Jueves 08 de diciembre de 2011
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EL DOCTOR M. ROSENDO GUTIÉRREZ ROJAS, JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA:
Por el presente EDICTO DE LEY se emplaza y notifica a MADELEN MERCADO AGUILAR a objeto de que dentro el plazo previsto por Ley, asuman defensa dentro el proceso que sigue a instancias del MINISTERIO PÚBLICO, en contra de MADELEN MERCADO AGUILAR por la supuesta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de ley.-- AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO QUE CURSA EN FS. SETENTA Y NUEVE, DE OBRADOS.- LLEVA EL RESPECTIVO SELLO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.-- LLEVA EL RESPECTIVO SELLO DEL REGISTRO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES.- ÓRGANO JUDICIAL DE BOLIVIA.- ORURO.-- AUTO INTERLOCUTORIO MOTIVADO.- MINISTERIO PÚBLICO.- Nº IANUS.- C/ RES. Nº 708/2011.- MADELEN MERCADO AGUILAR.- DELITO: “TRAFICO DE S.S.C.C.”.- A, 22 de septiembre de 2011.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN.-- VISTOS.- En atención a lo expuesto por la representación del Ministerio Público, los antecedentes procesales y: CONSIDERANDO.- Que, el presente acto judicial se convoca a los efectos de considerar la situación procesal de la imputada MADELEN MERCADO AGUILAR, empero pese a su legal notificación para considerar la PREPARACIÓN DE JUICIO, no viene asumir defensa.- Que, de otro lado, el presente acto judicial, en caso de inasistencia de la parte imputada se halla habilitada para considerar la declaratoria de rebeldía, toda vez que se vulnera el precepto legal contenido por el Art. 87 inc. 1. del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia corresponde dar curso a la solicitud de la representación del Ministerio Público.-- POR TANTO.- A mérito de las conclusiones legalmente expuestas, en aplicación de los Arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal se le declara REBELDE Y CONTUMAZ a la ley a la imputada MADELEN MERCADO AGUILAR, y en consecuencia se dispone las siguientes medidas jurisdiccionales.-- 1.- Se ordena expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra cuya ejecución se halla habilitada para cualesquier autoridad hábil y no impedida de la República.-- 2.- Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión y la notificación a la dirección de Migración para el cumplimiento de dicha medida.-- 3.- Se le designa defensor técnico al Sr. Defensor de Oficio asignado a este despacho judicial a quien deberá notificársele con la presente determinación judicial, asimismo, se suspende el término de la prescripción.-- 4.- Se dispone librar el correspondiente Edicto de Ley, para su publicación.-- 5.- La notificación expresa al Sr. Encargado de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Judicatura, se tiene presente la prueba presentada por la autoridad Fiscal debiendo ponerse a conocimiento de la parte imputada en consecuencia la representación del Ministerio Público se encuentran debidamente notificadas con la presente resolución. Ha concluido la presente audiencia.-— Con lo que terminó el acto firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria.- Certifico. REGÍSTRESE.-- Fdo. Dr. M. Rosendo Gutiérrez Rojas.- JUEZ INSTRUCTOR EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.-- Fdo. Dra. Beatriz M. Loza Durán.- SECRETARIA ABOGADA.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CUATELAR Nº 1.- ORURO – BOLIVIA.- (SUPLENCIA LEGAL).- Registrado a fs. 1265 DEL LIBRO TOMAS DE RAZÓN.- En fecha 23 de 09 de 2011.-. Fdo. Jhanete Santos Mamani.- AUXILIAR.- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR Nº 3.- ORURO – BOLIVIA.-— CORRE DILIGENCIAS DE NOTIFICACIONES QUE LE CORRESPONDE.- EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS VEINTIUN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE AÑOS.- D.S.O.
Fuente: LA PATRIA