita que una vez pronunciada la Sentencia se disponga la nulidad de documentos, también se declare la inexistencia jurídica de los documentos y queden sin efecto legal.-- Otrosí.- Ratifica domicilio.- Oruro, Noviembre 11 de 2011.-- Fdo. Dr. Javier Suaznabar Morales.- Abogado.-- Fdo. Dra. Aleida E. Romero Yañez.- Abogada.-- Fdo. Ilegible.- Interesado.-- LLEVA CARGO QUE LE CORRESPONDE.- DECRETO QUE CURSA A FS. CIEN DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido 5to. en lo Civil.- Oruro, 12 de Noviembre de 2011-- En lo principal, se tiene presente.- Al Otrosí.- Por ratificado. Habiéndose dado cumplimiento al decreto de 3 de noviembre de 2011, se pasa a providenciar el memorial de demanda cursante a fs. 83-94 vlta, de obrados. Téngase por admitida la demanda de NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, DE DOCUMENTO DE DIVISIÓN, PARTICIÓN DE BIENES, DINEROS HEREDITARIOS, Y DOCUMENTOS DE COMPENSACIÓN, ENTREGA DE DINEROS QUE INDICA Y DEVOLUCIÓN DE DINEROS, en todo cuanto hubiere lugar en derecho para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario de conocimiento en el Capítulo I., Título II., del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, TRASLADO en forma personal a CELESTINA VILLAN VDA. DE GUARACHI a efectos del Art. 345 del Código de Procedimiento Civil para su citación con la demanda y su ampliación.-- Al Otrosí.- TRASLADO a MARÍA SARHA GUZMAN MAMANI, a quien bajo entera responsabilidad del demandante, se la citará y emplazará mediante edictos, a objeto de que comparezca y contesten en el plazo previsto por ley, bajo apercibimiento de nombrársele Defensor de Oficio, a cuyo efecto, líbrese el correspondiente EDICTO DE LEY, ha ser publicado en un diario de circulación local circulación nacional, previo juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados, en previsión al inc. III del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil.-- Al Otrosí Segundo.- Se tiene presente.-- Al Otrosí Tercero.- Por adjunta la prueba literal preconstituida con noticia contraria.-- Al Otrosí Cuarto.- Aclare su petitorio con relación a la iguala profesional y el arancel mínimo del Colegio de Abogados.-- Al Otrosí Quinto.- A lo dispuesto.--CORREN DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN QUE LE CORRESPONDE.- CURSA A FS. CIENTO DOS, ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE LA DEMANDADA, FIRMADO POR REYNALDO JAVIER MIRANDA MAMANI, con Cédula de Identidad N° 3519291-Oruro-- Fdo. Compareciente.-- Fdo. Juez.-- Fdo. Secretaria.--- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA