Viernes 09 de diciembre de 2011
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EL DR. LUIS FERNANDO ZEBALLOS CASTRO, JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Mediante el presente Edicto se cita a los demandados: JAIME ALFONSO GARCÍA MERCADO Y MARÍA LUISA ADAUI DE GARCÍA, para que tengan conocimiento de que se viene tramitando un proceso de RECTIFICACIÓN DE DATOS DE INMUEBLE EN DERECHOS REALES, seguido por MARTINA CONDORI MAMANI Vda. de MACHICADO y ÁNGEL ERASMO MACHICADO CONDORI, así se tiene ordenado por decreto de fecha 18 de Noviembre de 2011, cursante de Fs. 20 de obrados, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE Fs.12 A 12 Vita. DE OBRADOS (SÍNTESIS).-- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO EN LO CIVIL. En vía Ordinaria de Puro Derecho, Rectificación de Datos de Inmueble en DD. RR. OTROSÍ.- MARTINA CONDORI MAMANI Vda. de MACHICADO y ÁNGEL ERASMO MACHICADO CONDOR!, mayores, hábiles, domiciliados en la calle Héroes del Chaco entre Calle 11 de esta ciudad, comerciante y minero, respectivamente, viuda y casado, respectivamente, presentándose ante Ud. con respeto indican- Conforme se puede evidenciar de la Escritura Pública No. 818/87 extendido por el Notario de Fe Pública No. 11 y registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula No. 4.01.1.01.0028978, son propietarios por sucesión hereditaria ante el fallecimiento del esposo y padre, del de cujus Elías Machicado Baltazar, de un bien inmueble ubicado en la calle Sin Nombre y Banco Petrolero, con un Frente de 12 mts. a calle Sin Nombre, por un fondo de 16,50 Mts, totalizado 198 Mts.2 Sector Sud; Colindando al Norte con el Lote No. 4-B, al Sur con la familia Gutiérrez, al Este con el Lote No. 3 de "N". Lizarazu y al Oeste con la Calle Sin Nombre. Sin embargo conforme al plano legalizado e informe técnico emanados de regulación urbana el inmueble tiene datos más precisos y correctos como nombre de Urbanización, Calles, denominación de lote y manzano, colindancias y zona. Consiguientemente en la vía ordinaria de puro derecho y conforme a los arts. 1550 y 1551 del Código Civil, demandan: 1. La RECTIFICACIÓN del nombre de la Urbanización. 2. INSERCIÓN de denominación de No. de manzano, de Lote y Colindancias. 3. La ADICIÓN de los nombres de las calles de este inmueble y zona al que pertenece verdaderamente. Figurando así como inmueble Ubicado en la calle "HEROÍNAS", ENTRE CALLE “JUAN JOSÉ TORREZ" Y "DAVID TORO", lote No. 4-A, manzano "3" de la Urbanización "COCHIRAYA NORTE II", zona NORTE de esta ciudad manteniéndose el frente de 12 mts, contrafrente de 12 mts. por un fondo de 16,50 mts y contra fondo de 16,50 mts, colinda al Norte con el Lote No. 4-B, al Sur con el Lote No. 5, al Este con el Lote No. 3, y al Oeste con la Calle Heroínas. Sea por ante 1)La OFICINA DE DERECHOS REALES, en matricula No. 4.01.1.01.0028978.2*) Notario de Fe Pública No.11 en la Escritura Pública No. 818/1987 demanda dirigida contra la Sra. Cristina Cruz García mayor hábil, vecina de esta, con domicilio en la calle Héroes del Chaco entre Calle 11, s/n, casada labores de casa. OTROSÍ.- Adjuntamos documentación que viabilizará la presente demanda como prueba preconstituida.- OTROSÍ 2DO.- Domicilio: Of. 14, Edf. "Álvarez" (La Plata No. 5868 y Junín) Oruro 03 de noviembre del 2011. Firman el abogado y los interesados. DECRETO DE Fs.14 DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido 4to en lo Civil de Capital (Oruro-Bolivia). A, 07 de Noviembre de 2011. Con carácter previo en previsión a los Arts. 378 y 398 del CPC. los impetrantes deberán adecuar su petitorio conforme a lo establecido por los 1550 y 1551 del C.C., siendo que toda rectificación o modificación en la Escritura Pública deberá hacerse con anuencia de las partes intervinientes (vendedor y comprador), sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda en previsión del Art. 333 del Código reprocedimiento Civil, AL OTROSÍ 2do.- Por señalado el domicilio Procesal solo para este actuado judicial. Fdo. Dr. Luis Fernando Zeballos Castro JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Fdo. Ante mi Dra. Lina Atahuichi Apaza, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL Corren diligencias que le corresponden. MEMORIAL DE Fs.16 DE OBRADOS,- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL.