Jueves 08 de diciembre de 2011
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NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO / DOS MIL ONCE.- 381/2011.- DE LA PROTOCOLIZACIÓN RELATIVA A UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE CAPITAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, “MAROMA” S.R.L., QUE REALIZAN LOS SEÑORES MARCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ Y EDUARDO MAGNE LUVY COMO SOCIOS, A FAVOR DEL SEÑOR ELOY MOSQUERA FELICIANO COMO COMPRADOR.-
En la ciudad de Oruro del Estado Plurinacional de Bolivia a horas diecisiete y cincuenta minutos del día jueves uno de diciembre de dos mil once años, ante Mí: Dra. Rosalía Ríos Vilacha, Abogada, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº Dieciséis del Distrito Judicial de Oruro y testigos que se nombran y suscriben se hicieron presentes en este despacho Notarial los señores: MARCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ con C.I. Nº 4074437-Oruro, soltero, estudiante, natural de Oruro – Cercado – Oruro, con domicilio en la Avenida Al Valle Nº 500 entre calles 4 y 5, EDUARDO MAGNE LUVY con C.I. Nº 670643-Oruro, soltero, carpintero, natural de Caluyo – Inquisivi – La Paz, con domicilio en la calle 5 Nº 321 calle A y B Zona Kantuta en su calidad de Socios a favor del señor: ELOY MOSQUERA FELICIANO con C.I. Nº 3087473 Oruro, soltero, empleado, natural de Chapichapini – Inquisivi – La Paz, con domicilio en Avenida Al Valle calle 4 Nº 30, en calidad de Comprador, todos mayores de edad, vecinos de esta ciudad, y hábiles por derecho, han convenido en celebrar una Minuta de TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE CAPITAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “MAROMA” S.R.L., todo bajo la forma y condiciones expresadas en el documento que me han pasado contenida en papel bond corriente de fecha uno de diciembre de dos mil once años, la misma que conforme a derecho más sus insertos de ley son transcritos en su integridad como sigue: MINUTA DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE CAPITAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- Señor Notario de Fe Pública, entre los registros de Contratos y Escrituras Públicas que corre a su cargo, sírvase insertar la presente minuta sobre contrato de Transferencia de Acciones de Capital en Sociedad de Responsabilidad Limitada, suscrito entre partes de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:—- PRIMERA.- Dirá usted señor Notario que yo, MARCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 4074437 Or., de nacionalidad boliviana, estudiante, soltero, natural y vecino de esta, con domicilio en calle Av. Al Valle Nº 500 entre calles 4 y 5 con plena capacidad, declaro en forma libre y voluntaria, haber constituido una Sociedad de Responsabilidad Limitada con el señor: EDUARDO MAGNE LUVI, con C.I. Nº 670643 Or., hábil a los efectos de ley, mediante Escritura Pública Nº 161/2009 otorgado por ante Notario de Fe Pública Nº 14 de fecha 6 de mayo de 2009, a cargo de la Dra. Paola V. Camacho Ojeda, bajo la razón social de MAROMA S.R.L., con domicilio legal en la ciudad de Oruro con un capital de CUATROCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 400.000.-) totalmente pagado, correspondiendo del capital social el sesenta por ciento (60%) al señor Marco Antonio Pérez López y el cuarenta por ciento (40%) al señor Eduardo Magne Luvi.-— SEGUNDA.- Yo, EDUARDO MAGNE LUVI, con C.I. 670643 Or,, hábil a los efectos de ley, cumpliendo las estipulaciones contenidas en la cláusula séptima de la escritura de constitución social referida y en la cláusula primera de la presente minuta que faculta a cualquiera de los socios transferir sus cuotas o acciones de capital con preferencia a los socios integrantes de la sociedad o, en su caso, a terceras personas cuando aquellos no tuvieran interés, como en efecto acontece tal situación con el socio Marco Antonio Pérez López, quien rechazó la proposición manifestada en tal sentido, autorizando en este caso la transferencia a favor del señor ELOY MOSQUERA FELICIANO, las cuarenta acciones de capital que me corresponden en la referida sociedad por un valor de CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 50.000).-— TERCERA.- En mérito del antecedente expuesto en la cláusula precedente, yo Eduardo Magne Luvi, al hacer la transferencia de las cuarenta cuotas y/o acciones de capital que me corresponden como socio de la Constructora MAROMA S.R.L., a favor del señor ELOY MOSQUERA FELICIANO, declaro recibir de este a tiempo de firmar el presente instrumento, la suma de CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS( Bs. 50.000.-). En moneda de curso legal y corriente a mi plena satisfacción, no teniendo que formular posteriormente reclamo alguno. En consecuencia el citado señor Eloy Mosquera Feliciano, pasa a formar parte de la sociedad, sujetándose a las normas, previsiones y prescripciones contenidas en la escritura social constitutiva antes mencionada, tanto en las obligaciones cuanto en los derechos emergentes de la misma.-— CUARTA.- Yo, ELOY MOSQUERA FELICIANO, mayor de edad, domiciliado en la Av. Al Valle Nº 500 entre calles 4 y 5 con C.I. 3087473 Or., hábil por derecho al aceptar la transferencia de las cuarenta acciones de capital por un valor de Bs. 50.000.- que hace en mi favor el señor Eduardo Magne Luvi, me someto a cumplir y respetar en todo su contenido y alcances lo estipulado en la escritura de constitución social de la Constructora MAROMA S.R.L., entidad de la que a partir de la fecha paso a integrar en calidad de socio.-— QUINTA.- Yo, MARCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ en lo calidad de socio de la sociedad de responsabilidad limitada que gira bajo la razón social de Constructora MAROMA S.R.L., acepto la transferencia de las cuarenta acciones de capital que el socio Eduardo Magne Luvi realiza a favor del señor Eloy Mosquera Feliciano, quien de acuerdo a las estipulaciones de la escritura social original y de las que contiene la presente minuta, pasa a formar parte de la sociedad, con todos los derechos y obligaciones que le conciernen como tal.-— SEXTA.- Nosotros: Marco Antonio Pérez López, Eduardo Magne Luvi y Eloy Mosquera Feliciano, de generales conocidas, declaramos nuestra plena conformidad con los términos y cláusulas suscritas en la presente minuta, a la que por voluntad de las partes, le otorgamos el valor de documento privado hasta tanto sea elevado a instrumento público mediante la escritura notarial correspondiente.- Usted señor Notario se servirá insertar las demás cláusulas de seguridad y estilo poniéndola en derecho para su plena validez.-- Oruro, 01 de diciembre de 2011.-- Fdo. Ilegible Marco Antonio Pérez López.- Socio.-- Fdo. Ilegible Eduardo Magne Luvi.- Socio.-- Fdo. Ilegible Eloy Mosquera Feliciano.- Comprador.-- Fdo. Ilegible Maribel Gutiérrez Beltrán.- ABOGADA.- M.C.A: 002755.-— TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2011.- Acta de Asamblea Extraordinaria.- En la ciudad de Oruro a horas diecinueve y treinta del día lunes 28 de noviembre de dos mil once, los miembros de la sociedad de Responsabilidad Limitada Constructora “Maroma” S.R.L., nos constituimos en Asamblea Extraordinaria bajo el siguiente punto único: Consideración de “Transferencia de Acciones de Capital” al interior de nuestra sociedad siguiendo y en cumplimiento de lo estipulado en la cláusula séptima de nuestra constitución de sociedad Nº 161/2009 otorgada por ante Notario de Fe Pública Nº 14 de fecha 6 de mayo de 2009 a cargo de la Dra. Paola V. Camacho Ojeda.- Se hizo la oferta al socio Marco Antonio Pérez López quien manifestó de manera textual que no se encontraba en posibilidades de adquirir dichas acciones, sin embargo en su calidad de socio mayoritario acepto la transferencia de las acciones de capital que el socio Eduardo Magne Luvi realizaría a un Tercero.- En consecuencia el socio Eduardo Magne Luvi presentó a otro interesado es decir al señor Eloy Mosquera Feliciano quien manifestó estar interesado en adquirir las acciones de capital y de esta manera ser parte de la Constructora Maroma S.R.L.- Ambos socios estuvieron de acuerdo con la transferencia a favor del señor Eloy Mosquera Feliciano.- Con lo que terminó la Asamblea y se leyó el acta por los socios y en constancia de su conformidad firman al pie.-- Fdo. Ilegible.-- Fdo. Ilegible.-- Fdo. Ilegible.—- CONCLUSIÓN.- En cuya conformidad y poniéndola en legal forma de derecho, queda extendida la presente Escritura Pública relativa A UNA MINUTA DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE CAPITAL EN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITAD, “MAROMA” S.R.L., QUE REALIZAN LOS SEÑORES: MARCO ANTONIO PÉREZ LÓPEZ Y EDUARDO MAGNE LUVI COMO SOCIOS, A FAVOR DEL SEÑOR ELOY MOSQUERA FELICIANO COMO COMPRADOR, bajo la forma y condiciones expresadas en la minuta de fecha uno de diciembre de dos mil once años la misma que ha sido transcrita en su integridad más sus insertos de ley en cuyo tenor y constancia se afirman, ratifican y firman los comparecientes, previa lectura íntegra del presente documento, en presencia de los testigos instrumentales del acto señoritas: María Esther Ureña Zambrana con C.I. Nº 5062394 Or.; y María Cristina López Balladares con C.I. Nº 4385312-Cbba., ambas mayores de edad de ocupación estudiantes, hábiles y capaces por derecho, de lo que DOY FE.— Fdo. Ilegible.- Marco Antonio Pérez López.- C.I. 4074437 Or.— Fdo. Ilegible Eduardo Magne Luvy.- C.I. Nº 670643 Or.-- Fdo. Ilegible Eloy Mosquera Feliciano.- C.I. Nº 3087473 Or.-- Fdo. Ilegible: María Esther Ureña Zambrana.- C.I. 5062394-Or.- Testigo Instrumental.-- Fdo. Ilegible.- María Cristina López Balladares con C.I. Nº 4385312-Cbba.- Testigo Instrumental.-- Fdo. Ilegible.- Ante mí Dra. Rosalía Ríos Vilacha, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 16.- Oruro – Bolivia.- Lleva timbre de 10 Bs. En el protocolo debidamente cancelado por el sello Notarial.- Dra. Rosalía Ríos Vilacha.- Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 16.- Oruro – Bolivia.-— CONCUERDA: EL PRESENTE TESTIMONIO CON EL PROTOCOLO ORIGINAL DE SU REFERENCIA, EN CASO NECESARIO ME REMITO, SELLO Y FIRMO ES FRANQUEADA EN LA CIUDAD DE ORURO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.-
Fuente: LA PATRIA