- "Aclara" petitorio. OTROSÍ.- MARTINA CONDORI MAMANI Vda. de MACHICADO en el proceso sobre Rectificación de Datos de Inmueble en Derechos Reales seguido por mi persona y mi hijo ÁNGEL MACHICADO CONDORI contra CRISTINA CRUZ GARCÍA con respeto digo: Pase a que los términos de la demanda no exigen ninguna aclaración, cumplo con su disposición en sentido de que, en el presente caso no existe un vendedor. Si se da la molestia de examinar el caso evidenciara que adquirimos este inmueble por sucesión hereditaria, al fallecimiento de nuestro esposo y padre, respectivamente, Sr, Elías Machicado Baltazar. Consiguientemente, encontrándose fallecido uno de los "intervinientes" en el presente hecho y acto jurídico, se servirá admitir la presente demanda que es enteramente voluntaria, aclaración y solicitud que las hago también a nombre de mi hijo ÁNGEL MACHICADO CONDORI con la permisión del Art. 59 del C. de Pdto. Civil (momentáneamente impedido), aplicable al caso por Analogía. Oruro 09 de noviembre del 2011. Firma el abogado y la interesada. DECRETO DE Fs. 17 DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido 4to en lo Civil de Capital (Oruro-Bolivia).- A, 10 de noviembre de 2011, habiendo tomado la molestia de examinar el caso, resulta evidente que la Escritura Pública No. 818/1987 ha sido debidamente registrado en Derechos Reales el año 1987 por lo que este acto voluntario a surtido efectos legales que no pueden ser modificados por los herederos sin la participación de los vendedores o del órgano jurisdiccional ante quien se debe solicitar lo que en derecho corresponda tomando en cuenta que el objeto de la causa resulta ser la actualización de datos en las oficinas de Derechos Reales; por lo que se dispone que se cumpla estrictamente con la observación contenida en el decreto de fecha 07 de noviembre del año en curso en el plazo de 24 horas a partir de su legal notificación debiendo en caso contrario cumplir estrictamente con lo determinado por el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, debiendo la parte actora en la redacción de futuros memoriales guardar el respeto y consideración bajo alternativa de aplicar la facultad especial reconocida por el numeral 2) del Artículo 4 del Código de Procedimiento Civil. Fdo. Dr. Luis Fernando Zeballos Castro JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Fdo. Ante mi Dra. Lina Atahuichi Apaza, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL Corren diligencias que le corresponden. MEMORIAL DE Fs.19 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL.- Cumplen OTROSÍ. MARTINA CONDORI MAMANI Vda. De MACHICADO y ÁNGEL MACHICADO CONDORI, en el proceso sobre Rectificación de Datos de Inmueble en Derechos Reales contra CRISTINA CRUZ GARCÍA, decimos: Cumplimos: Dirigimos la demanda contra JAIME ALFONSO GARCÍA MERCADO Y MARÍA LUISA ADAUI DE GARCÍA, mayores, hábiles, casados entre sí, con domicilio DESCONOCIDO, empleado y labores de casa, bolivianos OTROSÍ.- Sea admita la demanda conforme a ley y, para la citación de los demandados rogamos se expida EDICTO de ley, en vista de que desconocemos su domicilio. Sea conforme el Pgrf. I y II del Art. 124 del Pdto. Civil. Se nos Reciba juramento de ley.- Oruro, 17 de noviembre de 2011 Firman el abogado y los interesados DECRETO DE Fs. 20 DE OBRADOS.- Lleva sello del Juzgado de Partido 4to en lo Civil de Capital (Oruro-Bolivia).- A, 18 de noviembre de 2011, Se tiene presente lo expuesto en el memorial que antecede. Habiendo dado cumplimiento con lo dispuesto en el decreto de fecha 07 de noviembre del año en curso, en lo principal téngase por admitida la demanda en todo cuanto hubiera lugar en derecho y traslado en forma personal a los demandados: JAIME ALFONSO GARCÍA MERCADO Y MARÍA LUISA ADAUI DE GARCÍA a los efectos del art. 345 del CPC. AL OTROSÍ.- Líbrese el correspondiente Edicto de Ley, previas las formalidades de rigor. Fdo. Dr. Luis Fernando Zeballos Castro JUEZ DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Fdo. Ante mi Dra Lina Atahuichi Apaza, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PARTIDO CUARTO EN LO CIVIL.- Corren diligencias que le corresponden.
Fuente: LA PATRIA